Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
El pasado 2 de febrero del 2020 se llevaron a cabo las elecciones municipales en todos los 82 cantones del país, además en los Concejos Municipales de Distrito que por Ley realizan de manera individual sus elecciones locales. En realidad la Constitución Política en sus artículos 168 y siguientes le da un tratamiento especial y exclusivo al Régimen Municipal que en la práctica es una especie de cuarto Poder de la República; incluso se refuerza con la diferenciación de las elecciones a mitad de período de las elecciones nacionales que elige al Presidente y Vicepresidentes de la República y los Diputados ante la Asamblea Legislativa. Esta es la segunda elección de manera conjunta donde se eligen a todas las autoridades municipales: Alcaldías y Vicealcaldías, los Regidores Propietarios y Suplentes, los Síndicos propietarios y suplentes y sus concejales; así como las Intendencias, Vice intendencias y sus Concejales.Nuestra democracia republicana y representativa garantiza que mediante las elecciones directas todos los ciudadanos inscritos y electores de un cantón puedan ejercer libremente el voto secreto en las Juntas Receptoras de Votos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) instala en cada uno de los centros de votación de los respectivos distritos y así votar por el partido político de sus simpatías. En esta oportunidad fue un poquito diferente; porque se observó una mayor explosión de partidos a nivel provincial y cantonal que tuvieron la oportunidad de inscribirse y participar en las elecciones; todo conforme a la consolidación del denominado “Multipartidismo” que llegó para quedarse; y no se ve una vuelta atrás como cuando dominaba el “Bipartidismo”. La realidad política costarricense permite una diversidad de propuestas e ideas que plantean los partidos políticos.
Aunque sigue rondando un abstencionismo de más del 60%; cada día más los ciudadanos se ocupan de ver a quien le otorgan la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, que estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular (Concejo Municipal) y de un funcionario ejecutivo que designará la ley (Alcalde Municipal). Es importante destacar que los partidos políticos deben presentar ante el TSE el Plan de Gobierno o de desarrollo cantonal, compuesto por el conjunto de propuestas o ejes programáticos que de llegar al poder pondrán en práctica y así impulsar el progreso y bienestar de su cantón en todos los ámbitos: urbanístico, ambiental, seguridad, generación de empleo, reactivación de la economía local, turismo, recreación, cultura y deporte etc.
El Partido Liberación Nacional sigue manteniendo en su poder una importante cuota de 44 Alcaldías; y muchos regidores, síndicos y concejales tanto en las ganadas como en el resto donde no ganó las Alcaldías; siendo muy pocas las que perdió con respecto a las elecciones del 2016. Esto es un indicador que esta organización política mantiene un liderazgo local importante en cada una de las 7 provincias del país. Otros partidos como el PUSC, PAC y otros pequeños y cantonales lograron alzarse con el triunfo en los 38 cantones restantes. Los Concejos Municipales son los parlamentos locales y ejercen en pequeño una función como la Asamblea Legislativa; donde deben discutir o debatir y votar si o no (no existe la abstención) tomando los acuerdos que son los actos administrativos que una vez firmes surten los efectos jurídicos.
Como también lo señala el jurista Eduardo Ortiz Ortiz: “El artículo 169 de la CP crea un Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante integrado por regidores y un órgano ejecutivo, los artículos 170, 173, 174 y 175, ibídem, se refieren, sin embargo, a una “corporación” llamada municipalidad, titular de autonomía y de potestad presupuestaria, indicando claramente que se trata de una entidad de Derecho Público. El artículo 1 del CM se refiere a un Municipio formado por un conjunto de vecinos, comunidad local de base, y, corroborando el texto constitucional, a una municipalidad que en su interés y representación promueve y administra los intereses locales.
Se da entonces la siguiente tríada: Municipio o comunidad local de base, sustento colectivo del ente local; municipalidad ente público local y primario; municipalidad ente público local y primario; Gobierno Municipal, organización del ente para la atención de sus fines. Y cabría distinguir dentro de este Gobierno Municipal el gobierno constitucional de la municipalidad, formado por su cuerpo deliberante (el Concejo, integrado por los regidores) y el funcionario al frente de su administración (Alcalde Municipal), todos electos popularmente. Además del síndico propietario, se trata de los dos únicos órganos constitucionales ordinarios asignados por la Carta Magna a la municipalidad, si bien, a partir de la reforma del artículo 172, han adquirido relevancia constitucional los Concejos Municipales de Distrito, órganos, cierto es, cuya existencia es eventual y bajo las condiciones regladas por el propio Constituyente derivado.
Con carácter de órganos auxiliares de éstos en la dirección y gestión de los intereses locales, el CM ha creado un secretario y un auditor. El Concejo Municipal podrá crear los órganos adicionales necesarios para el despacho de los negocios y asuntos municipales mediante simple reglamento de organizaciones y/o de servicio. La mayor parte de las municipalidades ha creado por esa vía departamentos financiero y de ingeniería.” (La Municipalidad en Costa Rica. Eduardo Ortiz. Págs.45 y 46)
Para poder dar cumplimiento a las exigencias de los vecinos e invertir en obras e infraestructura en cada uno de los barrios de los distritos que integran el territorio cantonal; es necesario que a la Municipalidad le ingresen suficientes recursos y puedan ser presupuestados conforme a la planificación de las políticas públicas adoptadas. La mayoría tienen “autofinanciamiento” mediante el cobro de los impuestos por los servicios urbanos, el impuesto sobre Bienes Inmuebles; las patentes; multas e intereses y otros rubros que permiten una autonomía financiera que se vota una vez al año dentro del Presupuesto Ordinario; y también está la posibilidad de realizar modificaciones al Presupuesto mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias que se presentan ante la Contraloría General de la Republica que las aprueba o imprueba en distintos momentos durante el período fiscal anual; en el ejercicio de las fiscalización de la Hacienda Pública Municipal que le otorga la Constitución Política.
Existen también otros ingresos y transferencias que percibe un Municipio mediante la asignación de parte de otras Leyes de la República; esto permite reinvertir en diversas áreas de índole social, infraestructura etc. Por otra parte, las instituciones públicas encargadas y lideradas por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) están realizando el XI Programa de Capacitación para las nuevas Autoridades Municipales 2020-2024 mediante varios Módulos iniciando el 1er Módulo con el Marco Legal y Normativo y así sucesivamente de aquí hasta el mes de abril antes de la entrada de funciones el próximo 1 de mayo del 2020 cuando se realiza la juramentación constitucional de parte de los Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores, Síndicos, Concejales e Intendencias. Estas capacitaciones son fundamentales para poder comprender todo el funcionamiento administrativo, legal y financiero del Gobierno Local. Esperemos que se siga dando un efecto fortalecimiento de los municipios y avance tanto la autonomía como la descentralización en beneficio del interés público y la calidad de vida de todos los ciudadanos.