Un llamado a la cordura

La sedición y la beligerancia política son delitos graves. Nadie puede estar por encima de la Ley.

Por Guido Mora

Guido Mora

La estrategia de amenazas, insultos, gritos e intimación que ha ejecutado Rodrigo Chaves desde los primeros días de su administración -así con minúscula-, ha contagiado sus bases partidarias.

Los insultos y la intimidación a la que recurren jerarcas, candidatos, diputados y otros actores políticos, buscan callar a quienes nos oponemos al régimen de terror que quieren instaurar.

Las declaraciones del diputado oficialista José Antonio Rojas, amenazando con el destierro a quienes no apoyen las políticas que impulsan Chaves y sus cómplices, deben llamarnos a la reflexión y encender luces rojas, ante iniciativas que procuran -como hemos visto en otras naciones de nuestro continente-, expulsar y perseguir a nacionales, que no bajen a cabeza ante las idioteces y despropósitos que impulsan y apoyan quienes nos gobiernan y que sólo buscan la manera de perpetuarse en el poder.

La estructura jurídica sobre la que descansa la institucionalidad costarricense nos ha protegido de los excesos de políticos y gobernantes, desde la puesta en vigencia de la Constitución Política de 1949.

La insistencia de Rodrigo Chaves, Pilar Cisneros, Laura Fernández y otros actores políticos, a los que se suma el mediocre diputado oficialista -del que no conocíamos ni su nombre-, quienes con sus actos hacen un llamado a irrespetar la Ley, está generando una crisis institucional peligrosa, inconveniente e innecesaria.

Las leyes que permitieron la elección de Rodrigo Chaves como presidente deben ser respetadas y la violación de la legislación vigente, debe ser frenada y castigada.

Sin ser profesional en derecho, me extraña la posición de algunos abogados que obvian lo establecido en el Artículo 146 del Código Electoral de Costa Rica, que otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de “destituir o inhabilitar a los funcionarios públicos que contravengan las prohibiciones establecidas en este artículo que incluyo a continuación y que forma parte del Código Electoral (Ley Nº 8.765).

Cito texturalmente:

ARTÍCULO 146- Prohibición para empleados y funcionarios públicos

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.

Hasta aquí la cita.

Contrario a lo que quieren vendernos los chavistas y del humo que han puesto en la cabeza de quienes nunca en su vida han tenido una Ley en sus manos, -y ahora presumen de doctos juristas-, ni la ley se ha cambiado para perjudicarlos, ni se pretende callar a nadie.

NINGÚN COSTARRICENSE está por encima de la Ley y eso tienen que entenderlo Rodrigo Chaves, Pilar Cisneros, Laura Fernández y quienes pretenden doblar, y nublar la mente de los costarricenses, con argumentos retóricos y frases engañosas, que pretenden convocar a la desobediencia, a la violencia, al irrespeto de la autoridad y las leyes.

La beligerancia política y la sedición constituyen un delito y, en relación con la beligerancia, el Artículo 142 del Código Electoral es muy claro:

Cito textualmente:

ARTÍCULO 142.- Información de la gestión gubernamental

Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.

Hasta aquí la cita.

En relación con las penas relacionadas con los delitos de sedición, contra los poderes públicos y el orden constitucional, el TÍTULO XII del Código Penal es muy claro e invito a que los revisen.

Rodrigo Chaves, Pilar Cisneros y algunos otros de sus secuaces, están atentando irresponsablemente contra la legislación costarricense y existe legislación que puede alcanzarlos, con repercusiones legales importantes.

Hago un llamado a la cordura y al respeto de las leyes, para que la irresponsabilidad de estos actores políticos no nos lleve a presenciar hechos que ninguno de nosotros quiere vivir y que nuestro país no merece transitar.

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