Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
Han sido 100 horas de diálogo nacional entre el Gobierno de la República y los representantes de los sindicatos; con el fin de llegar a un acuerdo preliminar; que se concrete en un levantamiento del Movimiento de la “huelga política”; que lleva ya tres semanas sin resolución alguna. El acuerdo se daba en el marco de la conclusión de una fase preliminar con varios puntos concretos; y se pasaría a una segunda fase denominada de mesa de diálogo nacional; sobre el tratamiento de las modificaciones o reformas al “Plan Fiscal”. Este acuerdo entre las partes según los procedimientos sindicales deben consultarse ante las bases o asambleas de los trabajadores sindicalizados que son los que al final deciden seguir o no con el movimiento de huelga o llegar a algún acuerdo o consenso con la contraparte (el Gobierno); con la mediación noble y patriótica de la Iglesia Católica y sus altos jerarcas.
El último movimiento huelguístico de similares proporciones fue el del año 2000 contra el denominado “Combo ICE” que duró 17 días; esta huelga política ya superó el anterior movimiento que tenía como objetivo defender al Instituto Costarricense de Electricidad (que finalmente con el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos; se abrió el área de las telecomunicaciones). Por otro lado las instituciones públicas que han venido presentando ante los Juzgados de Trabajo la solicitud de “Calificación de la huelga”; y se dice que a la fecha 10 ya han sido declaradas ilegales; contra una que si la declaró o calificó de legal. Estos procedimientos son un mandato legal conforme al Código Procesal Laboral; que garantiza el estudio de los Tribunales de Justicia; si se han seguido los pasos del Movimiento de huelga según lo expresa el Ordenamiento Jurídico en la materia laboral.
Nuestro país se caracteriza por realizar consultas, negociaciones y llegar a consensos privilegiando la “Paz Social”. Desde la promulgación en 1943 del Código de Trabajo en la Administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y las demás garantías sociales insertas en el Capítulo de la Constitución Política; hasta la fecha todos los conflictos colectivos laborales se han resuelto en paz social, negociando entre las partes lo que se considera lo mejor para el país. Por supuesto que ha existido una evolución jurídica importante en material laboral; el mundo de la globalización, las nuevas tecnologías, la forma de empleo etc., y la misma jurisprudencia en las relaciones colectivas ha cambiado sustancialmente; pero manteniendo el espíritu garantista tanto para los trabajadores; y que todo el país no salga perjudicado social y económicamente. El interés público debe prevalecer sobre el particular o el de los mismos sindicatos en calidad de representantes de los trabajadores.
Conforme al derecho de asociarse señalado en el artículo 60 de la COPOL: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.”. Además está amparado a los principios y derechos de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Convenios ratificados por el país. Recordemos que nuestro país cree y apoya el Derecho Internacional en los diferentes ámbitos; y la materia laboral no está excluida de los Tratados aprobados por la República.
Por otro lado existen limitaciones al derecho de huelga y el Dr. Bernardo Van der Laat expresaba lo siguiente: “El tema de los límites del derecho de huelga es uno de los más controvertidos en la doctrina y, quizá, es también uno de los campos en que surge y se aprecia mejor el sustento ideológico que inspira a los diferentes autores. Es evidente que desde el momento en que se reconoce un derecho se le enmarca dentro de ciertos límites, pues tal como ha dicho Calamandrei, éstos forman parte de la naturaleza de aquél, y si la ley no los señala, corresponderá hacerlo en la jurisprudencia. Las divergencias surgen precisamente en el momento terminar los límites que tiene este derecho, pues, tal como se ha indicado, “la inserción en el ordenamiento del derecho de huelga es un elemento de ruptura que los operadores del derecho, por un lado la doctrina y por otro la jurisprudencia, han sabido minimizar, intentando contener y congelar la huelga como institución estimada peligrosa y perjudicial.” (La Huelga y el Paro en Costa Rica. Pág.69)
Conociendo que la huelga de marras es “política”; porque levanta el Movimiento de huelga contra un proyecto de ley que se encuentra en la etapa de discusión en la Asamblea Legislativa (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas); entonces conforme al ordenamiento jurídico vigente es claro que los Juzgados Laborales van a declarar las huelgas institucionales como “ilegales”. Los Sindicatos se quieren salir del diálogo con el Gobierno de la República; que son la parte patronal y a hoy han determinado que no seguirán con el proceso de la mesa de diálogo y seguirán entonces en huelga. A dónde nos quieren llevar los titulares de los trabajadores (dirigentes sindicales); porque la mayoría de los ciudadanos costarricenses estamos saliendo de una u otra manera perjudicados con la huelga (pérdidas millonarias en todos los campos: comerciales, turismo, servicios, productivos, agrícolas, finanzas etc.)
Los sindicatos quieren seguir la presión sobre los poderes públicos; y lograr el objetivo de eliminar el Proyecto de Ley; considerando que les afecta en muchos de sus derechos y reivindicaciones (además se erigen como los representantes del pueblo, para querer doblegar la institucionalidad establecida; alegando qué tipo de ley debe salir finalmente de la Asamblea Legislativa; no obstante prácticamente no quieren que se modifique legalmente nada; y que el país siga con esta crisis fiscal). Por supuesto que debemos ser tolerantes y respetuosos de las distintas maneras de pensar o creer como debe ser el Estado y su modelo; pero finalmente alguien debe decidir sobre los destinos de la Patria; y son precisamente los poderes públicos quienes gozan de la “Potestad Imperium jurídico” de poder tomar las decisiones y legislar. De lo contrario serían los sectores extremistas, anti-sistema o anarquistas, que tendrían la potestad y no estamos en una Revolución.
Finalmente, independientemente que estemos de acuerdo o no con el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (que incluso los organismos internacionales exigen entrarle a la solución fiscal postergada por casi 20 años en este país); considero que debemos llegar a un consenso entre todas las partes; en aras de preservar la Paz Social; y que esto se arregle “a la tica”; como siempre han caracterizado los arreglos y levantamientos de los Movimientos de huelga; para que no exista amagos de violencia; ni seguir perjudicando la economía costarricense; y lo que más duele; es que nuestros niños y jóvenes no reciban clases en sus escuelas y Colegios; o el paro de las cirugías en nuestros Hospitales, de gente necesitada por razones de salud; esto es inhumano e imperdonable; así como los bloqueos que atentan contra el libre tránsito e la vías públicas de todos los ciudadanos.