Las elecciones municipales de medio período

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

El próximo 7 de febrero del 2016, por primera vez en la historia costarricense, se realizarán las elecciones de todo el Régimen Municipal, esto incluye la elección a los cargos de elección popular del Alcalde (a), Vicealcalde primero, Vicealcalde segundo, Regidores propietarios y suplentes, los Síndicos propietarios y suplentes, así como los concejales de distrito. También en donde existen Concejos Municipales de Distrito se eligen los Intendentes y sus concejales. En una democracia republicana, donde las elecciones nacionales presidenciales y legislativas; estas elecciones municipales se realizan a medio período de las nacionales (dos años posteriores), con el fin de la participación de los electores se concentren solamente en el tema de los gobiernos locales, que gozan de una autonomía administrativa y descentralización territorial. Tomarán posesión de sus cargos el día 1° de mayo del mismo año de su elección.

La Constitución Política en su artículo 168 y siguientes tiene un Capítulo Único referente al Régimen Municipal, y divide el territorio en Provincias, cantones y distrito; siendo necesario que cada uno de los 81 cantones tenga un gobierno local compuesto por una estructura bisonte: El Concejo Municipal es el cuerpo deliberante (integrado por los regidores) que tiene a cargo la administración de los intereses y servicios locales, y un funcionario ejecutivo que designará la ley (Artículo 169 COPOL). Con el Código Municipal de 1998 en su artículo 14 se creó la figura del alcalde y sus dos vicealcaldes municipales, conforme a lo que indica la Constitución Política, y las potestades asignadas a este funcionario ejecutivo que también podría decirse que es una especie de gerente, ahora sí de elección popular por los electores inscritos de cada cantón.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ya emitió la convocatoria legal para estas elecciones municipales; por lo que todos los partidos políticos que desean participar deben acatar y cumplir los requisitos de inscripción conforme al Código Electoral; los Estatutos partidarios y sus reglamentos. Se puede observar que los partidos políticos están “arrancando motores”, convocando a las asambleas cantonales que son las designadas para elegir los integrantes de la papeleta municipal, conformada por los candidatos a los cargos de elección popular arriba mencionados. Los partidos políticos mediante sus Tribunales de Elecciones Internas reglamentan todos los aspectos y requisitos que deben cumplir los que desean participar (por ejemplo: pago de membresía, cuota de inscripción, constancia del domicilio electoral y otras informaciones que cada partido político necesite de sus candidatos a los puestos de elección popular)

Una de las críticas que más ha calado, es que al realizar elecciones municipales en el medio período de las elecciones nacionales; el país estaría en constantes elecciones en un período muy corto de 4 años (que es el que duran todos los cargos de elección popular); que esto serviría si fueran períodos más largos, quizás de 5 años o más; pero esta es la realidad, ya se han dado anteriormente varias elecciones municipales pero solamente se elegían al alcalde y sus vicealcaldes y los síndicos; ahora todo el Régimen Municipal va unido, al incorporar la elección de los regidores al Concejo Municipal (estos últimos fueron electos en el 2010 y no se realizó renovación en el 2014, esperando estas elecciones de febrero del 2016). Sin duda estas elecciones vienen a reforzar la autonomía política de las corporaciones municipales.

Con las elecciones municipales aparte de las nacionales, también se quiso reforzar el tema de la descentralización; una forma de mayor participación ciudadana y de la comunidad en cada uno de los cantones del país. Implica que los electores escojan a los mejores candidatos, los mejores programas de trabajo en beneficio del desarrollo de cada uno de los distritos pertenecientes a los cantones. Por ejemplo al Concejo Municipal le corresponde:

“a) Fijar la política y las prioridades del desarrollo municipal, en cada período del gobierno municipal electo, garantizando la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos desde la diversidad. Para su cumplimiento podrá aprobar la creación de oficinas especializadas, con su respectivo presupuesto”. b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. K) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.” (Artículo 13 y sus incisos referentes del Código Municipal).

El Alcalde municipal entre sus principales atribuciones y obligaciones que tiene están: “a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación, y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general, i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad , en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación, l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales, m) ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.” (Artículo 17 y sus incisos del Código Municipal)

Actualmente sigue la discusión en la Asamblea Legislativa, del tema de una mayor descentralización financiera a favor de los municipios; esto implica el traslado de importantes recursos económicos; “ya que sin cacao no hay chocolate”. Las municipalidades son consideradas el último eslabón del Estado, depende prácticamente del ingreso de sus propios recursos por servicios municipales, impuestos, patentes etc. Costa Rica a través de los tiempos ha sido un Estado sumamente centralizado; algunos alegan que por ser un territorio pequeño, no se hace necesario la descentralización, y que todo se puede manejar a través de las instituciones públicas autónomas y los ministerios del Poder Ejecutivo o central. Dentro del Presupuesto Nacional, al alrededor del 2% lo manejan las municipalidades.

Recordemos las palabras del jurista administrativo Gabino Fraga que afirmaba: “La descentralización es la forma de organización administrativa que, en términos generales consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la Administración Central una relación que no es la de jerarquía.” Este ha sido el debate de los últimos años, si queremos seguir con una forma de Estado unitario y centralizado totalmente; o avanzamos a nuevas formas de descentralización y desconcentración administrativa y financiera. Se reformo el artículo 170 de la COPOL para trasladar el 10% del Presupuesto Ordinario de la República a los municipios, pero quedo sujeta a ir aprobando poco a poco distintas leyes de descentralización en la Asamblea Legislativa; y ahí precisamente ha estado la traba, porque debe dársele contenido económico a cada ley y se debe reformar estructuras de los programas de las instituciones públicas estatales; lo que ha hecho muy difícil la consolidación de una verdadera descentralización financiera a las municipalidades; sin embargo soy optimista y espero se logre encontrar propuestas viables de solución para fortalecer nuestro Régimen Municipal.

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