Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
Nuestro país ha tenido un interesante desarrollo del Derecho Constitucional a partir de la última Asamblea Nacional Constituyente de 1949 que finalmente proclamó la Carta Magna vigente; aunque durante los años se le han realizado reformas parciales; recordemos que pueden ser de carácter político, sociológico y por supuesto específicamente jurídico. Debe ser un proyecto programático, que le corresponde a la Asamblea Legislativa, los Tribunales de Justicia y las Instituciones Públicas, hacer respetar los principios y valores constitucionales para que estén al servicio del interés público superior. El sistema de división de tres Poderes Públicos y demás Instituciones refleja la estructura de distribución del poder y así funciona sistema estatal.Había expresado que en esta segunda parte de la democracia en movimiento, nos íbamos a referir a la anunciada convocatoria de un Referéndum de parte del Poder Ejecutivo; y el pasado miércoles 5 de junio de 2024 fue presentado en la corriente de la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley n° 24.365 “Iniciativa para la convocatoria a Referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el proyecto: “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica” y el proyecto n° 24.364 donde se presentan las reformas para mejorar las capacidades en el desarrollo de los proyectos de infraestructura pública, y también fortalecer las competencias de fiscalización y control sobre la Hacienda Pública.
El artículo 105 de la Constitución Política expresa: “El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.” Entonces estamos ante la figura del derecho viviente que son aquellas normas a las cuales los seres humanos sujetan voluntariamente sus relaciones sociales, y el Derecho no se agota en la ley, se debe vivir su realidad plena en la vida social (Ver: La Representación Política. Manuel E.Ventura)
Durante varias décadas se han realizado distintos diagnósticos e investigaciones de parte de diversas Instituciones como el Informe del Estado de la Nación; Juntas de Notables, los mismos partidos políticos, Universidades etc.; que han llegado a la conclusión que tenemos un Estado enredado con “un nudo gordiano” compuesto por alrededor de 332 Instituciones Públicas, donde se ha tratado de tener un equilibrio entre los Poderes Públicos; y que más bien de tantos controles, de pesos y contrapesos, el Estado se ha vuelto “ingobernable”; los ministerios segregados a lo interno; y aunque seguimos teniendo “un sistema presidencialista” como gobierno ejecutivo, prácticamente todos los gobernantes se han quejado del sistema porque están “amarrados” por diversas leyes y controles, órganos desconcentrados y descentralizados donde los jerarcas deben pedirle permiso a sus juntas directivas; que hace imposible la toma de decisiones y así poder impulsar el avance de los proyectos y las políticas públicas que desea desarrollar durante su mandato de 4 años.
Ya desde la constituyente de 1949 el jurista Rodrigo Facio Brenes afirmaba lo siguiente sobre el sistema presidencialista: “Un indudable injerto de prácticas parlamentarias dentro de nuestro sistema presidencial, pero que no obedece a ninguna consideración de tipo doctrinario, sino, una vez más, al deseo de limitar la acción política del Presidente de la República.”
Entonces se impone la discusión si seguimos eligiendo Presidentes cada 4 años; para que casi no puedan hacer los cambios que necesita el país con poderes débiles; y con un Parlamento cada día más comportándose como si estuviéramos ante un sistema parlamentarista que presidencialista. Considero que es una buena oportunidad de debatir la profundidad del estado actual del sistema costarricense; esto con el fin de fortalecer la democracia. Algunos políticos con más cálculo electoral, inmediatamente “atacan cualquier iniciativa de debate sobre el funcionamiento del sistema presidencialista actual” afirmando falsamente que se está atacando “la institucionalidad del país”; creo que ni ellos mismos se lo creen; nada se gana defendiendo “el estado de cosas vigente” en lugar de presentar propuestas de reformas estatales y políticas.
El proyecto de “Ley Jaguar y sus reformas” debe pasar los filtros correspondientes, tanto en la Dirección de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa como en la Sala Constitucional; con el fin de darle viabilidad jurídica y de que no tenga “roces constitucionales”. La discusión más publicitada trata sobre las disposiciones y potestades de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; si se debe seguir con ese funcionamiento que para algunos afirman que la CGR está “coadministrando” con la Administración activa, cuando su función propia es la fiscalización y regulación de la Hacienda Pública, lo que se ha convertido en el 4to Poder Público del sistema costarricense.
“En la Administración Pública, esa gestión debe regirse por los principios constitucionales y legales vigentes; además la rendición de cuentas correspondiente tiene como destinatario último a la ciudadanía considerada de manera integral, pues las instituciones se crean para satisfacer necesidades de la colectividad, la cual tiene el poder supremo en una sociedad democrática. El control interno se perfila como un mecanismo idóneo para apoyar los esfuerzos de las instituciones con miras a garantizar razonablemente la observancia de esos principios y la adecuada rendición de cuentas.” (Normas de Control Interno para el Sector Público)
El proyecto de ley contiene tres normas legales que se propone modificar: Capítulo I: Sobre el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización superior de la Hacienda Pública que reforma varios artículos de la Ley Orgánica de la CGR que pretende definir las competencias facultativas de manera clara y garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos. Capítulo II : Sobre el Fortalecimiento de la Gestión Contractual del Sector Público donde se plantea la modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, que regula lo referente a la compra y arrendamiento de bienes inmuebles y otros aspectos. Sección II: Sobre la Ejecución de Alianzas Estratégicas por JAPDEVA Alcances de su Habilitación; se plantea la modificación al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA.
Este proyecto de ley n° 24.364, tendrá que estudiarse y pasar el filtro de legalidad y constitucionalidad de parte de la Dirección de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y de la Sala Constitucional; una vez revisado y si pasa el filtro se le autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones a convocar el Referéndum ya sea por la vía directa de aprobación legislativa de mayoría de 29 votos de los diputados, o de lo contrario sería por la vía de iniciativa popular con la recoleta de alrededor de 180.000 firmas de parte de los ciudadanos. Tendremos que esperar cual va a ser la vía que finalmente se apruebe. Después habrá oportunidad para referirnos de manera más estudiosa cada una de las 3 reformas que contiene el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo.