Hace ocho años del triunfo

Enrique Castillo

Enrique Castillo

El 16 de diciembre de 2023 se cumplen 8 años del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que resolvió a favor de Costa Rica tres demandas: dos de Costa Rica contra Nicaragua y otra de ese país contra el nuestro. Recuperamos así nuestra soberanía y la integridad territorial.

Esa serie de litigios se originó en noviembre del 2010, cuando me tocó, como embajador ante la OEA, por encargo de la presidente Laura Chinchilla y del canciller de ese momento, René Castro, asumir el caso de la invasión y ocupación de Isla Portillos ante esa organización. En cuestión de un mes y después de intensas negociaciones, obtuvimos tres resoluciones favorables consecutivas, que Nicaragua se negó a acatar.

Las demandas. En vista de la rebeldía del presidente Ortega, en diciembre de ese mismo 2010, la presidente decidió llevar el asunto a la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, la cual le dio trámite bajo el nombre de Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza (primer caso).

En setiembre de 2011, pasé al cargo de ministro de Relaciones Exteriores. En diciembre de ese año, Nicaragua demandó a nuestro país y se abrió el expediente Construcción de un camino a lo largo del río San Juan, camino que fue llamado después Ruta o Carretera 1856 (segundo caso).

Casi al final de la administración de la presidente Chinchilla, presentamos una demanda contra Nicaragua para que la Corte fijara los límites marítimos, tanto en el Pacífico como en el Mar Caribe, cuya negociación Nicaragua había rehuido durante años mientras usurpaba nuestras aguas (tercer caso).

La señora presidente llevó el pulso de los casos hasta el final de su periodo presidencial, en contacto directo con todos los ministerios y entidades involucradas y reuniéndonos con regularidad en la Casa Presidencial.

Desde la Cancillería, con la ayuda del vicecanciller Carlos Roverssi, (posteriormente, con la de la vicecanciller Gioconda Ubeda) y del viceministro administrativo, Luis Fernando Salazar, asumimos la dirección política, mediática, diplomática y administrativa de esos asuntos.

También llevé a cabo labores de supervisión y de apoyo al equipo jurídico dirigido por James Crawford, prestigioso profesor australiano de la Universidad de Cambridge. Él presidía las reuniones presenciales del equipo en Cambridge, San José o La Haya, definía la estrategia y aprobaba los textos, la mayoría propuestos por él mismo, tras discutirlos con el resto del grupo. Al ser nombrado juez de la Corte, en el 2013, fue sustituido por un británico: Samuel Wordsworth.

Édgar Ugalde, fungió como agente ante la Corte Internacional de Justicia. Le correspondió hacer las presentaciones orales ante la Corte, preparadas por los profesores Crawford y Wordsworth y su equipo. Jorge Urbina, embajador ante los Países Bajos, fue coagente. Manuel Dengo, embajador ante los organismos de la ONU en Ginebra, fue el enlace con Ramsar y con el organismo que proveía vigilancia satelital, y ayudó al equipo en otras tareas.

Gran equipo. Otros miembros fueron Sergio Ugalde y Arnoldo Brenes, abogados externos, quienes desempeñaron un excelente trabajo de enlace entre San José y Cambridge y con los otros miembros del grupo (en la última etapa, Sergio Ugalde, hoy Juez de la Corte Penal Internacional, sustituyó a Jorge Urbina como coagente); abogados de Argentina, Australia y otros británicos también formaron parte del equipo, al que se sumaron Ricardo Otárola y Shara Duncan, diplomáticos de carrera, y Arturo Monge, asesor del canciller. Varios expertos no jurídicos brindaron sus servicios, proporcionando informes y dictámenes, en especial Allan Astorga, Andrea Méndez, Lilliana Arrieta y Colin Thorme, especialista británico en ríos.

Entidades. Entidades públicas y privadas dieron valiosos aportes. Las principales fueron el Ministerio de Información, el MOPT y CONAVI, la UCR, el ICE y el MINAE. También participaron el Ministerio de Seguridad Pública, la DIS, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Geográfico, el Instituto Meteorológico, el Centro Científico Tropical de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y la Academia de Historia y Geografía. Igual es justo reconocer el apoyo de todos los partidos políticos y de los excancilleres costarricenses.

Por fin, en diciembre del 2015, la C.I.J. rechazó las pretensiones de Nicaragua y le ordenó retirarse de Isla Portillos. Declaró sin lugar el reclamo por la construcción del camino. Igualmente, resolvió el caso “Delimitación Marítima en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico (Costa Rica vs. Nicaragua)” al acoger la propuesta de delimitación de Costa Rica, con lo que este ganó 10.000 kilómetros cuadrados en el Mar Caribe. También ordenó a Nicaragua pagar los daños y perjuicios causados por la invasión. Nicaragua pagó.

De mayo del 2014 a esa fecha, el presidente, Luis Guillermo Solís, y el canciller, Manuel González, tuvieron el acierto de mantener el equipo y el rumbo de los casos hasta el triunfo final, como correspondía hacer en un asunto de Estado.

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Un comentario

  1. Nicolas Boeglin

    Una pequeña precisión cuando el autor indica de manera bastante rápida que: «Declaró sin lugar el reclamo por la construcción del camino». Esta afirmación es completamente errónea.

    En el fallo de la CIJ de diciembre del 2015 se lee textualmente que:

    162. For the foregoing reasons, the Court concludes that Costa Rica has not complied with its obligation under general international law to carry out an environmental impact assessment concerning the construction of the road.»

    /

    162. Pour les raisons exposées ci-dessus, la Cour conclut que le Costa Rica ne s’est pas acquitté de l’obligation qu’il avait, en vertu du droit international général, d’effectuer une évaluation de l’impact environnemental de la construction de la route.»

    y mas adelante se indica que:

    «168. The Court reiterates its conclusion that, if the environmental impact assessment confirms that there is a risk of significant transboundary harm, a State planning an activity that carries such a risk is required, in order to fulfil its obligation to exercise due diligence in preventing significant transboundary harm, to notify, and consult with, the potentially affected State in good faith, where that is necessary to determine the appropriate measures to prevent or mitigate that risk (see paragraph 104 above). However, the duty to notify and consult does not call for examination by the Court in the present case, since the Court has established that Costa Rica has not complied with its obligation under general international law to perform an environmental impact assessment prior to the construction of the road.

    /

    168. La Cour réitère sa conclusion, selon laquelle, si l’évaluation de l’impact sur l’environnement confirme l’existence d’un risque de dommage transfrontière important, l’Etat d’origine est tenu, en vue de satisfaire à son obligation de faire preuve de la diligence requise pour prévenir les dommages transfrontières importants, d’informer et de consulter de bonne foi l’Etat susceptible d’être affecté, lorsque cela est nécessaire aux
    fins de définir les mesures propres à prévenir ou réduire ce risque (voir le paragraphe 104 ci-dessus). Toutefois, la question de l’obligation de notification et de consultation n’appelle pas un examen par la Cour en l’espèce, puisque la Cour a conclu que le Costa Rica ne s’est pas acquitté de l’obligation qu’il avait, en droit international général, d’effectuer une évaluation de l’impact sur l’environnement avant d’entreprendre la construction de la route».

    Fuente:

    https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/150/150-20151216-JUD-01-00-BI.pdf

    Muy cordialmente

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