FIV y los derechos humanos

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñig

Johnny Soto Zúñiga

Como era de suponer la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia apoyando el decreto ejecutivo N° 39 210-MP-S del Gobierno de Solís Rivera de setiembre del 2015; para que se permita en el país el procedimiento de la Fecundación in vitro (FIV); esto obliga a que las instituciones públicas como la Caja Costarricense de Seguro Social u otras deben implementar los laboratorios y clínicas con el fin de realizar las intervenciones quirúrgicas a las parejas que desean someterse a la FIV. Costa Rica estaba en mora con este tema de derechos humanos; a raíz del intenso debate producido durante quince años entre los detractores y los que están a favor de la respectiva asistencia científica a las parejas o mujeres que desean tener sus hijos. No voy a entrar en análisis éticos y morales o conservadores y religiosos sobre cuando inicia la vida humana en este mundo, o los argumentos legales de la inviolabilidad de la vida que protege nuestra Constitución Política.

Sobre las anteriores apreciaciones cada persona como ser pensante, con sus creencias y lo que considera que le señale el Señor Eterno, tiene el derecho a tener sus propias consideraciones y formas de ver la vida y en esto debemos ser respetuosos y democráticos. El asunto es de legalidad dentro de un Estado de Derecho consolidado como el costarricense. En esto es donde trataremos de abrir un análisis jurídico interesante, porque son muchos años en los estrados públicos institucionales, como en la Asamblea Legislativa, que la realidad los legisladores durante varias legislaturas no han entrado a fondo a debatir jurídicamente y científicamente como se debe, sino que se ha dado el secuestro de algunos diputados religiosos que quieren imponer sus ideas y no han permitido el avance en la corriente legislativa; por otro lado la Sala Constitucional se había pronunciado en contra de los decretos ejecutivos emitidos sobre la FIV, sin acatar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el año 2012.

Hay gentes que han señalado que se ha dado una especie de “choque de trenes” entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sala Constitucional (es parte del Poder Judicial). Se hace necesario indicar que la misma Constitución Política costarricense, en su artículo 7 expresa: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día en que ellos designen, autoridad superior a las leyes.” Entonces observamos que existe una jerarquía de los tratados y demás instrumentos con ese carácter sobre las leyes; esto nos lleva a que la Asamblea Legislativa tenía que aprobar una ley regulando la FIV, y no obstaculizando su puesta en práctica; cuando ya estaba determinado por la Corte Interamericana, otorgando derechos humanos a las parejas que desean utilizar esa técnica científica para tener hijos; además que mientras se otorgan mayores derechos o garantías a las personas son de carácter superior (la misma Sala Constitucional mediante su voto 3435-92 lo estableció así)

Con lo anterior, queda claro que los tratados y convenios internacionales son superiores jerárquicamente a las leyes; pero no a la Constitución Política, éstos están sometidos al principio y control constitucional y la Sala Constitucional tendría que señalar los vicios de inconstitucionalidad. La FIV no tiene dichos vicios, simplemente es un instrumento científico donde no se le obliga a nadie a utilizarlo. Requiere la voluntad propia de la pareja o individual que desean concebir hijos; entonces estamos ante un derecho humano fundamental de la esfera privada de las personas. Otro elemento jurídico que han manifestado los detractores de la sentencia de la Corte Interamericana es el concepto de soberanía y que se ha dado una violación en Costa Rica. Sin embargo la soberanía tiene limitaciones; en el mundo moderno está clara la tesis del Derecho Internacional Público y Privado, de que los Estados son parte de la comunidad internacional y se suscriben tratados y convenios que implican deberes y derechos, así como sentencias que se hay que respetar y acatar.

Si un Estado acepta la jurisdicción vinculante de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), La Organización de la Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), solamente por poner estos ejemplos; se debe entonces acatar de forma obligatoria sus resoluciones (de lo contrario no suscribamos ningún tratado o convenio internacional y así no debemos acatar ningún fallo que algunos consideran afectan sus propios intereses). Incluso una Corte Internacional puede anular un sentencia de los tribunales comunes (Tenemos el precedente de la anulación por la CIDH de la sentencia penal contra el periodista Mauricio Herrera, actual ministro de Información). Igualmente se produce esta resolución de la CIDH contra la sentencia de la Sala Constitucional que había declarado inconstitucional el decreto ejecutivo del gobierno de Solís. (Ya desde el 15 de marzo del 2000 la Sala Constitucional anula el decreto ejecutivo N°24029-95 en el que se permitía la práctica de la FIV, considerando que era inconstitucional)

Desde el 2012 la CIDH había ordenado al Estado costarricense implementar la técnica, mediante la CCSS, y 9 parejas habían ganado el juicio contra el Estado; luego viene la emisión del decreto ejecutivo de la Administración Solís para aplicar la FIV; no obstante los diputados del PUSC y los evangélicos presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto; la Sala Constitucional acoge la acción para su estudio y como medida cautelar suspende el decreto; finalmente el 3 de febrero del 2016 la Sala Constitucional por voto de mayoría anula el decreto del Presidente Solís Rivera, señalando que debe aprobarse una ley en la Asamblea Legislativa. (No es excluyente que los diputados sigan discutiendo el proyecto de ley y así ordenar la FIV y sus reglamentos; lo que se daría una derogación tácita del decreto; mientras que cumpla con las especificaciones y señalamientos de la resolución de la CIDH).

Me parece que por sanidad normativa, sería bueno que exista una ley general sobre la FIV, para que se logre normar y reglamentar de forma detallada y regulatoria la técnica de la reproducción asistida y así no permitir caer en prácticas discriminatorias de los derechos fundamentales de las parejas o a nivel individual; además de paso regular todos los aspectos científicos y financieros, para seguridad de las parejas que se sometan a este método; y tener claro la funcionalidad de la CCSS, el Ministerio de Salud y todas las instituciones públicas y clínicas privadas involucradas en la FIV. Considero de sumo interés revisar los aspectos del contenido económico y presupuestario por parte de los entes que van a realizar la FIV. Legalmente ya es una realidad; ahora lo mejor es que todos los actores se pongan de acuerdo sobre un marco regulatorio claro y esto podría hacerse por medio de una ley que respete los derechos humanos y todos los aspectos normativos de la resolución de la CIDH y los entendidos en la materia.

Finalmente, Costa Rica en materia de derechos humanos no puede seguir hablando de “los dientes para afuera” y jugando de conciencia moral en el concierto de las Naciones, sin respetar los pronunciamientos de los tratados y convenios internacionales; si se suscriben debemos respetarlos y acatarlos; imagínense si la sentencia de la Corte Internacional de la Haya sobre el caso de Isla Calero hubiera sido desfavorable para el país; no podríamos haber alegado no respetarlo. Así que aunque algunos dicen que seguimos siendo una sociedad conservadora; deben privar el respeto no discriminatorio a los derechos humanos fundamentales, de los cuales Costa Rica se precia de privilegiar, les guste o no a los detractores de la FIV; porque el que se enoja pierde y el país no debe estar dando estos espectáculos a nivel internacional que le restan credibilidad y prestigio.

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