Derecho al acceso a la información y a divulgación en Costa Rica

Mario Peña Chacón

Mario Peña

El derecho de acceso efectivo a la información ambiental, a ser informado y a su libre divulgación, encuentra asidero jurídico en la Constitución Política; en el derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional ambiental e internacional del libre comercio y las inversiones; en el derecho interno, así como en la jurisprudencia interamericana y constitucional.

A nivel constitucional, se fundamenta en el deber estatal de transparencia, publicidad y rendición de cuentas contenido en el artículo 11 de la Carta Magna; en los derechos de participación, petición y acceso a la información de interés público, tutelados respectivamente por los numerales 9, 27 y 30 constitucionales; y especialmente, en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contenido en el artículo 50, el cual subsume el derecho al acceso efectivo a la información ambiental, a ser informado, y a su libre divulgación.
A nivel de derecho internacional, Costa Rica ha suscrito una gran cantidad de declaraciones y tratado que la obligan a poner en práctica sistemas de información ambiental, mantener la información actualizada y a suministrarle a sus ciudadanos un acceso adecuado a la misma.

Al respecto, la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en su principio 10, dispone que toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas y obliga a los Estados a facilitar y fomentar la sensibilización y participación de la población poniendo la información a disposición de todos.

A la vez, la Agenda 21, en su apartado 10.11, insta a reforzar los sistemas de información necesarios para la adopción de decisiones sobre el uso y la ordenación de las tierras y a evaluar los cambios futuros en esa esfera, así como a difundir de manera accesible la información ambiental adecuada para la toma de decisiones acerca de su uso y ordenación; mientras que en el capítulo 19, recomienda a los gobiernos mejorar las bases de datos y sus sistemas de información sobre sustancias químicas peligrosas, tales como los programas de inventarios de emisiones, señalando además que los gobiernos deben considerar la adopción programas de diseminación de información pública como herramientas para la reducción de riesgos.

Por su parte, la Declaración «El futuro que queremos» emanada de la Cumbre de Río+20, reconoce la importancia del acceso a la información ambiental, así como la necesidad de disponer de información global, integrada y con base científica sobre el desarrollo sostenible, especialmente de datos basados en la tecnología espacial, la supervisión in situ y la información geoespacial, haciendo énfasis en la cartografía mundial y los esfuerzos en el desarrollo de sistemas mundiales de observación del medio ambiente. En esa misma línea, de las Directrices de Bali para la Elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia ambientales del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente , se desprende la obligación estatal de brindar acceso asequible, eficaz y oportuno a la información medioambiental, incluyendo legislación y políticas ambientales, y a crear sistemas de información sobre la calidad del medio ambiente e impactos ambientales sobre la salud.

A la vez, la Convención de Naciones Unidas de la lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Convención Internacional de Maderas Tropicales, y los Convenios Regionales sobre Cambios Climáticos y para el Manejo y Conservación de Ecosistemas naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales, establecen la obligación de crear sistemas de información e inventarios nacionales en materia de suelos y bosques; mientras que los Convenios de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligros y su eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos objeto del comercio internacional, Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y su Protocolo de Montreal, obligan implementar sistemas de información, mantener bases de datos e inventarios nacionales de ciertas sustancias y/o contaminantes tales como: químicos y agroquímicos; contaminantes orgánicos persistentes; gases de efecto invernadero; sustancias agotadoras del ozono, hidrocarburos; sustancias y compuestos radioactivos; radiación ultravioleta, sustancias precursoras de drogas, entre otros.

En materia de derecho internacional del libre comercio y las inversiones, el Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (DR-CAFTA) obliga a sus Partes suscriptoras a mantener, desarrollar y mejora las metas e indicadores utilizados para medir el desempeño ambiental, mientras que su Acuerdo de Cooperación Ambiental señala la necesidad de avanzar en las acciones tendientes a la implementación de los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y sus planes de acción.

En el derecho interno, la Ley General de Control Interno obliga a las instituciones estatales a contar con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional. En concordancia con lo anterior, la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2, dispone el deber estatal de crear sistemas de información con indicadores ambientales destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales.

Cabe destacar Costa Rica cuenta con sistemas de información ambiental, territorial y de salud en operación, entre ellos el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), Catastro Nacional, Sistema Información Geográfico Institucional, Sistema de Información de los Recursos Forestales (SIREFOR), Sistema de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, Sistema de Información en Salud (SIVEI), y actualmente se trabaja en el diseño, desarrollo e implementación de un sistema nacional de información para la gestión integrada del recurso hídrico y de un sistema nacional de monitoreo de la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas.

Por su parte, de acuerdo a la jurisprudencia interamericana (Reyes contra Chile) y constitucional costarricense (votos: 2238-1996, 1518-2003, 6322-2003, 7789-2010 y 5615-2015), la información ambiental es de naturaleza, carácter e interés público, y por tanto de libre difusión y acceso, lo anterior por tratarse de información sobre un derecho humano de incidencia colectiva como lo es el ambiente, por recaer sobre bienes ambientales de dominio público o declarados de interés público por el ordenamiento jurídico, y además, por formar parte de documentos que integran el patrimonio científico y cultural de la Nación.

Tratándose de información pública, su acceso y divulgación únicamente podría limitarse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público y salud pública o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, y mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundamentada y motivada. (Voto constitucional 5616-2015).

Por todo lo anteriormente expuesto es posible concluir que el acceso efectivo y divulgación de la información ambiental, a través de sistemas de información, se constituye en una obligación estatal en aras de garantizar el derecho a la participación ambiental efectiva y de permitir la fiscalización y vigilancia de las entidades estatales.

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Coordinador de la Maestría de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

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