Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
El 1° de mayo del 2016 inició el nuevo período constitucional 2016-2020 de nuestro Régimen Municipal conformado por los Alcaldes (as), Vice Alcaldes, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, concejales distritales y en algunos distritos los Concejos Municipales de Distrito y sus respectivos Intendentes. También este día se celebra el Día de los Trabajadores. Con mucha ilusión y ganas de trabajar, así como servir a sus comunidades, las nuevas autoridades ingresan a partir de este día. El Artículo 29 del Código Municipal señala expresamente que: “Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El Directorio Provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor ejercerá la Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia.”
Es muy importante que los nuevos funcionarios municipales representantes del Gobierno local, tenga muy claro el respeto al ordenamiento jurídico costarricense; es decir son responsables de que sus acciones y decisiones que se acuerden y ejecuten estén conforme al bloque de legalidad. Este deber inicia con el juramento que manda el artículo 194 de la Constitución Política que expresa: “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Sí, juro. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.” Posteriormente de esta instalación y juramento legal de los cargos por parte de los nuevos representantes del gobierno municipal; el acto seguido y cada dos años los Concejos municipales deberán elegir un Presidente (a) y un Vicepresidente, cuya elección corresponde por dos años. La Secretaría está a cargo de un funcionario municipal de tiempo completo. (Estos 3 actores son parte fundamental en la dirección del Concejo)
Según señalan los comentarios del IFAM sobre el artículo 33 del Código Municipal dice que: “Con la entrada en vigencia del Código Municipal, el Alcalde municipal pasó a ser el funcionario más importante de las municipalidades, en perjuicio del Presidente, por lo que la relevancia de éste, hoy día, es menor que en la tras anterior legislación. El Presidente pierde poder en el nuevo Código, también frente al mismo Concejo, pues ahora carece del “doble voto”. El Artículo 34 señala claramente las funciones del Presidente, según comentarios del IFAM: “Inciso a): Es función del Presidente presidir las sesiones, es decir, dirigir los debates y deliberaciones del cuerpo colegiado. La “apertura” de una sesión normalmente no ofrece problema, pero podría ocurrir si se trata de una extraordinaria y se discuten eventuales vicios de convocatoria. En tal caso, lo que procede en lugar de una apelación por parte del regidor, es más bien una moción de orden para que se posponga la sesión. Dicha moción de orden, es de decisión exclusiva del Presidente.”
Por lo anterior es muy importante que las nuevas autoridades puedan tener acceso al Código Municipal con sus comentarios y jurisprudencia; ya que los procedimientos del funcionamiento del gobierno local está totalmente normado en dicha Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, más las distintas leyes supletorias y en especial debe actuarse con la suprema que es la Constitución Política de la República y respetando los principios, en especial el principio de legalidad emanado del Artículo 11 de la COPOL que expresa: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La Ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”
El gobierno local representado por las dos estructuras que deben jalar la carreta en beneficio del desarrollo del municipio. Lo ideal es que tanto el Concejo municipal como la Alcaldía deben buscar la gobernabilidad en pro del progreso del cantón. Aunque el artículo 12 municipal inciso a) señala entre sus atribuciones: “Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el Alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.” Entonces tenemos determinada la función del Concejo, que está sujeto a un programa no elaborado por los regidores; y sobre esto ha existido críticas y cuestionamientos; porque el radio de acción de los regidores está limitado; ya que se dice que al votarse en las elecciones por el programa de gobierno presentado por el candidato a la Alcaldía y éste ser electo, tuvo el aval y aprobación de los vecinos como soberanos que eligen que es lo que desean para las políticas del cantón.
Sigo creyendo que la gestión local no debe estar solamente en manos de las municipalidades; si más bien que la sociedad civil debe participar en el desarrollo del cantón y deben ser vigilantes de las grandes funciones, impulsando el desarrollo económico y social de la comunidad; así como ser vigilantes del tema ambiental y ecológico, aspectos de primer orden en la realidad actual. Me parece importante que avance la profesionalización de las municipalidades; que estas tengan un buen Manual descriptivo de puestos, para garantizar la idoneidad de los funcionarios municipales y que muchos pueden tener una carrera municipal y constantemente deben capacitarse en aras de la mejor y diligente gestión municipal. Las consultas con los ciudadanos deben ser la norma y no la excepción; convocando a las asociaciones de desarrollo comunal y todas las fuerzas vivas de los barrios y distritos de cada cantón. Igualmente la rendición de cuentas ante los vecinos se torna fundamental.
Considero que los Síndicos y sus Concejo de distrito tengan una amplia función y participación en la ejecución de los proyectos a ejecutar. En conjunto con los regidores que aprueban el presupuesto ordinario anual y los extraordinarios necesarios, se hagan en sintonía con la realidad distrital; teniendo claro los diversos problemas y dando soluciones en beneficio del desarrollo social y económico de cada distrito. Cada día los ciudadanos exigen mayor participación y descentralización no solamente a favor de los municipios, sino también en beneficio de las comunidades. No se trata de que las municipalidades asuman nuevas competencias y dar nuevos servicios sin tener una eficiente capacitación técnica si no es que se transfieran los recursos económicos nuevos, frescos que permitan el accionar eficaz de las municipalidades.
Considero que el proceso de descentralización es un proceso eminentemente político, solamente con apoyo y voluntad política se lograría avanzar y convencer a los distintos actores de la sociedad. También se da la posibilidad de que el municipio pueda desarrollar e impulsar la participación del sector privado por medio de las concesiones, a través de bonos u otras formas de financiamiento, o en sociedad mixta con dicho sector para impulsar empresas. Son muchos los proyectos que se pueden hacer en beneficio del cantón, lo importante es que los planes de desarrollo presentados sean consecuentes con el bien común y el progreso social y la protección de los sectores más vulnerables de nuestras comunidades. La maximización y vigilancia de los recursos económicos y su gastos deben recibir el control constante de las autoridades municipales y los vecinos en general.