Por Guido Mora
Cualquier ciudadano que desempeñe un cargo público o uno de elección popular, está obligado al respeto de la normativa jurídica vigente. Esa contundente realidad es la que ha hecho de nuestro país una Nación reconocida internacionalmente por su estabilidad política, sus libertades y su democracia.
En el estricto sentido jurídico, a diferencia de lo que ocurre con el derecho privado que regula el comportamiento de los ciudadanos, posibilitándoles realizar las acciones que las leyes no les prohíban expresamente; en el derecho público, las leyes delimitan y establecen las acciones que los funcionarios públicos están obligados a cumplir en el ejercicio de sus funciones.
Nuestra Constitución Política, por otra parte, establece claramente en el Artículo 11, los alcances del ejercicio de sus funciones, en el desempeño de sus cargos:
“Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”. -La negrilla es de quien escribe-.
La transitoriedad del funcionario público en los cargos que desempeña, les obliga a privilegiar el interés público sobre el privado, por sobre su interés personal o sus intereses particulares.
La misma Constitución Política en el Artículo 194 establece el juramento constitucional que deben respetar los funcionarios públicos, en concordancia con lo que establece el Artículo 11 supracitado.
“TITULO XVI
EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL
Capítulo Único
ARTÍCULO 194.- El Juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente;
¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? –
Sí, juro.
– Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.”
Es por ello, por la tradición democrática y el respeto a la institucionalidad, por lo que los funcionarios públicos no pueden actuar a partir de ocurrencias o en contradicción con la Constitución Política y la legislación vigente.
Para los efectos que nos ocupan, por ejemplo, un funcionario público no puede sacarse de la manga la transferencia de recursos; modificar una contratación para favorecer intereses de terceros u obviar los procedimientos jurídicos establecidos, para alcanzar los objetivos que se desea cumplir, por más nobles que puedan parecer. Si se produce el irrespeto a la Ley caemos en la anarquía o, como lo hemos visto en otras situaciones, en el uso indebido o la apropiación de terceros de recursos públicos que, como lo he expresado en otras ocasiones, no es que no pertenecen a nadie, sino todo lo contrario, nos pertenecen a todos, a toda la sociedad, a todos los costarricenses. Es entonces cuando se comienzan a ver signos de corrupción, de nepotismo o de apropiación indebida de recursos, en detrimento de la hacienda pública.
Ningún ciudadano, menos aún un funcionario público, puede argumentar desconocimiento de la legislación vigente.
Para evitar que eso ocurra existen los Tribunales de Justicia y las autoridades policiales y judiciales, obligadas a velar por el cumplimiento de las obligaciones que le establecen las leyes que regulan su funcionamiento.
No es de extrañar que la Fiscalía General de la República y las autoridades judiciales reaccionen y actúen contra funcionarios públicos que decidieron, a instancias de Rodrigo Chaves -quién ha calentado la cabeza de sus subalternos y de algunos costarricenses-, violentar los procedimientos jurídicos que rigen sus funciones.
Es entonces cuando la institucionalidad actúa: los paseos en perrera, por el incumplimiento de procedimientos legales; la investigación a miembros de juntas directivas de instituciones públicas; la suspensión y el levantamiento de causas contra funcionarios públicos, por obedecer los arrebatos de Chaves, obviando lo que establecen los procedimientos jurídicos o las acusaciones e investigaciones por beligerancia política, no son acciones precipitadas. Constituyen el resultado, por un lado, del incumplimiento de la normativa jurídica por parte de los funcionarios públicos y, por otro, la obligación de esas instituciones, de cumplir con los extremos que establece la legislación que norma su funcionamiento.
La solución es clara y sencilla: si un gobernante no está de acuerdo con tal o cual normativa jurídica, la misma Ley establece los mecanismos y los procedimientos para cambiarla. El llamado a irrespetar la normativa jurídica, -llamado que ha realizado reiteradamente Rodrigo Chaves desde el inicio de su gestión-, no constituye ni la vía, ni el procedimiento para resolver los problemas institucionales.
Por el contrario, en esta administración ha prevalecido la incapacidad, la ineptitud, la torpeza y la impericia en el desempeño de sus funciones y, lejos de preocuparse por encauzar los cambios que pretendieron realizar a la legislación vigente, en concordancia con lo que establecen las normas jurídicas, se ha precipitado en la redacción de mamarrachos jurídicos, propios de la mente cerrada de un enfermo de poder, que desea imponer sus necedades, sin comprender que gobernar es negociar y tranzar, ceder y ganar.
Que sepan los funcionarios subalternos de Rodrigo Chaves, y el mismo presidente, que nadie en este país está por encima de la Ley y que, si la irrespetan, tarde o temprano el brazo de esa misma Ley les alcanzará y sentará las responsabilidades jurídicas que correspondan.
Basta ya de los llamados a la violencia, con las amenazas, las necedades y las ocurrencias. Rodrigo Chaves debe de entender que su gobierno acaba en un año y que, por su intransigencia, su arrogancia y prepotencia, esta será reconocida como una de los peores administraciones de los últimos 50 años, con muchas cáscaras y pocas nueces y que su gestión la recordará la historia Patria, como una en que, como cualquier dictador latinoamericano del siglo pasado, lejos de procurar el bien común, apeló a los instrumentos del populismo, para engañar a los costarricenses y atentar contra el sistema democrático, del cual los costarricenses hemos estado siempre muy orgullosos.
Así es Rodrigo Chaves, hay que tenerlo claro, se ha encargado de irrespetar el Juramento Constitucional y lejos de defender la Constitución Política y las leyes, ha llamado al desacato, al desprecio y al incumplimiento de la normativa jurídica que le posibilitó llegar a ser el presidente de Costa Rica.
Rodrigo Chaves, ha escupido sobre el honor de Costa Rica y de todos los costarricenses.
Tengo absoluta certeza de que la historia se lo cobrará y lo etiquetará como el villano mediocre, prepotente y arrogante que ha demostrado ser.
– Analista político