El Derecho Humanitario y el Derecho Internacional

Rodrigo Rivera Fournier

Rodrigo Rivera

Motivado por las diferentes opiniones que se externan respecto de la guerra entre Hamas y el Estado de Israel considero útil hacer un par de observaciones. No sin antes advertir que el tema es muy complejo, con muchos matices que no pueden desarrollarse en un pequeño artículo, ni es un tema que pueda abordarse en términos maniqueos.

Debe distinguirse entre el Derecho Humanitario Internacional y el Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

El Derecho Humanitario Internacional, anteriormente llamado Derecho de la Guerra, recoge esencialmente los acuerdos y prácticas consuetudinarias que se han decantado en la historia, por los distintos poderes políticos y militares, sobre las reglas que deben cubrir ciertas situaciones y condiciones en las guerras.

Los terribles efectos de las guerras europeas y coloniales impulsaron a que desde 1864 y en lo sucesivo bajo el nombre de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 se escribieran acuerdos sobre la obligatoria distinción humanitaria entre combatientes y civiles, el debido trato a los heridos, enfermos, prisioneros de guerra y a quienes se rinden en combate, el trato apropiado a los náufragos producto de hundimiento de buques por causa de las acciones bélicas así como la obligación de practicar la proporcionalidad en el uso de la fuerza.

La Primera Guerra Mundial, enseñó que las guerras en adelante, no iban a limitarse a enfrentamientos en campo abierto entre agrupaciones militares, sino que el novedoso concepto de “guerra total” proyectaba los ataques sobre la población civil y atacaba las fuentes productivas, el suministro de agua y energía, la infraestructura de transporte y las edificaciones indispensables para vivir. La Gran Guerra, nos enseñó formas de combatir de efectos terribles, como el uso de lanzallamas, de gases tóxicos y hasta de la guerra biológica de manera que ya en 1929 y 1934 se hicieron adendas o protocolos a unos convenios de Ginebra precursores de los vigentes y actuales. La idea que subyace es “humanizar” la guerra si es posible decir esto. Someter la guerra a reglas. Que el poder militar al ejercer su fuerza acepte límites racionales. Ni se diga su importancia ante el avance de la tecnología destructiva del hombre desde entonces. Recientemente se han incorporado protocolos sobre el uso de minas terrestres, trampas de guerra, armas láser que causan ceguera y hasta el uso de herbicidas con fines bélicos. Este derecho, no se pronuncia sobre la legitimidad de la guerra, solo aspira a que la misma no lleve al exterminio brutal de los seres humanos y su garante es El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna sujeto de derecho internacional con asiento en Ginebra.

El Derecho Humanitario se aplica esencialmente a los conflictos armados no durante la paz. No da solución a la justicia o derecho al uso de la fuerza militar ni pretende hacerlo.

De manera paralela, y a raíz de las dos guerras mundiales, convencidas las potencias de entonces por la terrible devastación, afirmaron que no se podía permitir el libre recurso a la guerra como lo había sido en el pasado, cuando se justificaba el uso de la fuerza para el cobro de deudas, la defensa de intereses comerciales, dirimir pretensiones dinásticas o territoriales, o imponer monopolios. La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha significado entre otras, la creación de toda una red de tratados integrantes del Derecho Internacional actual. Como lo afirmara el jurista austríaco Hans Kelsen, se aceptó otorgar a esta nueva organización, “el monopolio de autorizar el uso legítimo de la fuerza entre los Estados”.

El Consejo de Seguridad es el único competente para decidir si permite el uso de la fuerza a un país o grupo de ellos sobre otro u otros. Está autorizado a su vez para moderar los conflictos enviando fuerzas de paz aportadas por los países miembros. La Guerra Fría y el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad han paralizado y hecho inútil a la ONU respecto del sensible uso del recurso a la guerra. En el transcurso, las potencias globales, se han inventado guerras preventivas, guerras humanitarias, en general “guerras justas” que se autorizan a sí mismas.

En medio de la inoperancia de la ONU se presentó la iniciativa de constituir la Corte Penal Internacional en 1998, mediante el llamado Estatuto de Roma, pretendiendo regular ya no el recurso a la guerra en sí, sino la forma de conducirse en ésta, castigando los abusos y la comisión de verdaderos delitos como el genocidio, apoyada su jurisdicción por la fuerza de los países miembros. Lamentablemente potencias globales y regionales como los Estados Unidos, China, Rusia, Turquía, India, Pakistán e Israel no han querido someterse a su jurisdicción. El Estado Palestino aceptó la jurisdicción de la Corte, por lo que los delitos que se cometan en su territorio ya sea por Hamas o Israel son en principio perseguibles.

Son crímenes de guerra la toma de rehenes, el uso de escudos humanos, el reclutamiento de niños tanto como el no distinguir entre combatientes y civiles y el daño grave al patrimonio público asociado a la supervivencia de las personas no combatientes. El Derecho Internacional Humanitario nos dice que la justicia de recurrir a la guerra en defensa propia es diferente a la manera en cómo la guerra se lleva a cabo. Reivindica la prohibición de atacar directamente a civiles, la proporcionalidad de las respuestas aun si el otro bando irrespeta las normas humanitarias, la prohibición del asedio a fin de someter a los contrarios por inanición, el uso de la tortura, de los castigos corporales, de realizar experimentos médicos con prisioneros o civiles y usar las agresiones sexuales como medio de limpieza étnica. Se han fijado límites por vía jurisprudencial a la manera de ejercer la legítima defensa y las controvertidas represalias.

Costa Rica como país de paz, debe aspirar a ser potencia humanitaria, como se ha visto reflejado en su historia por su consagración constitucional del derecho al asilo, por su lucha contra el apartheid en Sudáfrica o la paz en Centroamérica. Costa Rica como país sin ejército, debe confiar, engrandecer y extender la vigencia y práctica del Derecho Internacional especialmente el Humanitario, y está obligada a pedir a sus amigos y aliados el respeto y cumplimiento del mismo.

Abogado

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2 comentarios

  1. Nicolas Boeglin

    Muy interesante su explicación y muy de acuerdo en que todos los Estados que creen en el derecho internacional humanitario deberían levantar la voz.

    Me permito compartirle algunas reacciones oficiales observadas provenientes de Bolivia, Chile, Colombia y comunicados oficiales de México y Argentina que podrían inspirar a otras cancillerías a elevar el tono ante la verdadera acción punitiva colectiva contra la población civil que realiza Israel en Gaza:

    https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2023/10/gaza-israel-bolivia-anuncio-ruptura-de.html

  2. Ricardo Sánchez Serra

    Excelente artículo. Muy didáctico. Para redondear solo hubiera puesto, en honor a la verdad y la justicia, antes de Hamas, grupo terrorista.

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