Escuchas telefónicas

Fernando Berrocal

Fernando Berrocal Soto

La así conocida como Ley Anticorrupción, en casos agravados de ciertos delitos calificados, autoriza la intervención policial y escucha judicial de los teléfonos de los presuntos criminales, para así facilitar legalmente la investigación del OIJ y la Fiscalía General. Esa es la situación en el caso Cochinilla.

Si no fuera así, la impunidad y el cinismo de los grandes delincuentes y el crimen organizado terminarían por imponerse sobre la sociedad democrática y el Estado de Derecho. Sería el triunfo de los malos sobre los buenos. Así de simple y fundamental.

Claro está, la ley establece un procedimiento formal para solicitar y autorizar las escuchas telefónicas. De otra forma, la ley facilitaría la arbitrariedad y el estricto control que debe existir, siempre, sobre el poder coercitivo del Estado, como principio fundamental en una sociedad libre y en un Estado de Derecho.

En el caso Cochinilla se violó ese procedimiento formal, por cuanto las intervenciones telefónicas debieron haber sido solicitadas por la entonces fiscala general Emilia Navas, en el ejercicio pleno de sus funciones al no estar de vacaciones.

De eso se han agarrado los abogados defensores de los investigados y propietarios de las empresas constructoras y de los funcionarios públicos involucrados, para argumentar que las pruebas recabadas por esas escuchas telefónicas son espurias, por lo que no pueden ser usadas en contra de sus defendidos, aunque los mismos estén metidos de cabeza hasta los pies en uno de los más grandes y cínicos casos de corrupción en muchas décadas.

El tema ha generado un fuerte debate. Como abogado, después de estudiar el punto y analizar los distintos criterios en conflicto, opino lo siguiente:

Aunque existe una debilidad formal en la solicitud, el acto fundamental y jurídicamente vinculante que da origen y autoriza esas intervenciones telefónicas, lo es la resolución de un Juez de la República que las autorizó y que le permitió al OIJ y a la Fiscalía General, documentar fehacientemente y por boca de los mismos implicados en esos delitos, la gravísima y escandalosa trama asociativa que los incrimina, en contubernio con funcionarios del Conavi-MOPT y hasta de la Contraloría General de la República. Esos audios son demoledores y contundentes, según han trascendido por una prensa libre.

El debate jurídico sobre este asunto, delicado y fundamental, lo deberá resolver otro Juez de la República. Esa autoridad judicial tendrá una responsabilidad trascendental y su decisión será sometida a toda clase de recursos imaginables y posibles, incluso hasta en la Sala Constitucional.

Pero ese Juez de la República no solo resolverá sobre este caso específico. Resolverá sobre un tema esencial en un Estado de Derecho, incluso filosófico, que es la diferencia entre la simple formalidad legalista y la verdadera justicia que no es otra, en definitiva, que el establecimiento de la verdad verdadera.

Confío que se resuelva en justicia. Lo que estará en juego, por mil razones, es la credibilidad y la confianza de los costarricenses en nuestro Poder Judicial.

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