40 Aniversario de la Unión Nacional de Gobiernos Locales

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

En estos días se está realizando el XIII Congreso Nacional Municipal que convoca la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) cada cuatro años y a la vez se celebra el 40 Aniversario de la creación de esta organización que aglutina a la mayoría de las Municipalidades del país. Se constituyó en Costa Rica en el año de 1977, a raíz del IV Congreso Nacional de Municipalidades. A partir de esa fecha es una entidad representativa de carácter nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, libre administración de sus bienes e integrada por la mayoría de los 81 Municipios a lo largo y ancho del territorio costarricense. Como ex presidente de la UNGL en el periodo 1994 a 1998; me alegra y satisface que la UNGL se haya convertido en una organización robusta, defensora de los valores y principios superiores que deben regir al Régimen Municipal; y por ende defensora de la calidad de vida de todos los ciudadanos y comunidades.

Desde sus inicios la UNGL se trazo sus líneas generales para lograr los objetivos fundamentales como eran representar los intereses de las Municipalidades, procurando una efectiva autonomía de los gobiernos locales y promover una sólida descentralización política, administrativa y financiera; que viniera a fortalecer las funciones de todas las municipalidades. Han sido muchas las luchas, los retos y desafíos que se han superado durante estos 40 años. Los que hemos tenido la honra de ser regidores o alcaldes electos por el pueblo en cada uno de los cantones; de una u otra manera el aporte en la consolidación de la UNGL como la organización más representativa del Régimen Municipal celebramos con valentía y satisfacción, que ha valido la pena las luchas tanto a lo interno o externo; como el tratar de convencer a las autoridades institucionales públicas y privadas, que el Régimen Municipal sigue siendo un capítulo de suma importancia en la estructura del Estado costarricense y la búsqueda del bien común.

Por eso el espíritu de la Constitución Política de 1949 en su Título XII Capítulo Único dejó de manera clara en su artículo 169 que: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” “De lo anterior se desprende que las municipalidades son entes territoriales que tienen autonomía administrativa y política o de gobierno, la cual, se traduce en la potestad para definir los fines y lineamientos de la institución y los medios para cumplirlos.” (Sala Constitucional. Voto N° 2008-015760)

Por lo anterior es de suma importancia que la UNGL convoque cada cuatro a un Congreso Nacional; para revisar los avances del Régimen Municipal, en los ámbitos político, administrativo y financiero, y las propuestas a la fecha para fortalecer la autonomía, la organización y el funcionamiento de los gobiernos locales y teniendo como objetivo más elemental el trabajar a favor de la calidad de vida de todos los ciudadanos de cada uno de los 81 cantones, que son parte de las 7 provincias del país. Durante estos largos 40 años de vigencia de la UNGL; se logró dar luchas importantes para cambiar el funcionamiento municipal y quizás los más destacado fue la promulgación del nuevo Código Municipal el 30 de abril de 1998, y la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles del 30 de abril de 1998 ambos en la Administración Figueres Olsen (1994-1998). Otras leyes importantes aprobadas fue la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al presupuesto nacional, que vinieron a transformar muchos aspectos para el desarrollo de un mejor municipio, más inclusivo, participativo y con un buen fortalecimiento económico.

Rescato de esta gran reforma institucional municipal la creación de la figura del Alcalde elegido en forma directa por los ciudadanos inscritos del cantón; así como primeramente se llevaron a cabo las elecciones en conjunto para elegir los síndicos y concejos de distrito, así como los Concejos municipales de distrito y sus intendentes; en fecha distinta a las elecciones nacionales de Presidente de la República y los diputados al Congreso Nacional; y que posteriormente en febrero del 2016 por primera vez fue electo todo el Régimen municipal en conjunto con los regidores municipales, en fecha a mitad del período de la última elección nacional del Presidente de la República y los diputados. Este proceso, fue contundente en consolidar la autonomía y descentralización municipal; como un objetivo fundamental que nos trazamos muchos de los que tenemos una mentalidad municipalista; de querer cambiar la cultura centralista que durante toda la vida institucional del Estado costarricense ha perdurado; y que sin duda ha sido difícil de cambiar las formas de pensar en esta materia.

Para comprender la vida centralizadora de nuestro Estado desde sus orígenes hasta la fecha; traemos lo que ha afirmado la Sala Constitucional sobre la centralización en sus sentencias: “Desde el punto de vista constitucional, es necesario comenzar por recalcar que Costa Rica, desde su nacimiento, ha sido un Estado unitario concentrado, lo cual quiere decir que no ha tenido nunca ningún tipo de descentralización política propiamente dicha. La única que ha conocido, es la administrativa, sea esta territorial-municipios-o institucional. De manera que es inútil todo ejercicio tendente a distinguir, como pretenden los recurrentes, entre descentralización meramente administrativa y otras formas posibles de descentralización, la política. Esto obliga a considerar fundamentales para la decisión de este caso, las disposiciones de carácter legal, reglamentario o meramente administrativos que, a lo largo de los años han organizado los territorios en cuestión, desde la perspectiva de la división territorial administrativa, única que se conoce en Costa Rica.

Dados estos antecedentes, es dable afirmar, junto con la doctrina costarricense más calificada, que lo territorial del ente (municipio) es, en realidad, lo territorial de sus potestades para dictar actos de imperio y de sus facultades para prestar servicios públicos y consiste en que tanto el sujeto que lo hace, como la atribución de competencia para hacerlo y la legalidad de esa conducta, vienen determinados por el propio territorio. Pero el poder público del ente territorial no es ilimitado ni exclusivo; su definición la recibe del Estado, generalmente por vía constitucional y lo tiene junto a otros entes de igual naturaleza y de mayor o menor radio espacial, respecto de los cuales se armoniza mediante la distribución de competencias. Por ello se dice que la municipal es una verdadera descentralización de la función política en materia local, que incluye la capacidad de dictar normas con valor reglamentario, que resultan superiores en el campo reservado, o sea, en la administración de los intereses y servicios locales.” (Sala Constitucional. Voto N° 5445.1999)

Finalmente, celebro como todos los municipalistas de este país; que la UNGL convoque a este XIII Congreso Nacional, y se otorgue el espacio para analizar los avances del Régimen Municipal, si se muestra un verdadero desarrollo en la descentralización y traslado de las competencias legales y de recursos financieros (que sabemos que todavía estamos atrasados en la consolidación de la reforma constitucional del artículo 170 y la descentralización a favor de los municipios). Pero lo más importante es que el desarrollo municipal de convertirnos en un Estado descentralizado y no centralizado, avance año con año. La lucha política es dura y si descanso; que pasa por el tamiz legislativo y de conseguir el apoyo de los diferentes actores sean partidos políticos, los gobernantes, las instituciones públicas, los sectores y gremios. En esta lucha la UNGL seguirá siendo una protagonista de primera línea a favor de nuestro querido Régimen Municipal.

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