Vía costarricense: Ética y disciplina en los partidos políticos

Johnny Soto

Johnny Soto Zúñiga

La sociedad se organiza en diferentes instituciones públicas y privadas y en un sistema político democrático está conformado por los partidos políticos como asociaciones que siguen una ideología política por ejemplo: demócrata cristiana, conservador, liberal, social demócrata, socialista marxista etc.

Los partidos políticos están compuestos por diversos miembros, el profesor y escritor francés Maurice Duverger, señalaba. “la noción de “miembro” de un partido coincide con la “adherente” –al menos en Europa. Se distingue a éste del “simpatizante”, que se declara favorable a las doctrinas del partido y el aporta a veces su apoyo, pero permanece fuera de su organización y de su comunidad: el simpatizante no es miembro del partido, propiamente hablando.
Sin embargo, si se quiere profundizar un poco, la distinción tropieza y a veces se borra. Nada muestra mejor su fragilidad que las enormes diferencias que separan a los partidos desde el punto de vista de la enumeración de sus miembros.” (Los partidos políticos. Maurice Duverger. Pág. 92)

Cuando se llena la adhesión a un partido político, implica la firma de un compromiso, y respetar su estructura, seguir su pensamiento doctrinario, y hasta el pago de una cuota económica anual. Se impone el respeto a los estatutos y reglamentos vigentes, muchos homologados por el Tribunal Supremo de Elecciones, como es el caso de Costa Rica, siguiendo los procedimientos establecidos en el Código Electoral.

La conducta de un miembro de un partido, no se limita a comportarse bien solamente dentro del partido a que pertenece, sino como ser humano dentro de la convivencia diaria dentro de una sociedad; los ideales y valores así como las normas y deberes se confluyen en un hecho moral. Recordemos al filósofo Aristóteles: “no es saber cómo ser buenos, sino serlo realmente”, esto privilegia el concepto de ética.

Los escritores han indicado que el objeto de la ética es la moral, como conjunto de valores, normas e instituciones morales, que los ciudadanos (as) de un país deben entender y respetar en la vida cotidiana de todos hasta de modo inconsciente. El establecimiento de un bloque de legalidad y su jerarquía como la Constitución Política, las leyes, reglamentos, jurisprudencia, principios y costumbres son básicos a la hora de tener un comportamiento dentro de una sociedad, inclusive la religión que se profesa orienta a respetar normar éticas y morales.

Podemos afirmar que existe una ley natural –moral y derecho- dada por un ser superior, es decir Dios como Creador, es la ley divina, unida a la esencia y orden de las cosas dadas por la creación misma. Según Tomás de Aquino, la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional. Su carácter obligatorio se deriva en última instancia de la voluntad de Dios.

Teniendo claro la ley natural, el objetivo de las leyes humanas que se promulgan debe ser siempre el bien común, el bienestar de todos los ciudadanos (as) que conforman nuestra sociedad. A través de la historia los pensadores y escritores han profundizado sobre el tema de ética, moral, el iusnaturalismo, los derechos humanos individuales universales.

Los partidos políticos en su estructura interna conforman los Tribunales de Ética y Disciplina cuya función es investigar, por iniciativa propia o con base en denuncia o acusación fundamentada en hechos de un militante, las faltas que cometan o hubieren cometido, los miembros del Partido contra la ética de éste o la moral pública, los programas, los estatutos, las normas, los reglamentos, el honor, la reputación o la dignidad de los compañeros, la imagen del Partido o su disciplina. (Funciones del Tribunal dentro del Partido Liberación Nacional)

Esta definición de funciones en los partidos políticos se parece más a cumplir una ética civil- como cumplimiento de las normas básicas para regular la convivencia social y universalmente aceptadas, por lo que las formas de comportamiento público de un ciudadano debe ser de obligado cumplimiento a las normas jurídicas y políticas, respaldadas por instituciones públicas inspiradas en los derechos civiles y políticos así como las libertades públicas.

Asimismo, un Tribunal de Ética actúa como Tribunal de Conciencia, pero su fallo se sustentará en las pruebas objetivas que se ofrezcan, apreciadas y conforme a las reglas de la sana crítica. También se garantiza el debido proceso, se dará la audiencia a las partes investigadas, según el derecho de defensa establecido por el artículo 39 de la Constitución Política.

La Sala Constitucional ha expresado: “El derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de “bilateralidad de la audiencia” del debido proceso legal o principio de contradicción…se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes;

c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” (Sala Constitucional Voto N° 2008-09988)

Además, la Ley General de la Administración Pública, en su libro segundo, regula toda la normativa que se debe seguir para el respeto de los procedimientos de un buen debido proceso, y demás principios de transparencia, sana crítica, que conforman nuestro sistema jurídico, democrático y de valores.

Finalmente, posteriormente a un debido proceso realizado a una parte investigada, en el caso de los partidos políticos se dan sanciones desde leves hasta graves como es: a) amonestación escrita, suspensión temporal del cargo administrativo o de representación que el sancionado desempeñe en el Partido, c) destitución del cargo previsto, suspensión de la afiliación en el Partido y d) expulsión del Partido.

Todos los fallos del Tribunal tienen recursos de apelación ante órganos superiores como la Asamblea partidaria o el Directorio Político Nacional, según los reglamentos internos establecidos a o interno de un partido político y de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos (as).

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