Respuesta al proyecto de ley de impuesto de renta a las cooperativas

Coopealianza

San Isidro, Pérez Zeledón
07 de Diciembre 2018
GG-234-2018

Diputado
Pablo Heriberto Abarca Mora
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa

Estimado señor Diputado:

A solicitud de criterio de Coopealianza sobre el texto del expediente No. 21,017, Ley del Impuesto sobre los Excedentes de las Asociaciones Cooperativas, queremos indicarle que, Coopealianza está totalmente en contra de que se graven a las cooperativas con cualquier otro impuesto, puesto que el gravar a estas empresas privadas de propiedad colectiva, sin lugar a dudas, afectan el modelo de empresa solidaria que han generado progreso y han promovido el mejoramiento económico y social por 75 años en Costa Rica. De igual forma, es importante manifestar que, Coopealianza no está de acuerdo en la aprobación del supracitado proyecto de Ley, fundamentado en las siguientes afirmaciones:

a. COOPERATIVAS SON ASOCIACIONES DE PERSONAS, NO DE CAPITALES: Las cooperativas son entidades generadoras de esperanza, en las que las personas se asocian para acceder a un crédito, o hacer un ahorro o para adquirir un producto financiero. Nadie se asocia para ganar excedentes.

Son empresas de propiedad colectiva. Estas llegan a donde no llega el empresariado privado, ni la empresa pública. Las cooperativas son entidades sin fines de lucro.

En una sociedad anónima, que persiga fines de lucro, las utilidades se capitalizan y se incrementa la participación y la riqueza de los propietarios, e incluso se pueden apropiar y controlar la empresa. Eso nunca podrá pasar en una cooperativa, ya que los dueños son los asociados de la Cooperativa y cada asociado tiene el mismo poder de decisión, indiferentemente del monto de capital social que registre uno u otro. Lo anterior es posible en una cooperativa puesto que, son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales.

La Ley No. 4179, Ley de Asociaciones Cooperativa define en su Artículo 1º:

Declárase de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.

Es importante reiterar que, las cooperativas son entidades sin fines de lucro, que existen para servir a sus asociados, no para generar una ganancia.

Estas empresas de propiedad colectiva no emiten acciones, ni pagan dividendos a accionistas externos. Más bien, las ganancias regresan a sus asociados en forma de tasas de interés más bajas sobre los créditos, tasas más altas sobre los depósitos, menos cargos por usos de servicios financieros, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito. Esto se deja claro en La Ley No. 4179, Ley de Cooperativas, que en el artículo 2, establece:

Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

b. COOPEALIANZA UNA EMPRESA DE PROPIEDAD COLECTIVA: Coopealianza es una cooperativa de ahorro y crédito, que tiene la mayor base asociativa del país, puesto que está conformada por más de 206,000 asociados, distribuidos en los 82 cantones que mantiene nuestro país.

En sus más de 47 años que tiene Coopealianza de estar conformada, ha logrado construir un capital social de ¢51.697.506.458, lo que equivale a un promedio de capital individual de ¢256.277. Esto demuestra la grandeza que es el cooperativismo, puesto que las empresas de esta naturaleza son proyectos que se construyen con pequeños aportes de miles de personas.

La base asociativa está conformada por personas de clase media y media baja, como lo son los asalariados públicos y privados, emprededores de Mipymes, estudiantes, amas de casa, profesionales liberales y agricultores.

Los excedentes generados durante el periodo del 2017, se distribuyeron entre los 206,000 asociados de la siguiente manera:

Coopealianza

Este cuadro muestra la distribución de los excedentes generados por Coopealianza, entre sus 206,000 asociados, correspondiente al periodo contable del año anterior. Tal como se puede apreciar, más del 99% de la base asociativa percibe un excedente inferior a medio salario mínimo. Incluso se puede indentificar que el 98,5% percibe excedentes por un monto inferior a una octava parte de un salario mínimo.

Este ejercicio desarrollado de la distribución de Coopealianza, que es la cooperativa con más cantidad de base asociativa a nivel nacional, lo que permite sustentar es que en caso de gravarse a las cooperativas con el impuesto de renta, este se reflejaría de manera directa en lo percibido por cada asociado, puesto que percibirían un monto todavía más bajo que el que actualmente reciben, en el entendido que esta es una empresa de propiedad colectiva, en las que sus dueños son personas de clase media y baja.

Desde la perspectiva de un grupo empresarial que persiga únicamente la generación de ganancias, no sería posible comprender el hecho de que una empresa distribuya montos de excedentes de tan baja cuantía.

Lo anterior es posible, ya que en una asociación cooperativa los excedentes que se generan no incrementan la riqueza de los asociados, ni puede hacerse dueño de la cooperativa, ya que indistintamente del monto de capital aportado, tiene la misma capacidad de decisión que otro con un monto mayor.

Si Coopealianza hubiese sido una empresa con fines de lucro, estos excedentes o ganancias los estarían percibiendo un pequeño grupo de accionistas, que con ello estarían incrementando su riqueza personal y la desigualdad social.

c. COOPERATIVISMO PROPULSOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL: A pesar de las campañas de despretigio que articulan algunos grupos en contra del modelo cooperativo, este sigue impactando con sus programas de bienestar social, en los territorios en que desarrollan su actividad, en los gremios que atienden y así cumpliendo con su naturaleza de ser un medio de superación.

Las cooperativas en general indistintamente del giro a que se dediquen, son empresas que se han caracterizado por realizar acciones sociales, educativas y culturales, principalmente en los territorios donde desarrollan su actividad, lo cual contribuye significativamente al desarrollo democrático y económico de las regiones.

Siempre es importante recordar, que en las regiones con condiciones productivas similares se marca una enorme diferencia, cuando estas fueron explotadas por empresas que persigue fines de lucro o de una cooperativa que fue el motor de desarrollo, por lo cual se logra una mejor distribución de la tierra, y por ende la riqueza, lo que genera bienestar económico y social entre las personas que habitan esa región.

En concordancia con lo anterior, es prudente recordar que estudios que ha realizado el INCAE corroboran que los habitantes de zonas cooperativisadas han logrado mayor bienestar a diferencia de zonas en las cuales lo que ha predominado es la explotación de la riqueza por parte de empresas que su único objetivo es lucrar.

Es importante señalar que cuando se comparan regiones cooperativisadas como Pérez Zeledón y Grecia con la región de Juan Viñas, la cual ha sido una zona no cooperativisada, se muestra como la calidad de vida es superior en los dos primeros cantones en los cuales predomina el desarrollo cooperativo.

En los programas de vivienda social el sector cooperativo muestra un desempeño superior, que el de los bancos públicos y privados, ya que en sus ventanillas tramitan una tercera parte del total de los bonos que se formalizan con recursos del Fondo de Subsidio de Vivienda (FOSUVI) que administra el Banhvi. Esto demuestra que el objetivo de las cooperativas es satisfacer las necesidades de las personas y el servicio, no el lucro.

Cooealianza

Además, las cooperativas se han contituido en un aliado muy importante del Sistema de Banca para el Desarrollo (SDB), ya que por el concocimiento que tienen de las comunidades y de los territorios, pueden determinar las posibilidades de impactar en los emprendimientos y en las micro y pequeñas empresas, que generan empleo, sobre todo en las zonas rurales.

d. LA FALACIA DE LOS PRIVILEGIOS FISCALES: La Ley No. 4179, Ley de Asociaciones Cooperativa, que fue publicada el 26 de agosto de 1968, en el artículo No. 6, define que las Cooperativas tendrán privilegios fiscales.

Durante los 50 años que lleva de aprobada esta Ley, han existido muchas modificaciones que han venido eliminando las excepciones fiscales. En la actualidad esos mal denominados privilegios que definía la Ley de Cooperativas, han desaparecido prácticamente.

Es muy importante dejar claro que, las cooperativas pagan impuestos como cualquier otra empresa privada, según el marco impositivo.

No es cierto que las cooperativas tengan privilegios, como tratan de hacerlo ver algunos detractores, estas empresas de propiedad colectiva, pagan y retienen los mismas tributos que el resto del sector empresarial, tales como: pagan el impuesto de renta por la distribución de los excedentes de cada asociado, retienen los montos de la renta del impuesto al salario de los trabajadores y de las dietas que se pagan a los directores, pagan y retienen las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social, pagan los impuestos concepto de remesas al exterior, pagan impuestos municipales y territoriales, al igual que el resto de las empresas pagan los impuestos de ventas y cualquier otro tributo definido.

Es importante resaltar que, algunos grupos de interés económicos han logrado articular de forma sostenida, campañas de despretigio en detrimento del sector cooperativo, argumentando que las cooperativas son empresas con todos los privilegios fiscales, cuando eso no es cierto.

Por otra parte, al ser las cooperativas de bienestar social y de alto impacto social, desarrollan programas que impactan a sus asociados, comunidades y a nivel nacional. En este sentido, algunas empresas que persiguen fines de lucro se han percatado que tienen una deuda con sus clientes, comunidades y sociedad en general, por eso desarrollan Programas de Responsabilidad Social Empresarial, que son aportes deducibles del impuesto de la renta, puesto que se constituyen en un escudo fiscal, que al final se convierten en campañas de mercadeo, para seguir incrementando sus ventas y por ende su riqueza personal.

e. ACUERDO CON EL PODER EJECUTIVO IRRESPETADO: Las cooperativas el 11 de julio del 2019, acudimos al Ministerio de Hacienda para contribuir a solventar la situación fiscal que atraviesa el país. Ese día el movimiento cooperativo, llega a un acuerdo con la Ministra de Hacienda y el Viceministro de Ingresos.

Se definió modificar el artículo 31C. Tarifa del Impuesto, conforme se aprobó en el Proyecto de Ley No.20,580. Lo acordado entre el Poder Ejecutivo y el movimiento cooperativo, se incluye a continuación:

Artículo 31 C- Tarifa del impuesto
La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta, podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos punto veinticinco por ciento (2.25%).

Los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, estarán sujetos a una tarifa del quince por ciento (15%).

Los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al amparo de la Ley N.° 7052, del 13 de noviembre de 1986, y sus reformas; estarán sujetos a una tarifa del siete por ciento (7%).

Con excepción de lo establecido en el inciso 5, del artículo 28 B, los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del ocho por ciento (8%).

Los excedentes o utilidades pagados por Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del diez por ciento (10%).
Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas a sus asociados estarán sujetos a la siguiente escala:
1.  Cinco por ciento (5%) hasta por el equivalente a un salario base.
2.  Sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base pagarán un siete por ciento (7%).
3.  Sobre el exceso de dos salarios base se pagará el diez por ciento (10%).
En todos los casos el impuesto retenido o pagado tendrá el carácter de único y definitivo, con las salvedades establecidas en esta Ley.
 
TRANSITORIO
 
Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, inciso C, la tarifa del 15% aplicado a los títulos valores emitidos por las Cooperativas, tendrán una tarifa del 7% hasta tanto los mismos no sean bursátiles, en cuyo caso, después de obtenida esta condición, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el 15%”.

Este es un acuerdo firmado entre el Poder Ejecutivo, representado por el señor Viceministro de Ingresos y el sector cooperativo, por un grupo de cooperativistas de organizaciones de base. Esta nota se adjunta como parte integral de esta respuesta. (SE ADJUNTA NOTA)

La firma del acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el sector cooperativo es muestra de la comprensión del problema fiscal que atraviesa el país y de la intención y disposición de contribuir al ser parte de una solución solidaria, responsable y equitativa.

f. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXONERA DE RENTA A LAS COOPERATIVAS:. Es importante conocer que en los Estados Unidos de América, quizás el país más capitalista del mundo y uno de los que tiene una de las más rigurosas recaudaciones fiscales, el Congreso de los Estados Unidos ha otorgado una exención de los impuestos federales sobre la renta a las cooperativas.

La exención fue establecida en 1937, afirmada en la ley de 1951, y re-afirmada en 1998 en la ley H.R. 1151, Ley de Acceso a la Membresía de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en la cual declara:

En cambio de muchos otros participantes en el mercado de servicios financieros, las cooperativas de ahorro y crédito están exentas de la mayoría de los impuestos federales y estatales porque las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones propiedad de sus socios, operadas democráticamente, sin fines lucrativos, administradas en general por un consejo de administración voluntario y porque tienen la misión especificada de satisfacer las necesidades de ahorro y crédito de los consumidores, particularmente las de las personas con recursos limitados.»

Esta decisión adoptada por el Congreso de los Estados Unidos de América, demuestra que un país que tiene una mejor distribución de la riqueza, que nuestra querida Costa Rica, es capaz de comprender la naturaleza de una empresa cooperativa, que no persigue fines de lucro.

g. SOLICITUD DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO: Una vez expuestos los argumentos con los que las cooperativas son empresas distintas que se organizan con la finalidad de prestar servicios, lo cual las diferencia de las otras entidades mercantiles donde la prestación de los servicios es solo un medio para obtener una ganancia o lucro, esto justifica un régimen tributario que se ajuste a las características especiales de estas organizaciones.

Lo indicado en el párrafo anterior, es concordante con la resolución de la Sala Constitucional en el Voto N.° 998-93, de 23 febrero de 1993 menciona:

Las cooperativas son asociaciones de sujetos privados, con plena personería jurídica que sirven como medio para promover el mejoramiento económico y social de sus miembros. Su constitución y funcionamiento son de utilidad pública e interés social. Son por ello entes con fines de servicio y no lucro.

Razón por la cual se solicita se dictamine que el Proyecto No. 21,107, Ley de Impuestos Sobre los Excedentes las Asociaciones Cooperativas, se debe rechazar. Procediendo a desestimar y archivar, ya que atenta contra el modelo solidario de las cooperativas, afectando un millón de personas de las clases más desposeidas del país.

En caso que requiera mayor información se pueden comunicar con Francisco Montoya Mora, Gerente General de Coopealianza, al 8387-5908 y 8853-0349 y al correo fmontoya@coopealianza.fi.cr.

Se despide cooperativamente.

Francisco Montoya Mora
Gerente General

Cc:

Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República

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