Leyes sujetas a evaluación periódica

León González
leongonzalezp@gmail.com

Leyes

El proceso que se debe seguir para la aprobación de las leyes en Costa Rica se encuentra en los artículos 123 al 129 del Capítulo III de nuestra Constitución Política (CP) y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL).

A veces, algunos proyectos de ley, sobre todo presentados por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, a través de los partidos políticos en conjunto o separados, generan fuertes polémicas, dudas, oposición, desconfianza, rechazo o apoyo de los diferentes sectores de la sociedad, según los intereses de cada uno.
Mientras el proyecto polémico se encuentra en debate para su aprobación o archivo en la Asamblea Legislativa (AL), las diferentes fuerzas se miden en las calles y actualmente, quizás con más fuerza e impacto, en las redes sociales. Este último recurso, con toda seguridad es mucho más beneficioso para el ambiente porque no se queman llantas, papeles, no se dejan desechos tirados, no se pintan edificios entre otros.

En medio de la polémica y las dudas, queda el grueso de la población, dando tumbos oyendo las verdades de algunos que para otros son mentiras. Así, es muy difícil saber quién dice la verdad ya que aparentemente los “políticos” siempre mienten. De otra manera no tendría sentido llegar a firmar acuerdos para nunca mentirse.

Los proyectos según su naturaleza y objetivos deberían de plantearse y aprobarse tomando como base la ciencia y la técnica, es decir, los aspectos e intereses políticos partidarios, ideológicos, deberían pasar a un segundo plano.

Los aspectos técnicos y científicos deberían de generarse entre los expertos según la materia, pero aquí también se generan debates, muchas veces irreconciliables. Precisamente es cuando los políticos aprovechan para tomar las decisiones, aunque quizás no sean las mejores ya que se ven presionados por grupos de interés político, económico y social de la más variada naturaleza.

Se le atribuye a Albert Einstein la frase “si quieres resultados diferentes haz cosas diferentes” (aunque se dice que existen referencias de una cita parecida, atribuida a un oficial de un ejército que dijo “locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”).

Se puede aprovechar esa frase para aplicarla en la redacción de algunas leyes agregando una simple “muletilla” y dejar de hacer lo que se ha venido haciendo. Esto se justificaría porque siempre queda la duda de “quién dijo la verdad” y no es sino hasta que la ley se empiece a poner en práctica que se empieza a saber quiénes tenían razón. Y no necesariamente es una razón absoluta de los defensores o atacantes, sino parcial con verdades repartidas. Precisamente es muy común escuchar que “ninguna ley es perfecta” o que “hecha la ley hecha la trampa”.

Tomemos solo dos ejemplos de proyectos de ley, sin entrar a ver los detalles:

El proyecto sobre recurso hídrico (archivada) y el proyecto sobre jornadas laborales (en discusión)
Los dos han generado dudas de la más variada naturaleza y ataques hasta personales. “Yo digo la verdad” dicen unos. “Usted miente, la verdad es nuestra” dicen otros. “No debe aprobarse”. “Si debe aprobarse”.
¿Era cierto todo lo que se dijo a favor y en contra del proyecto sobre recurso hídrico y lo que se está diciendo sobre las jornadas laborales?

Hasta que no se apruebe, no se podrá saber.

Partiendo del hecho de que “ninguna ley es perfecta y que hecha la ley hecha la trampa”, de que las leyes se pueden reformar y hasta derogar y para no seguir haciendo lo mismo, entonces, por qué no insertar en el texto de estas leyes polémicas, la OBLIGACIÓN de evaluarlas con cierta periodicidad para hacer los ajustes requeridos, según la experiencia. Obligando a la revisión o evaluación y reformas en lo que proceda, no quedaría al capricho de los diferentes sectores, el hacerlo o no. Por supuesto que siempre se van a generar debates a favor o en contra, pero se abren las oportunidades obligatorias para ir haciendo los ajustes requeridos.

Las evaluaciones deberían ser periódicas, al menos una al primer año y otras cada dos años. Eso permite que la ley vaya a la par de la evolución social y tecnológica y no se quede rezagada durante años como ocurre actualmente. Sería una ley “viva” que responde y se ajusta a la realidad del momento.

La fecha de revisión obligatoria se va estableciendo en artículos transitorios y podría hacerse coincidir con las fechas de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Aunque en el fondo no importa si se obliga revisar en extraordinarias u ordinarias, sino que se establezca la obligatoriedad.

De esa manera, con el tiempo se van disipando las mentiras y van apareciendo las verdades.

¿Por qué no hacerlo y así hacer algo ligeramente diferente y quizás se tengan resultados diferentes?

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