La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una resolución de suma importancia para el país; en momentos que estamos ante la recta final de la campaña electoral por las elecciones presidenciales y legislativas. Al igual que en la primera etapa de la campaña con el “caso del Cementazo”, ahora se viene este polvorín que atrae la atención de toda la ciudadanía y que obliga a los partidos políticos y a sus candidatos presidenciales a emitir un criterio sobre dicha resolución. Las páginas de los distintos medios de comunicación y las redes sociales se llenan de opiniones sobre la consulta realizada por el Gobierno de la República sobre la garantía a discriminación alguna y el respeto a los derechos humanos fundamentales entre ellos el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En diversos países de Europa y algunos Estados de los Estados Unidos de América; ya se había legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo; y si bien la discusión en Costa Rica, propiamente en la Asamblea Legislativa hasta la fecha había rondado sobre la convivencia y uniones civiles entre los homosexuales; con esta resolución de la CIDH; se da un giro de 180 grados y más bien permitiría el matrimonio homosexual de forma igual que el matrimonio heterosexual. La orden se extiende a los 20 Estados que reconocen la competencia de la Corte; entre ellos: Argentina, Barbados, Bolivia, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

En el caso de Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y México; en algunos estados o departamentos ya tienen establecido este derecho. La Corte por unanimidad expresa: “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218.”. Además se señala que con votos de 6 votos contra 1, que: “es necesario que los estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”.

Lo siguiente que debe implementarse en el país; es como a nivel institucional se va a implementar dicha orden de la Corte IDH. El Gobierno de la República en lo que concierne al Poder Ejecutivo ha expresado a través de su Vicepresidenta Ana Elena Chacón Echeverría indicó que: “el Poder Ejecutivo decidió acoger, respetar y acatar en su totalidad el criterio y, a partir de este momento, se abocará a estudiar en profundidad la resolución”. Tendrán que iniciar todo un proceso de análisis para poder implementar y cumplir el fallo de la Corte. Precisamente sobre este tema es que se ha disparado la discusión entre los juristas y políticos; que son los actores visibles de la discusión o debate sobre el contradictorio tema; que vendría a causar toda una revolución sobre el concepto de “la familia” como hasta la fecha se ha implementado en un país occidental.

Como estamos a las puertas de unas nuevas elecciones nacionales el próximo 4 de febrero y un cambio de gobierno el 8 de mayo del 2018; la ciudadanía ha puesto atención en lo que expresen sobre este tema los candidatos presidenciales; que en su mayoría han dicho que respetan el fallo, aunque no lo comparten; y que la orden es de cumplimiento obligatorio y vinculante. Si se implementa en su totalidad la orden de la Corte; en todos los derechos que hasta la fecha han tenido las parejas heterosexuales; las tendrían también las parejas homosexuales como serían en materia de herencias, adopción de hijos, derecho a la pensión por muerte del cónyuge, solicitud de pensiones alimentarias, asientos registrales e inscripciones, y demás derechos institucionales y civiles.

Por ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procedió a comunicar oficialmente los alcances de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a la solicitud de opinión formulada por Costa Rica sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo”. Se conoce que el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Judicial han ordenado a los departamentos respectivos que analicen como poner en práctica la orden la Corte IDH. En síntesis las instituciones deben de manera autónoma desarrollar la puesta en práctica la respectiva resolución; el Poder Ejecutivo no le puede ordenar a los otros poderes de la República; solamente comunicarles.

Por otra parte sobre la jurisdicción obligatoria y vinculante de la Corte IDH, se deben señalar los cuatro requisitos fundamentales que cobija sus potestades: 1- La ratificación de la Convención Americana por todos los Estados Miembros de la OEA, o la adhesión a la misma. 2- La aceptación (integral y sin restricciones) por todos los Estados Miembros de la OEA, de la jurisdicción obligatoria – automática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3- La incorporación de la normativa sustantiva (atinente a los derechos protegidos) de la Convención Americana al derecho interno de los Estados Partes. 4- El fiel cumplimiento de las sentencias y decisiones de la Corte por los Estados Partes en la Convención Americana.

Por ahora, se torna de suma importancia lo que exprese la Sala Constitucional sobre la resolución de la Corte IDH; no obstante ya anteriormente se ha pronunciado en este sentido, en su jurisprudencia, ha señalado que cuando un instrumento internacional otorga mayores derechos a favor de la persona que la Constitución Política, se debe aplicar el primero y no la segunda. “Tratándose de instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, la jurisprudencia constitucional ha señalado que no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 siguiente contiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional,
al punto que ha reconocido también la jurisprudencia, que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino, que en la medida en que otorguen mayores derechos a garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”. (Ver Votos N° 1319-97, 3495-92, 5759-93 Sala Constitucional, citados: Libro: La Protección de los Derechos Fundamentales en la Jurisdicción Constitucional y sus Vicisitudes. Fernando Castillo Víquez)

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