La pensión del Colegio de Abogados

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Después de un largo proceso el pasado lunes 21 de agosto del 2017 la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica presentó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el Reglamento que permitirá la implementación de un sistema de pensiones para todos los abogados agremiados del Colegio. Este Fondo de Pensiones y Jubilaciones se creó mediante la Ley N° 3245 del 3 de diciembre de 1963; producto del timbre del Colegio; pero en realidad nunca se puso en práctica su funcionamiento y operación financiera. Fue el Lic. León Montoya actualmente de 92 años el primer agremiado en llamar la atención sobre este asunto al presentar las respectivas solicitudes tanto ante el Gremio como en los Tribunales de Justicia correspondientes.

Un resumen sobre este conflicto aclara los siguientes aspectos: 1. El 3 de diciembre de 1963 se sanciona la Ley 3245 de Reforma al artículo 14 de la Ley del Timbre Forense y posteriormente se publica la Ley 3245 en La Gaceta No.277. El artículo 3 de la Ley de cita en lo que interesa dice: “ARTÍCULO 3° – El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales en favor de dicha corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará ‘Timbre del Colegio de Abogados…’».

2. El 2 de septiembre de 1994 en asamblea general extraordinaria del Colegio No.2.94 se aprobó tomar una parte de los ingresos por venta del timbre de Colegio de Abogados para un plan de retiro con póliza colectiva de vida con el Instituto Nacional de Seguros, lo que no es ni puede ser el Fondo de Pensiones y Jubilaciones creado por artículo 3 de Ley 3245 de 3 de diciembre de 1963.

3. En 2010 León Montoya inicia su lucha y finalmente la decisión de la junta directiva del Colegio fue negativa para el abogado. En 2012 Montoya estableció proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo para que en sentencia se declare: “Solicito dar curso a mi demanda de pago de la pensión, así como los intereses, del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Colegio de Abogados, en forma retroactiva al momento en que solicité el estudio respectivo, a la Junta del Colegio de Abogados. Además, solicito condenar a la parte demandada al pago de ambas costas procesales”. El proceso se tramitó bajo expediente No.12-000629-1027-CA.

4. El 27 de junio de 2013 se dicta la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, No.426-2013-IX indicando que en lo que interesa dice: “Se le ordena al Colegio de Abogados de Costa Rica iniciar, a partir de la fecha en que adquiera firmeza la presente resolución, los trámites y procedimientos para la implementación del fondo de pensiones y jubilaciones creado en el artículo 3 de la Ley No.3245 del 03 de diciembre de 1963, …dentro del plazo de tres meses, el Colegio Profesional deberá dictar el reglamento…”.

5. Se presenta un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, No.426-2013-IX de las 11:30 horas del 27 de junio de 2013.

6. El 11 de septiembre de 2014 el Tribunal de Casación Contencioso Administrativo por sentencia No.000086-F-TC, Sección IX, declara sin lugar el recurso; son las costas personales y procesales a cargo de la parte que lo estableció.

7. El 12 de agosto de 2016 la junta directiva por medio de su presidente Froylan Alvarado hizo compromiso con el Instituto Nacional de Seguros (INS) para crear un aporte con dineros del fondo para el fortalecimiento del “Plan Vida” en el marco de una póliza de Vida Universal Colectiva VUC-001, que es contrario a lo que ordenó el Tribunal Contencioso Administrativo y confirmó el de Casación, que es implementar el fondo de pensiones y jubilaciones. (Fuente: Lic. Mario Piedra Montalbán)

El esquema del nuevo sistema de pensiones propone que se sustente en un modelo de contribución definida y capitalización individual para el cual se financiara con una suma mensual que será un aporte del Colegio y con el producto de las inversiones de sus propios recursos; y será administrado por Popular Pensiones Operadora del Banco Popular y De Desarrollo Comunal; mediante un contrato que deberá aprobar la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Además se informa que se está haciendo un censo entre todos los agremiados para realizar un estudio técnico y tener el sustento claro de cuanto será el monto final de la pensión que le corresponde a cada uno de los agremiados pensionados; todo con base en la sentencia de la Sala Constitucional que dictaminó que en los cálculos técnicos exista proporcionalidad y razonabilidad en el monto.

Sobre los abogados que a la fecha son mayores a los 65 años, se dará una indemnización a cargo del Colegio con base en los años de ejercicio profesional y que hayan sido agremiados. Todos estos aspectos son muy importantes para hacer justicia a muchos abogados; que incluso tal vez ni cancelaron las cuotas mensuales de la seguridad social con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); como son las respectivas cuotas obrero – patronales o como trabajadores voluntarios o independientes. Por el momento debemos sentirnos todos los agremiados del Colegio satisfechos que finalmente se implemente y se reglamente el sistema de pensiones que desde 1963 por mandato de ley ordenaba la creación de un Fondo de Pensiones y Jubilaciones. Estaremos monitoreando todo lo referente a este proceso financiero con el fin de que el beneficio de la pensión la gocen todos los abogados que durante muchos años han dado su aporte.

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