La corrupción y la responsabilidad del funcionario público

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

En los últimos días el país ha sido impactado de los supuestos hechos de corrupción y de aparentes delitos contra la Hacienda Pública, con el escándalo del “cementazo” con los préstamos otorgados a unas empresas por parte del Banco de Costa Rica por el elevado monto de $ 25 millones; específicamente a una empresa Sinocem Costa Rica, del empresario Juan Carlos Bolaños, con el objetivo de realizar la importación de cemento chino; además del crédito otorgado a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca) por $ 32,7 millones y otros casos. No me voy a referir a la relación de hechos; porque actualmente está en la lupa de la Fiscalía General de la República, órgano que le corresponde investigar si en efecto hubo delitos o no conforme al ordenamiento jurídico.

La prensa ha informado ampliamente sobre los hechos y la Asamblea Legislativa ha llamado a audiencias a los aparentes involucrados tanto los representantes de las empresas así como varios funcionarios públicos; entre ellos el propio Presidente de la República Luis Guillermo Solís. El fiscal general, Jorge Chavarría informó que: “hay sospechas muy claras de que hay delitos en el Banco de Costa Rica (BCR). “Estamos clarísimos de que lo que ha ocurrido en el BCR no es normal, que obedece a conductas que se salen del manejo normal de una institución comercial bancaria. Estamos interviniendo para establecer si hay delitos; es decir, tenemos sospechas muy claras, muy concretas, de que hay delitos cometidos ahí, de que se ha favorecido, a través de una articulación interna, intereses particulares.

Y se ha desfavorecido a otros que están enojados, pero estamos claros de que hay una actividad coordinada de alguna manera para cometer esta serie de hechos que podrían constituir un delito (Fuente: La Nación 8-9-2017) Los escándalos han causado estupor; sin embargo es a la Fiscalía General la que le corresponde investigar y determinar si en efecto hubo transgresiones éticas y delitos penales. La opinión pública y la prensa ha ejercido presión sobre los diversos casos; no obstante la salida del fiscal general Chavarría informando que existe una lista de ocho casos que están en la etapa de investigación y análisis; para determinar si existen delitos tipificados en el Código Penal.

La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública señala en su artículo 1° “Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.” Esto conlleva que debe privar un interés por el uso correcto de los fondos públicos, y debe existir un control por parte del Estado tanto a entidades públicas como privadas que administren fondos públicos. En su oficio N° 7633 (DAGJ-1753), señala que la finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante la regulación y sanción de una serie de conductas u omisiones constitutivas por si mismas de actos de corrupción –o al menos en acciones que facilitan la verificación de este tipo de no deseados por el ordenamiento jurídico-, así como el establecimiento de determinadas restricciones, prohibiciones e incompatibilidades que vinculan a los sujetos pasivos de la norma de cita.”

Otro artículo muy importante que deben aplicar los funcionarios públicos es el artículo 3° “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

Uno de los delitos que con mayor frecuencia se da con los negocios del Estado es el Tráfico de influencias en su artículo 52 señala: “Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.

Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”

Sobre los casos que están en investigación; es importante señalar que también es fundamental analizar si en efecto se aplicó la Ley de Control Interno que expresa en su artículo 1° “Esta Ley establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno.” Sobre estos préstamos me gustaría tener conocimiento si se aplicó el artículo 2° inciso “f) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.”

Los altos montos de los préstamos otorgados en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; representan una erogación millonaria que puede golpear el equilibrio financiero de un Banco comercial del Estado como el BCR. La investigación debe centrarse en los funcionarios públicos con suficientes competencias y decisorias para avalar dichos créditos; que lo constituyen tanto fondos públicos o la inversión privada de los ahorrantes, que creen en la banca estatal y depositan sus dineros en dichas instituciones públicas. Por lo tanto, el funcionario público debe actuar cumplimiento el deber de probidad en todas sus actuaciones.

También, se ha informado sobre el aparente conflicto de intereses de los funcionarios públicos, directores de la Junta Directiva, etc., que deben analizarse sus actuaciones en la toma de las decisiones; porque si un funcionario público a su vez representa otros intereses de empresas particulares; se convierte en un riesgo de a quién representa o responde. Los nombramiento de los directivos bancarios es político por cuanto es el Consejo de Gobierno quien los nombra; y no sabemos bajo cuales criterios técnicos procede con su nombramiento; y tal vez no se profundiza de que intereses particulares representa; esto debe cambiarse y es posible despolitizar estos nombramientos; haciéndolos más técnicos y que se analicen otras valoraciones de idoneidad profesional y eficacia. Quedamos a la espera de los resultados e investigaciones que realice la Fiscalía General de la República sobre estos casos que han salido a la luz pública.

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