Justicia restaurativa y penas alternativas

William Alberto Méndez Garita

William Alberto Méndez Garita

Frente a las corrientes que proponen únicamente la cárcel como la solución a los conflictos con la ley, podríamos tener opciones inteligentes como la justicia restaurativa y las penas alternativas.

Esto significa un nuevo paradigma en el derecho costarricense, los operadores del derecho y la cátedra universitaria.

De alguna manera al aprobar la Ley de Resolución Alterna de Conflictos 7727 dimos un primer paso para alejarnos del “maximalismo penal”, el cual ve la “mano dura” como la solución a las diferentes formas de delincuencia con su consabida fórmula: todo se resuelve con prisión.

La corriente de “maximalismo penal” no ha sido del todo satisfactoria para combatir la delincuencia, lo que ha aumentado el “populismo” que clama por repetir, en forma más radical, su única propuesta: la cárcel.

Lamentablemente la solución jurídica al conflicto con la ley (penal) se ha centrado en la discusión sobre hacinamiento carcelario (en 20 años el país triplicó su tasa de encarcelamiento de la mano de reformas penales); en el costo de la construcción de nuevas cárceles (de 15 centros penales solo 2 nuevos en los últimos 18 años y 9 ampliados) o del costo social de cada privado de libertad (más o menos 28 mil colones diarios).

Frente a esa realidad, la Ley de Resolución Alterna de Conflictos permitió transverzalizar en el ordenamiento y en la sociedad conceptos y principios como diálogo, negociación, mediación y conciliación.

A partir de esta óptica podemos retomar el tratamiento de las personas en el conflicto con la ley, el cual debe tener una solución, lo más duradera posible, con perspectiva de justicia para la víctima y de una opción para el transgresor que no sea deshumanizada de cara a la sociedad –ciudadanía y comunidad- y las instituciones garantes de cumplimiento.

Desde la academia el enfoque que brinda la sociología jurídica nos invita a estudiar las causas del fenómeno jurídico como un reflejo del fenómeno social.

Si no comprendemos el origen del fenómeno jurídico, en sus causas, sus aspectos humanos, económicos y sociales podríamos continuar la ruta del “maximalismo penal”, reformando leyes, creando más tipos penales, aumentando los años en prisión, construyendo más cárceles para satisfacer al “populismo”, pero reduciendo poco el problema –como ahora- y, mucho menos, eliminándolo.

No pretendo llegar al límite del “minimalismo penal o el abolicionismo penal”, sino, más bien, ir tras propuestas concretas que resultan oportunas, como el proyecto 19935 Ley de Justicia Restaurativa (aprobado en segundo debate en la Asamblea Legislativa) y la iniciativa 20020 Reforma al artículo 56 bis del Código Penal para crear las penas alternativas.

Ninguna de estas dos opciones es una abdicación o abolición de la respuesta de nuestro Código Penal o renuncia al sistema de justicia. Es fomentar una opción adicional de respuesta al problema de conflicto con la ley que promueva la cultura de paz.

Al igual que la resolución alterna de conflictos, teóricamente estos dos proyectos citados cumplen con los elementos inspirados de la sociología jurídica, en el sentido de que analizan la influencia recíproca entre fenómenos sociales y fenómenos jurídicos.

La justicia restaurativa busca devolverle a la víctima el derecho a la reparación o restitución del daño que ha sufrido “con el fin de contribuir a la paz social, a la prevención general y especial de delitos y mantener la seguridad ciudadana”.

Las penas alternativas buscan pasar del castigo de prisión –no para todos los casos- a una retribución social por el daño generado mediante la prestación de servicios de utilidad pública, es decir, “formas punitivas distintas al encierro” que no impliquen impunidad.

Desde un punto de vista teórico, la sociedad busca volver legítimamente a través del derecho, al estado normal –conforme la ley- tras una conducta –reprochable conforme el parámetro jurídico- lo más cercano posible a la situación anterior al conflicto. Es decir, retornar a la paz social.

La sociología jurídica puede generar cambios, pero no todos los cambios; influir en las conductas, pero no en todas las conductas, pero, eso sí, orientar los esfuerzos normativos hacia una solución científica.

Abogado

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