Inicio de la campaña municipal 2020

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha dado el “banderazo de salida” convocando de manera oficial el inicio de la campaña municipal para las elecciones de las autoridades locales el próximo 2 de febrero del 2020. Estas elecciones si bien son nacionales, se convierten en locales porque se realizan en los 82 cantones más las Intendencias en los Concejos Municipales de Distrito establecidos por Ley de la República. Incluso los partidos políticos pueden acreditar sus fiscales ante el TSE con fundamento en el artículo 212 del Código Electoral; siendo la fecha límite el 2 de enero del 2020; para lo cual se pueden tramitar mediante los formularios disponibles en la plataforma electrónica.

Los partidos políticos pueden inscribir miembros de mesa, fiscales de mesa y fiscales generales ante la Junta Cantonal Electoral y las Juntas Receptoras de votos de cada uno de los centros de votación (escuelas y colegios). Existen inscritos partidos nacionales, provinciales y cantonales que participan en cada uno de los cantones del país. “El TSE señala que los fiscales cantonales vigilarán las labores de las juntas en cada circunscripción, mientras que los generales están autorizados para actuar en todo el país durante el desarrollo de la jornada, siempre y cuando la escala de su partido se lo permita. Los partidos políticos tendrán derecho de acreditar tantos fiscales generales como cantidad de juntas receptoras de votos sean autorizadas por el TSE.

En esta oportunidad hemos observado un mayor número de partidos políticos inscritos a escala cantonal, a la fecha se indica que existen 93 y 21 son nacionales y 23 provinciales. Esto ocurre por cuanto el Código Electoral facilita la inscripción de un partido político cantonal; con pocas firmas y pocos requisitos; en aras de fortalecer el sistema democrático y representativo de estas organizaciones; un grupo de vecinos si lo considera se arma para inscribir un partido y tratar de ganar las elecciones o al menos conseguir una plaza de regidor, síndicos y concejales distritales. Otro aspecto fundamental es la obligatoriedad de que cada organización presente un Plan de Acción de Desarrollo Cantonal (Plan de Gobierno 2020-2024); que debe contener las ideas programáticas que desean poner en la práctica de lograr ganar la Alcaldía Municipal.

Los partidos políticos inician su campaña publicitaria promocionando a sus candidatos a la Alcaldía, 1era Vicealcaldía y 2da Vicealcaldía; las nóminas de Regidores propietarios y suplentes, los candidatos a Síndicos propietarios y suplentes y sus respectivos concejales distritales (estos últimos deben ganar su respectivo distrito que representan) Veremos en estos meses la distribución de volantes con los mensajes de campaña de cada partido político, baners o vallas en casas y edificios, todo tipo de reuniones y proselitismo con eventos masivos, censos casa a casa, reuniones en los distritos electorales, difusión por radio, televisión y en las redes sociales (que ahora se utilizan mucho mediante campos pagados y publicidad y comunicación en general.

Un aspecto importante es que el TSE ha incluido en el Reglamento el requisito de que las empresas encuestadoras dedicadas a publicar sondeos de opinión de tipo político – electoral, durante el período de campaña, tienen la obligación de revelar quién paga por los estudios. Las empresas deberán entregar la información al TSE en el momento en que publiquen las encuestas; así como la obligación de entregar los estudios y metodología, el informe de las preguntas y respuestas que se hicieron a los participantes. “Con los cambios reglamentarios anunciados ayer por el TSE, las personas físicas y jurídicas deberán designar una persona responsable de su equipo de trabajo, y también tendrán que acreditar que cuentan con al menos un profesional en Estadística incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.” (Fuente: Diario La Nación 04-10-19)

El plazo para inscribir las empresas encuestadoras vence el próximo 24 de octubre y cumplir con todos los requisitos. Lo que se trata es de evitar la manipulación de las encuestas; que en realidad ha sido de manera descarada durante las últimas elecciones nacionales; que los partidos políticos han manipulado a su favor, llamando al engaño de los electores inventando porcentajes falsos y poco creíbles. Por lo menos las encuestas deben tener parámetros serios y los estudios e investigaciones deben tener un grado de responsabilidad y profesionalidad. No es que cualquiera se puede inventar hacer una encuesta y emitir datos completamente falsos ante el electorado. Esperemos que el TSE sea vigilante y aplique las medidas respectivas a fin de evitar esas falsedades y mentiras sin ningún tipo de fundamento científico serio.

Lo importante es que los electores inscritos en cada cantón tengan acceso y poder estar informados de cuales partidos políticos están participando en su respectivo territorio, conocer las ideas y acciones que tomarían según el Plan de gobierno para el período del 2020 al 2024. Conocer los candidatos a las distintas nóminas municipales. Mediante las redes sociales y la propaganda que difundirán los electores podrán comparar los diversos planes de trabajo de ganar las elecciones el domingo 2 de febrero del 2020. Es importante que los vecinos de las comunidades conozcan que conforme al artículo 169 de la Constitución Política: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

También es importante mencionar que el Régimen Municipal tiene su propio capítulo único en el Título XII de la Constitución Política a partir del artículo 168. La Sala Constitucional en su voto Nº 2008-008713 ha reiterado lo siguiente: “a) Alcances de la autonomía municipal. Uno de los temas que ha ocupado a la Sala tiene relación con las Municipalidades del país y su inserción en el Estado Constitucional de Derecho, el cual las dota de una serie de obligaciones y atribuciones. El reconocimiento que se le ha dado a estos entes, es a la capacidad legal que tiene para decidir su propia organización con libertad y responsabilidad. Ha caracterizado a la jurisprudencia de este Tribunal el determinar que el ámbito de atribuciones constitucionales encuentra sus límites en la finalidad propia del Municipio, de ahí que, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales (sentencia Nº 1999-05445)

Finalmente, en estas próximas elecciones municipales, es difícil que los índices de abstencionismo bajen y según los estudios ronda el 70% (según las diversas encuestas que han salido a las luz pública en las últimas semanas) Los munícipes y ciudadanos inscritos en cada cantón deberían informarse y tener mayor interés en las acciones del gobierno local y tienen el derecho a elegir a sus mejores representantes que dirijan los destinos del cantón. Este es un tema pendiente; y ahí juega un papel fundamental el TSE y los partidos políticos inscritos y combatientes en la arena política; de lograr atraer y encantar a los electores de que realmente participen de manera decisiva y coadyuven entre todos a la búsqueda de las soluciones de los múltiples problemas en sus comunidades.

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