Estado laico

Cuaderno de Vida

Gustavo Elizondo Fallas

Gustavo Elizondo

Desde la tierra de El General, donde valientes marienses abrieron la montaña cruzando el inhóspito Cerro de la Muerte a principios del siglo anterior, nos llega una bocanada de aire fresco, en medio de discusiones estériles en el ámbito político, contaminadas por tintes religiosos que ofuscan el pensamiento sensato y que estuvieron a punto de llevar al país por el camino de una teocracia en pleno siglo XXI.

Nos referimos al Proyecto “Ley de estado Laico, reforma del artículo 75 y 194 de la constitución política”, que se tramitará bajo el expediente legislativo 21 380 y que fue presentado por la diputada Maria Vita Monge, representante de ese gran cantón: Perez Zeledón. La iniciativa llega en el momento adecuado, cuando existe en la corriente legislativa un proyecto para obligar a los sacerdotes a romper el secreto de comunión para denunciar casos de abuso sexual a menores, iniciativa que parece loable, pero que antes de cualquier discusión, obliga a ordenar la cancha, empecemos primero por marcarla y una vez que eso suceda, abordamos los temas que sean necesarios, pero ya con otras perspectiva, “lo del César por un lado y lo de Dios por el otro”.

Si bien la propuesta se circunscribe a reformar dos artículos, un total de 6 párrafos de la Constitución, la justificación de la Reforma que incluye el Proyecto de Ley, está muy bien concebido, con un contenido bien estructurado, con referencias de peso y argumentos que, sin ser provocadores, son concisos y macizos, de ellos comentaremos los que a nuestro criterio son más relevantes.

La primera mención se refiere a la situación de desigualdad ante la ley que genera el artículo 75, “pues le confiere al Estado costarricense un carácter confesional definido, otorgándole por consiguiente una preponderancia a los ciudadanos que profesan dicho credo religioso por encima de los que practiquen otros cultos”; aunque esto debiera ser razón para que el proyecto lo apoyen los diputados evangélicos, no hay duda que tiene temor que si se mete en cintura a la Iglesia Católica, ellos también tengan que volver a sus cultos y dejar esa mina que significa estar en la política electoral, además del compromiso moral por el apoyo solapado que dio la jerarquía católica a su candidato en el pasado proceso electoral. El argumento aquí esbozado se respalda en sentencia número 2015-9414 de la Sala Constitucional que con respecto a la libertad religiosa indica:

“Sería propiamente una libertad a decidir por sí mismo la propia ideología, religión o creencia. La libertad que analizamos incluye por consiguiente: a) el derecho a profesar una religión o a no profesar ninguna, b) el derecho a practicar los actos de culto propios de una creencia, c) el derecho a comportarse en la vida social de acuerdo con las propias convicciones”

Otro aspecto a destacar es la solicitud del Colegio de Abogados de Costa Rica, quien en su XIV Congreso Jurídico del 2003 recomienda:

“Que por medio de una reforma constitucional, que se deberá diseñar y aprobar a la brevedad posible, se consagre el principio de la absoluta neutralidad del Estado en materia de libertad de culto, suprimiendo consecuentemente todas aquellas referencias insertas en el texto actual (principalmente, aunque no únicamente, en el artículo 75) que den pie a que se privilegie o discrimine a algún credo religioso en particular… Viniendo de la instancia más calificada dentro del marco jurídico costarricense, casi que se convierte en deber del legislador atender esta recomendación.

Digno de rescatar, la posición de nuestro querido líder Francisco, que en línea con la posición de algunas Encíclicas como la Gaudium et Spes y la Dignitatis Humanae, afirma: “En general, el estado laico es bueno. Es mejor que un estado confesional, porque los estados confesionales terminan mal (…) una cosa es laicidad estatal y otra laicismo; una cultura o un sistema político que no respete la apertura a la trascendencia de la persona, poda, corta a la persona humana”.

Por último, resaltamos uno de los párrafos, que es quizá el de mayor peso en la interpretación de este proyecto de ley:

“Resulta necesario esclarecer que desde un punto de vista más razonado, la figura del Estado representa en sí mismo un conjunto de atribuciones y órganos de gobierno de un país y no representa un ser social como tal, por lo cual no se le pueden otorgar preferencias en temas tan subjetivos como lo es el religioso”; no debemos darle al estado una figura tangible con pensamiento propio, que siente y sufre como cualquier ser vivo, que llegue incluso a tener su preferencia religiosa.

Los argumentos que ubican el estado laico como sinónimo de estado ateo, impulsado por algunos pensadores conservadores como el de don Fernando Zamora o los de algunas autoridades eclesiásticas evidentemente desalineadas con el pensamiento Santo Pontífice, quienes sostienen que lo que se pretende con la laicicidad es sacar a Dios de nuestras vidas, en poco ayudan a la discusión objetiva y no hacen más que confundir a la ciudadanía, que ha manejado estos temas condicionados por los dogmas de la iglesia.

A nuestro poco entender religioso, más de sentido común que de conocimiento teológico, entendemos que Dios no vive en un Estado o en una Constitución, sino que vive en el corazón de aquellos que lo aceptan; dejemos que la religión se profese con libertad en el ámbito privado y no la usemos para favorecer intereses políticos, nuestros legisladores tienen la palabra.

Evalúe esta columna: 1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (2 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Revise también

Roberto Dobles

Desbalances que han afectado el sector energía (IV)

Roberto Dobles roberto.dobles@gmail.com Revisión de la composición de las fuentes de energía de respaldo que …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cambio Político
Este sitio usa cookies. Leer las políticas de privacidad.