Equidad de género: nuevas perspectivas

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Hace 70 años se aprobó dar el voto femenino; lo que permitió que todas las mujeres gozaran de todos los plenos derechos constitucionales, pudieran ser elegidas y elegir en igualdad de condiciones electorales que hasta la fecha solo estaba reservado a los hombres. Las sociedades cambian con los tiempos y hemos observado como las féminas se han abierto campo en diversos puestos de elección popular o de nombramiento representativo: diputadas, regidoras, alcaldesas, presidenta de la Asamblea Legislativa y de la República; así como ministras, presidentas ejecutivas, miembros de juntas directivas de instituciones públicas y privadas, asociaciones de desarrollo comunal, deportivas y de bienestar social, etc. Los gobiernos de las República y los gobiernos locales deben promover desarrollar los instrumentos y metodologías para lograr una efectiva equidad de género; que vengan a fortalecer a la ciudadanía femenina.

En muchas instituciones y municipalidades ya existen departamentos encargados de la ejecución, monitoreo y evaluación de proyectos que buscan el desarrollo de la mujer; como partícipe de una sociedad en igualdad de derechos humanos y legales. Es importante desarrollar las políticas públicas tanto a nivel nacional como local que impulsen la equidad de género. Considero que las Municipalidades son las más cercanas para dar un efectivo seguimiento y acompañamiento en esta materia conforme a la administración de los intereses y servicios cantonales (Ver artículo 3 del Código Municipal). Los estudios determinan las siguientes preguntas: 1-¿Qué clase de funciones y procesos son necesarios a nivel de la municipalidad? 2- ¿Qué clase de funciones y procesos son más efectivos en una comunidad para influir en los programas municipales? 3- ¿Cómo pueden las municipalidades y sus comunidades trabajar conjuntamente para asegurar que las consideraciones de género formen parte de sus programas y proyectos?

Se considera que en una municipalidad debe existir un centro de poder político, y que debe establecer una agenda política, ciertas condiciones son necesarias para lograr equidad de género en el proceso político. En el Código Municipal en su artículo 49 expresa que debe existir una comisión permanente de “Condición de la Mujer”; esta se encargará de promover esas políticas públicas a favor de la mujer ciudadana de sus respectivo cantón; desarrollar la agenda de trabajo y recibir las propuestas, denuncias etc., de las vecinas que lo requieren. Debe ser una condición de acceso abierto al centro de poder de una municipalidad; evitar cualquier tipo de discriminación o exclusión algunas veces sistemáticamente y otras por falta de conocimiento por parte de los tomadores de decisiones de política.

La segunda función de una municipalidad es la capacidad organizacional, la capacidad para planificar y dirigir programas y proyectos. Existen condiciones necesarias para lograr equidad de género en el proceso político que están relacionadas con el cumplimiento de esta función. El aporte de mujeres y hombres para establecer la agenda política debe continuar en el proceso de planificación de programas y proyectos; se necesita que haya acceso hacia el proceso directivo y representación en la toma de decisiones y manejo de operaciones. La tercera función de una municipalidad que fuera mencionada anteriormente es la de proporcionar un marco para el desarrollo social, un gobierno local establece una agenda social y suministra la estructura para los servicios municipales.

Las condiciones de equidad, se cumplen al haber aportado para el establecimiento de la agenda social, al tener representación y participación tanto de mujeres como de hombres en la toma de decisiones sobre la agenda social y al tener todos en igualdad acceso a los servicios. Los grupos en las comunidades necesitan funcionar como grupos que cooperan entre sí y con la municipalidad con el fin de tener acceso al poder político. Si estos grupos tienen éxito en alguna situación que signifique la creación de un proceso en el que se involucre la negociación y el compartir información y beneficios mutuos, este mismo proceso los llevará hacia otras áreas de interés. (Fuente: Gobiernos locales y equidad de género. USAID Iula/Celcadel.1995)

La Sala Constitucional tiene sendas sentencias sobre la paridad horizontal y vertical, en materia electoral y por ejemplo a nivel municipal ya es exigido que las nóminas de Alcaldías, regidores y síndicos y concejales, vayan inscritas respetando la alternancia de géneros, y esto ha permitido el desarrollo de la participación de más mujeres en las luchas políticas locales; por supuesto se ha fortalecido la equidad de género. Sin duda son instrumentos electorales jurídicos eficaces, de lo contrario sería imposible que en el país se hubiera dado este desarrollo de la participación de la ciudadanía femenina. Se deben hacer una constante en la evaluación sobre el trabajo futuro en todos los ámbitos del quehacer local e institucional y de los proyectos que se ejecuten; para una mejor y efectiva función de los procesos de políticas en una municipalidad y las organizaciones sociales y comunales.

Es fundamental conocer que cada día más las mujeres mantienen en alto las expectativas, la esperanza y la voluntad de usar el espacio político creado por un pluralismo creciente y por los esfuerzos de democratización a fin de integrar el género en los procesos de participación. Para estos los partidos políticos inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); deben hacer un esfuerzo en este sentido y trazar una real “hoja de ruta” para que la mujer pase de jugar un papel marginal en la política formal; a nivel local juega un papel central dentro de las instituciones de la comunidad. En todas partes, las mujeres comparten su inquietud por problemas sociales, seguridad, ecológicosy de medio ambiente, económicos etc. Esto es parte de fortalecer nuestro sistema de democracia y de Estado de Derecho y manejo efectivo y equitativo de los recursos, y en obtener medios seguros de vida dentro de un desarrollo sustentable.

Estamos a las puertas de un nuevo proceso electoral para elegir a las autoridades locales municipales el próximo febrero del año 2020; y en esta oportunidad el TSE ha resuelto establecer la paridad horizontal en la inscripción de candidaturas que deben realizar los partidos políticos (es decir de manera alterna deben integrarse tanto hombres como mujeres en igualdad de condiciones. Son las asambleas cantonales de cada organización política quienes eligen a los candidatos respetando la igualdad de género; esto fortalece la “equidad”. El mismo TSE ha resuelto que será para las elecciones del 2024 que se hará efectiva la total distribución de puestos con ambas paridades. Por ejemplo si son 82 cantones serán 41 hombres de candidatos a Alcaldes y 41 mujeres candidatas a Alcaldesa, y son los partidos políticos los que les correspondería hacer la distribución respectiva.

Lo anterior ha generado que para estas elecciones del 2020, molestia en algunas organizaciones femeninas que exigen se respete la paridad total tanto horizontal como vertical en todas las denominaciones de candidaturas municipales, e incluso han presentado recursos de amparo tanto ante el TSE como la Sala Constitucional; pero tal parece que es potestad suprema del TSE resolver en definitiva toda la materia de derechos electorales. El proceso de elecciones municipales ya inició, por lo que parece difícil que para las elecciones del 2020 puedan desarrollarse como lo requieren las mujeres dirigentes políticas conforme a las sentencias de la Sala Constitucional.

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