El TSE y la renovación de la estructura partidaria

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto

La función fundamental del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es vigilar los procesos internos de los partidos políticos; con el fin de cumplir con los requisitos que exige el Código Electoral y los Estatutos vigentes de las organizaciones y poder instalar mediante la elección los delegados de la pirámide electoral sean asambleas distritales, cantonales, provinciales y la de mayor rango que es la Asamblea Nacional que nombra el comité ejecutivo superior y toda la estructura orgánica, además le corresponde ratificar a los candidatos a presidente y vicepresidentes, diputados, alcaldes, regidores, síndicos y concejales según las fechas de convocatoria que dispone tanto el TSE y se deriva en los partidos políticos ajustándose a las fechas indicadas en el Código Electoral.

Se considera al TSE una especie de 4to Poder de la República, que está regulado en el Capítulo III de la Constitución Política; que en su numeral 99 expresa: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.”

En nuestro país vivimos un sistema de partidos políticos dentro de la democracia representativa; es decir se puede acceder al Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Régimen Municipal; solamente mediante una candidatura de un partido político que participe en las elecciones correspondientes en cada uno de los cantones y a nivel nacional. En el caso del Poder Judicial es indirecto mediante la elección de los magistrados que realiza la Asamblea Legislativa; pero no se realizan elecciones populares para elegir a los jueces de la República.

Esta semana pasada la “noticia bomba” fue el oficio MS-DM-1822-2021 emitido por el Ministro de Salud Dr. Daniel Salas dirigido a las autoridades del Partido Liberación Nacional (PLN) que tiene agendado realizar la convención nacional y a las asambleas distritales para el mes de junio de 2021; no obstante, el ministro considera de alto riesgo que los partidos realicen procesos electorales debido a la pandemia de la covid-19. Afirma en el oficio lo siguiente: “El escenario anterior considera esta actividad electoral durante el segundo semestre del 2021 como un potencial y serio propulsor de la pandemia, poniendo en claro riesgo el logro de no haber alcanzado hasta la fecha la saturación hospitalaria por Covid-19, que dispararía la mortalidad por esta y, consecuentemente, por otras causas al no poder dar abasto con la demanda de atención por otros padecimientos urgentes y críticos.

Siendo así la situación, sería muy poco prudente e incluso temerario por parte de los actores involucrados, proceder con la actividad electoral en las dimensiones previstas en las “distritales”, razón por la cual consideramos que las mismas no se deben ejecutar” De inmediato estas manifestaciones del ministro Salas causó muchas opiniones contrarias; ya que es claro que solamente le corresponde al TSE dictar las resoluciones o criterios en materia electoral y ejercer el control constitucional derivado de la Carta Magna; conforme arriba se indicó. Sin embargo, la Ley N° 9934 que reduce la contribución estatal a los partidos políticos para el próximo proceso; dejó plasmado el Transitorio XIV-Actividades partidarias que impliquen aglomeración de personas. Durante la vigencia del decreto de emergencia declarado por la Covid-19, las asambleas y actividades de los partidos políticos se podrán realizar tanto en forma virtual como presencial.

En este último caso, deberán seguirse las disposiciones y los lineamientos que emita el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones de apertura y aforo de reuniones, en virtud de la emergencia.” Con fundamento en esta advertencia sanitaria; el PLN procedió de inmediato a “suspender de forma temporal el proceso que estaba para el día 1 de marzo” y así esperar la resolución del TSE; que le corresponde emitir las directrices sobre la realización de los procesos internos electorales; y se considera que dicho oficio de Salud podría incidir en su resolución. También se ha dado la crítica del porque el secretario general del PLN y diputado Gustavo Viales, quien fue promovente de esta Ley, consulta primero al Ministerio de Salud y no primero al TSE.

En realidad, este oficio del ministro de Salud, a traído muchos cuestionamientos y críticas; de los que consideran “un golpe a nuestra democracia” y una medida arbitraria; que es contradictoria al permitir el reinicio del curso lectivo presencial; el levantamiento de la restricción vehicular, flexibilidad en el transporte público; y otra serie de medidas que ahora se liberan y permiten aglomeraciones. Los partidos políticos están molestos con estas medidas atentatorias contra el sistema democrático y la libertad de ejercer el sagrado derecho al Sufragio de elegir y ser electo; y que no es posible que por existir la pandemia; se quiera violentar los derechos constitucionales. Vemos que en otros países no se han suspendido los procesos electorales; y aquí en Costa Rica no vamos a hacer la excepción.

Finalmente, siendo que el control constitucional electoral solo lo ejerce el TSE; esperemos resuelva lo más pronto sobre como se realizará la renovación de la estructura partidaria de todos los partidos políticos participantes; dado que existen plazos que deben cumplirse conforme lo expresa el Código Electoral para recibir toda la inscripción de los dirigentes que conforman la organización y sus respectivos candidatos que disputarán los diversos cargos de elección popular. En una democracia consolidada como la costarricense los derechos políticos constituyen el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política y respetando el debido proceso electoral que emana de nuestra Constitución Política.

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