El silencio positivo

Fernando Berrocal

Fernando Berrocal Soto

No es consuelo para nadie, pero corrupción ha habido desde el principio de los tiempos y en todas las partes de la Tierra. Es parte de la condición humana y propio de todos los sistemas políticos que hemos experimentado los humanos.

El vivir en un sistema democrático y bajo un Estado de Derecho tiene la ventaja trascendental, sobre cualquier otro de los sistemas autoritarios y totalitarios que ha conocido la humanidad, de que el Estado de Derecho y la libertad de prensa facilitan y permiten el conocimiento real y objetivo de los hechos, por más brutales, viles o cínicos que sean y, a la vez, ofrece la oportunidad de castigar penalmente a los culpables después de un debido proceso y buscar, a la vez, mejores soluciones y controles legales contra la corrupción.

La corrupción sistémica en nuestro país, como lo hemos visto en el caso Cochinilla, nace -es cierto- de conductas delictivas de personas concretas, pero tiene como trasfondo, aunque sea jurídica y éticamente inaceptable, que las relaciones entre los usuarios y las empresas privadas con el Estado costarricense, están sometidas a una enorme y absurda cantidad de trabas, procedimientos y plazos de resolución que no se cumplen, trátese de asuntos grandes o de simples permisos, pagos, resoluciones, tasaciones, evaluaciones, licencias, patentes y cien otras cosas más propias de la vida económica y social normal del país, tanto en el gobierno como en las 82 municipalidades.

El Estado costarricense se ha vuelto ineficiente, lleno de cuellos de botella y burocrático por definición. Ahí nace la corrupción y la ingobernabilidad.

Eso lo sabemos todos los ticos y lo padecen, todos los días, las empresas grandes, medianas o pequeñas y los miles de emprendedores y usuarios que desean iniciar o ampliar una actividad productiva en el campo del comercio, la industria, los servicios, la agricultura o cualquier otra actividad legítima. En este país todo es una complicación y un enredo de trámites públicos y, con calificadas excepciones, la primera respuesta es un “no se puede” o “eso está muy complicado” y “tengo que consultar con mi superior”, sin tomar en cuenta las urgentes necesidades de los solicitantes y usuarios. Entre otras acciones que se deben tomar, como parte de un plan realista y viable de Reforma del Estado, una solución efectiva sería una Ley de Silencio Positivo, bien reglamentada por tipo y naturaleza de actividad, de tal forma que si la institución o la municipalidad no resuelven una solicitud o gestión formal, dentro de determinados plazos razonables, la misma se da por legítima y contestada afirmativamente, con lo cual el solicitante puede proceder amparado y protegido por la ley e iniciar la construcción, abrir su negocio o, incluso, mediante un procedimiento abreviado, cobrar intereses acumulados por el no pago de unas facturas sobre obras realizadas.

Así de simple. Así se ha resuelto en otros países la ineficiencia estructural del Estado y se ha controlado la corrupción. Hagámoslo también en Costa Rica.

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Un comentario

  1. La figura jurídica del silencio administrativo es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver por parte de la Administración Pública y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada (silencio negativo) u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares (silencio positivo), la figura está integrada al bloque de legalidad en el artículo 330 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 7 de la Ley 8220.

    El silencio administrativo positivo se presenta en 3 hipótesis:

    a) cuando se establezca expresamente mediante ley;
    b) cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela; y
    c) cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.

    Para la aplicación del silencio positivo basta con presentar a la Administración una declaración jurada, debidamente autenticada, haciendo constar que ha cumplido con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso, autorización o licencia.

    No obstante, la Sala Constitucional ha establecido que esta figura no es aplicable en los ámbitos: salud y ambiental.

    Así, la idea lo que merece es que sea socializada y más utilizada por la gente.

    No obstante, el escándalo «COCHINILLA», no se hubiera evitado con un uso más difundido del Silencio Administrativo (positivo o negativo).

    Los mecanismos para control de la corrupción NO FUNCIONARON y muchas instituciones deben poner sus barbas en remojo: UCAEP(ética de sus asociados), Contraloría, Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Colegios Profesionales (ingenieros, auditores, abogados), Diputados (adecuación de leyes de: Control Interno, Enriquecimiento Ilícito, Contratación Pública y Extinción de Dominio), Tributación Directa (no solo las declaraciones, también controles cruzados).

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