El Municipio y la Ley de Bienestar de los Animales

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

La Ley N° 7451 fue promulgada durante la Administración Figueres Olsen en noviembre de 1994; con las siguientes disposiciones generales: “Artículo 1. Valores. La familia y las instituciones educativas fomentarán, en niños y jóvenes, los valores que sustentan esta Ley. De manera particular se enfatizará en lo siguientes: a) La conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los animales lesionan la dignidad humana, b) El fomento del respeto por todos los seres vivos, c) La conciencia de que la compasión por los animales que sufren dignifica al ser humano, d) El conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales.

Con fundamento en lo anterior las comunidades y en especial una competencia directa de las Municipalidades es regular y aplicar todo lo referente a los derechos y protección de los animales como elementos naturales que pueden ser de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado y uso de parte de los seres humanos; por lo tanto es importante garantizar la salud pública y la salud pública veterinaria. Considero que los gobiernos locales con base en lo estipulado en el artículo 3 del Código Municipal lo sustenta: “El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.” Sigo desarrollando lo que deben realizar las Municipalidades; con el fin de poner en práctica los valores antes indicados.

Política Pública Integral: Le corresponde a la Municipalidad como gobierno local dentro de su jurisdicción territorial desarrollar los proyectos y actividades diseñando y gestionando con fines de dar una satisfacción de las necesidades de la comunidad. Para esto puede promulgar un marco general de principios y enunciados de las acciones, medidas regulatorias con fundamento en las leyes y reglamentos que rigen la materia del bienestar y el no al maltrato animal. Pueden ser 10, 15 o 20 principios o acciones generales que las municipalidades puedan desarrollar, que decidan hacer o no hacer. Lo importante es enviar el mensaje de que el gobierno local va a realizar una intervención en los distritos, barrios y comunidades sobre la problemática animal.

Reglamento de Bienestar y del no al maltrato de los animales: Lo primero que deben hacer las municipalidades es tomar el acuerdo por parte del Concejo Municipal de establecer una Comisión Especial del tema animal; que será la encargada de dictaminar la política pública integral; el estudio de toda la legislación vigente; recibir a las asociaciones comunales interesadas en el tema animal y demás ciudadanos que deseen aportar; coordinar con los distintos entes públicos o privados del país que velan por la protección de los animales; recomendar acordar la firma de convenios con diversas instituciones; estudiar y dictaminar sobre diversos proyectos como serían las campañas de castraciones y esterilizaciones quirúrgicas; organización y funcionamiento de centros de cuido animal, el manejo y atención de los animales; diseñar y acordar sobre las áreas públicas para el uso de los animales; elaborar el Reglamento Municipal que con base en las leyes y Reglamentos se ajuste a la jurisdicción, diagnostico y realidad del cantón; y así poder implementar el conjunto de acciones que reflejen los valores más importantes de la comunidad con respecto al tema animal.

Dirección administrativa competente: Me parece que el Departamento de Gestión Ambiental o similar de cada municipalidad; tendría que ser el encargado como dependencia técnica competente, de velar porque se apliquen las políticas públicas; las leyes y reglamentos vigentes; entre ellas el propio reglamento autónomo de cada municipalidad; con el fin de ordenar todas las disposiciones de orden público; las obligaciones de los propietarios o poseedores de animales, las responsabilidades y prohibiciones, las medidas veterinarias obligatorias; las sanciones civiles y penales; en fin aplicar el Reglamento de la Ley N° 7451 para vigilar y fiscalizar dentro de cada cantón; que se lleve bien los protocolos y el monitoreo para el cuidado y uso de los animales, el manejo de los animales callejeros; los lineamientos de la regulación y control de los albergues y su ambiente animal; poner a funcionar la Ley de Disposiciones sobre Matrícula y Vacunación de Perros; ejecutar los convenios firmados por ejemplo con el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) u otros entes; la coordinación para las buenas prácticas de las clínicas veterinarias y privilegiar siempre la salud pública y la salud pública veterinaria.

La Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317: Las disposiciones de esta Ley, los convenios internacionales que protegen y regulan el uso sostenible de las especies de flora y de fauna vida silvestre. El artículo 1 de esta Ley señala: “Conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país. Estas únicamente pueden ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, en los convenios internacionales, en la presente Ley y su Reglamento.” “Por fauna silvestre se entiende “los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional y que no requieren del cuidado del hombre para su supervivencia. La clasificación de las especies se establecerá en el Reglamento de esta Ley”.

El tema de las palomas y su problemática en varias comunidades: Un ejemplo que tenemos la mayoría de los ciudadanos en diversos cantones; así como alrededor del mundo, es que dentro del paisaje existen las palomas; en la mayoría de plazas, edificios y monumentos están las denominadas “palomas urbanas”, que sobreviven en las calles en condiciones muy duras, sin comida y con sed, padecen de enfermedades y sufren accidentes y deben de protegerse y tener sus derechos como el resto de los animales sean callejeros o domésticos. En el cantón de Goicoechea, existe desde hace alrededor de 6 años una orden sanitaria de parte de la Dirección de Salud del Ministerio de Salubridad Pública; de no poder realizar actos masivos o públicos en el parque central de Guadalupe “Santiago Jara”. La administración del parque es municipal; no obstante se da una especie de “cierre técnico” para este tipo de eventos por el problema de la existencia de las palomas.

Se alega en la orden que las palomas son transmisoras de diversas enfermedades y esto atenta la salud pública de todos los ciudadanos. En realidad es una crítica situación que no se le ve resolución alguna; a pesar de la presentación de varios recursos de amparo presentados ante la Sala Constitucional y que han sido rechazados de plano; por cuanto por ser una tema de legalidad y administrativo son los Tribunales Contenciosos Administrativos los competentes para resolver este caso. A la fecha no se tiene conocimiento de la existencia de un proceso de este tipo. En fin considero que solamente una acción y negociación consensuada entre la Municipalidad y el Ministerio de Salud; pueda ser que se logre resolver de una vez por todas la molesta situación del parque central de Guadalupe distrito primero de Goicoechea.

Finalmente; lo más importante es que todas las municipalidades del país; se comprometan de manera decidida para dar seguimiento, evaluación y fiscalización a la Ley de Bienestar de los Animales, sus Reglamentos; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y toda la normativa jurídica y técnica vigente; se tenga como propósito garantizar el bienestar animal y la salud integral de la población de animales callejeros y domésticos. Apoyar las políticas de fortalecimiento en el ámbito de seguridad ciudadana y el orden público; y la inversión de fondos públicos para el cumplimiento de la política pública y los proyectos que se acuerden y ejecuten para el bienestar y no al maltrato animal.

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