Cooperativas y desarrollo económico

Gustavo Elizondo Fallas

Gustavo Elizondo

En el mes de octubre del lejano año de 1844, en la segunda etapa de la Revolución Industrial y teniendo como escenario una ciudad de Inglaterra, donde predominaba la actividad textil, un puñado de obreros, no más de 28 entre los cuales había una mujer, ante la incertidumbre de no contar con trabajo, tomaron la decisión de unir esfuerzos, inspirados en el pensamiento de Robert Owen y formar la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, organización que se considera el primer intento de una sociedad cooperativa; con los años el movimiento se consolidó y se llega a constituir en la mejor expresión de una sociedad justa donde predomina la persona sobre el capital, donde efectivamente se socializan los medios de producción.

En Costa Rica la semilla cooperativa se dispersa por medio de las ideas que traían los jóvenes que tenían la posibilidad de estudiar en Europa, allá por los años 40 del siglo pasado; la Segunda Guerra Mundial y la injusta persecución a las familias alemanas aquí en Costa Rica, provocó que el gobierno de entonces decomisara las tierras que tenía en el cantón de Grecia la familia Niehaus, dicho sea de paso, el acto de desagravio para estas familias, junto a las italianas, aun espera en el sueño de los justos. Pero irónicamente, esta perversidad llevó a las autoridades de entonces a tomar una buena decisión, en lugar de entregar las tierras decomisadas a sus allegados, lo que se acostumbraba entonces, decidieron impulsar la creación de la primera cooperativa del país, Coopevictoria, que vio la luz en 1943. Este ejemplo de organización fue tomada de ejemplo por otras comunidades, muy pronto se formó Dos Pinos y en la década de los sesenta se forman varias cooperativas, entre ellas Coopetarrazú y Coopedota, con un día de diferencia; en este caso, la necesidad que motivó a los productores eran condiciones injustas de mercado y la urgencia de resolver otros temas complementarios como asistencia técnica, financiamiento y acceso a productos afines a la actividad del café; el mismo efecto se dio en el Valle Occidental donde florecieron Coopelibertad, Coopronaranjo, Coopeatenas, Coopepalmares y en el sur Coopeagri, todas del sector agroindustrial y en donde los asociados, al igual que las cooperativas de autogestión, dependen económicamente de su relación con la cooperativa, los primeros entregan su mano de obra para obtener el sustento de sus familias y los segundos, entregan la cosecha de sus fincas a la cooperativa, quien aparte de encargarse de la comercialización los apoyan con actividades complementarias como las in supra indicadas.

Ahora que se impulsa el expediente 21017 donde se pretende gravar a las cooperativas con el impuesto sobre la renta, es necesario aclarar que desde que se promulga la actual Carta Magna, el legislador dejó patente la importancia de este tipo de organizaciones en el desarrollo del país y establece la obligación de impulsar su desarrollo como reza el artículo 64: El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio de facilitar las condiciones de vida del trabajador. También el legislador en la Ley Cooperativa en su artículo 78 hace una clara diferenciación en dos conceptos: la cooperativa es una sociedad de personas y no de capital, los excedentes son el resultado de la relación de actividad de la cooperativa con el asociado, de manera que se lo debe reintegrar para completar su remuneración por el servicio brindado, considerando que de previo recibió un adelanto, en conclusión, el objetivo de la cooperativa no es generar excedente, sino cumplirle al asociado en la actividad que desarrolla para él. Esta diferencia llamada excedente cuando es positiva y pérdida cuando es negativa, en caso de distribuirse al asociado tiene un gravamen que la nueva ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas pasó de un 5 a un 10 %.

Un ejemplo sencillo lo hacen las cooperativas de café, al recibir la cosecha le hacen un adelanto al productor para que pueda atender sus costos de recolección; conforme se coloca la producción en el mercado, se le van haciendo abonos denominados pre liquidaciones y al final del año, cuando se ha cerrado el ejercicio económico, se le entrega el remanente favorable bajo la denominación de excedente; es la Asamblea General la que decide si este se capitaliza, se entrega parcialmente o en su totalidad; la suma que se hace efectiva al asociado, lleva el gravamen establecido por la ley.

Esta es a grandes rasgos la misma dinámica que siguen las cooperativas de producción y autogestión, que son las que conocemos mejor; en síntesis, lo que pretende la propuesta de cobro de renta a las cooperativas, contradice la Constitución y violenta los principios que dieron origen al movimiento de Rochdale, invitamos a las señoras y señores diputados que lo analicen mejor.

Msc Gerencia social

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