Contraloría General y la sanción municipal

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

La Sala Constitucional emitió un voto resolviendo rechazar de plano la Acción de Inconstitucionalidad contra la potestad de la Contraloría General de la República (CGR) para suspender, destituir o inhabilitar a un funcionario público, sea administrativo o electo popularmente como lo son los alcaldes, regidores y síndicos municipales. La acción de inconstitucionalidad la había presentado un exalcalde de Atenas; quien a su vez por recomendación de la CGR, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le retiró las credenciales en el puesto de alcalde (es el órgano que tiene la competencia constitucional de entregar y quitar una credencial de un funcionario electo popularmente). Se afirma que la CGR tiene alrededor de 218 investigaciones frenadas por esta acción desde el año 2012, tanto para funcionarios de las instituciones públicas como de las municipalidades.

Despejando la situación la CGR ahora podrá seguir las investigaciones mediante el Debido Proceso, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, y el derecho a la defensa de los funcionarios investigados. La Constitución Política en su artículo 39 expresa: “A Nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indicado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieron decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.” Con esto se garantiza un procedimiento administrativo que respete los principios del Debido Proceso, intimación e imputación, informalidad, motivación de los actos, comunicación de los actos, celeridad, oralidad, y acceso al expediente.

Costa Rica goza de tener un sólido Estado de Derecho, donde verdaderamente se respetan los derechos fundamentales de una persona, y que las garantías del derecho de defensa se hacen valer y se le respete al administrado todos los procedimientos y formalidades antes de emitirse una sentencia administrativa (como sería la resuelta por la CGR); que es la institución pública auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia y administración en el desempeño de sus labores (Artículo 183 de la COPOL). En materia municipal en el artículo 184 de la COPOL inciso 2) expresa: “Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;” Queda claro su poder-deber asignado, de controlar la función desempeñada por los funcionarios públicos.

La jurisprudencia ha sido reiterada por parte de la Sala Constitucional que afirma: “que la labor de investigación se constituye en una lógica consecuencia de esa labor de control y fiscalización de la Hacienda Pública, la cual debe llevar a cabo cuando exista mal uso o manejo de los bienes o valores del Estado.” (Sala Constitucional Voto N° 2000-06326). El punto fundamental era si esta potestad iba más allá de la función contralora; si podía ejercer una función sancionadora y la Sala IV ha ratificado esta función como parte de sus competencias y poderes; según el artículo 68 de la Ley Orgánica de la CGR. Los funcionarios que ejercen actualmente podrían ser sancionados si se determina que incurrieron en las irregularidades legales; si los funcionarios ya dejaron sus puestos, se indica que se podría aplicar una inhabilitación temporal y no puedan volver a ser funcionarios públicos.

El Código Municipal en su artículo 64, nos afirma la responsabilidad del funcionario municipal en cargado de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa. En el último párrafo señala que: “El autor de tales hechos será sancionado administrativamente, de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, previo cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haber incurrido.” Este artículo es muy claro sobre las responsabilidades y buena actuación que deben realizar los funcionarios municipales cuando tienen a su cargo la custodia de los bienes municipales. Por lo tanto, siendo la CGR la institución fiscalizadora, también es conteste su potestad sancionadora, como lo ha ratificado la Sala Constitucional.

Las próximas elecciones municipales del 7 de febrero del 2016, por primera irán a elecciones todo el bloque municipal unido, conformado por el alcalde (a), primer vicealcalde, segundo vicealcalde, regidores propietarios y sus suplentes, los síndicos y concejales de distrito. Esto a mitad de período de las elecciones nacionales. Las papeletas de los partidos políticos deben respetar los puestos de forma alterna por género, ejemplo: si el candidato a alcalde es hombre, el primer vicealcalde debe ser mujer, y en el caso del segundo vicealcalde se permite que sea de forma flexible e indistinta, puede ir un hombre o mujer, igual al revés. En el caso de los regidores propietarios si se inicia con una mujer, entonces los regidores suplentes deben iniciar con un hombre, para respetar la paridad de género hasta completar el número de plazas a llenar. En los síndicos, si el propietario es hombre, la mujer es suplente, o al revés. Los concejales deben respetar la alternabilidad de género.

Finalmente, los partidos políticos deben tener mucho cuidado a la hora de ratificar los candidatos (as) a los puestos municipales de elección popular, y deben reglamentar que no se permita que ningún candidato se inscriba si pesa sobre ellos sentencias judiciales, sentencias administrativas emitidas por la Contraloría General de la República, y sentencias electorales emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones. La Sala Constitucional con este recién voto ha ratificado la potestad sancionadora de estos órganos constitucionales; especialmente la CGR; por lo tanto los partidos políticos deben ser consecuentes con la prohibición de no permitir candidatos con estos cuestionamientos éticos y morales, con sentencias firmes y aprobadas; para que el pueblo pueda seleccionar a las personas más idóneas en la función pública.

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