Comentario norma técnica sobre el aborto impune

Kimberly Porras Molina

Aborto impune

Después de releer el artículo 121 del código penal y la norma técnica sobre el aborto impune ya firmada; desde el filtro óptico de mi formación profesional en derecho, derechos humanos y derecho penal, esta es mi opinión informada:

1- El presidente no firmó la norma porque sea muy garante de los derechos de las mujeres ni porque sea “abortero” como uno y otro grupo hacen ver. La firma de la norma corresponde a una responsabilidad asumida por Costa Rica en una homologación de acuerdo conciliatorio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Ana y Aurora; dos mujeres que fueron obligadas a gestar por 9 meses un feto sin posibilidad de sobre vida, demandaron a Costa Rica ante la CIDH por negarse a aplicar a sus casos el aborto impune, existente en nuestro código penal desde hace más de 100 años.

En ese proceso, Costa Rica acordó realizar una norma técnica que le indique a los centros hospitalarios los pasos a seguir para aplicar el aborto terapéutico y así evitar las consecuencias psiquiátricas y psicológicas que sufrieron Aurora y Ana.

Cabe agregar que en ambos casos, en el parto los fetos murieron de formas muy dolorosas y el proceso fue emocionalmente destructivo para ambas madres.

2- Definitivamente la norma NO ABRE NINGÚN PORTILLO a “abortar libremente” como mal intencionadamente ciertos grupos políticos manifiestan.

Primero, porque regula el procedimiento hospitalario para aplicar el artículo 121 del código penal ÚNICAMENTE (aquellos casos en que corre riesgo la salud y/o la vida de la madre) y define claramente ese peligro como “la afectación de la mujer que durante su embarazo presente UNA PATOLOGÍA DE FONDO que comprometa su salud o su vida y ante lo cual, con base en LA EVIDENCIA MÉDICA, la persona profesional en salud debe actuar” (página 3 segundo párrafo).

Segundo, porque los artículos 118, 119, 120 y 122 que penalizan el aborto SIGUEN VIGENTES y sancionan con altas penas de prisión el aborto procurado, el aborto sin consentimiento y hasta el culposo.

3- El procedimiento es estricto y complejo. Le garantiza a la mujer gestante que un “colegio” de tres médicos analizarán su caso y que uno de ellos será especialista en su patología de fondo. Posteriormente se respetará siempre su decisión. Y lo más importante, se indica que interdisciplinariamente se brindará un abordaje integral para su contención emocional.

No es cierto que se esté abriendo la posibilidad a otros tipos de aborto, no es cierto que la norma permite que las mujeres lleguen a interrumpir embarazos porque se les antoja y tampoco es cierto que el presidente sea un gran garante de los derechos femeninos.

La norma no era necesaria desde el punto de vista penal (ya estaba resuelto con el “estado de necesidad”), sino desde el punto de vista intra hospitalario. Tanto para que las mujeres como Aurora y Ana, puedan exigir la aplicación del procedimiento como para que el personal médico tenga el respaldo suficiente para emitir una decisión sin consecuencias disciplinarias.

Evalúe este artículo: 1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (9 votos, promedio: 4,33 de 5)
Cargando...

Revise también

Rodrigo Facio

26 de marzo: Cumpleaños de Rodrigo Facio

26 de marzo de 1917 nace Rodrigo Facio. Un año menor que José Joaquín Trejos, …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cambio Político
Este sitio usa cookies. Leer las políticas de privacidad.