Cartas de Recomendación y mal manejo político

Lina Barrantes

Lina Barrantes Castegnaro

La Ley de Enriquecimiento Ilícito es sumamente cuidadosa en el tema del tráfico de influencias. Las cartas de recomendación de funcionarios de alto nivel son consideradas, y de hecho así lo son, tráfico de influencias.

La Ley de Enriquecimiento Ilícito es sumamente estricta en varios temas.

Existen las certificaciones de experiencia, que cualquier empresa que quiera participar en una licitación, requiere. Esas certificaciones no las extiende el Ministro. Las extienden las proveedurías institucionales.

En el caso de la contratación de la empresa Procesos, hubo dos cartas de recomendación extendidas, una por Leonardo Garnier, Ministro de Educación y otra por Luis Lieberman, vicepresidente de la República.

No sé hace cuanto existe una Procuraduría de la Ética Pública, pero lo que si sé, es que la lanzó al estrellato la Presidenta de la República cuando le dio la potestad de decidir sobre “vida y hacienda” de Oscar Núñez. Oscar Núñez, Presidente Ejecutivo de Acueductos y Alcantarillados, o sea, funcionario de confianza de la Presidenta de la República, había viajado a México con una funcionaria de tercer nivel de la oficina de Guanacaste de la Institución, que nada tenía que ir a hacer a México, cobrando viáticos él y mintiendo por ella, convocándola a una supuesta reunión en San José. El escándalo se destapó por que la amiga y subalterna de Oscar Núñez, subió las fotos de los paseos que hicieron juntos a Facebook.

La Presidenta después del dictamen de la Procuraduría de la Ética Pública que censuraba la actuación de Oscar Núñez, decidió agradecerle sus servicios.

En ese caso, es mi opinión, que la Presidenta de la República no debió escudarse tras un dictamen de la Procuraduría de la Ética Pública. Debió haber tomado la decisión que fuera en el momento oportuno. Un funcionario de confianza lo es, hasta que deja de serlo. En el momento en el que el jerarca pierde la confianza en su funcionario, lo que procede es su renuncia o su separación del cargo. ¿Por qué escudarse en un dictamen de la Procuraduría de la Ética Pública?

Pues en este otro caso que nos ocupa, la Procuraduría de la Ética Pública actuó y le dijo a la Presidenta de la República que lo hecho por Garnier y Liberman era incorrecto. ¿Y que sucedió? ¡Todo lo contrario! La Presidenta decidió que se separaba del criterio de la procuraduría y no sancionaba a su Ministro de Educación y a su Vicepresidente.

La decisión es políticamente comprensible: la Presidenta no tiene espacio político donde moverse. ¿Cómo va a sancionar a uno de los pocos buenos ministros que tiene el gobierno que es Leonardo Garnier?

¿Cuál fue la reacción? La oposición al gobierno decidió frenarle temas de interés del ejecutivo en la Asamblea Legislativa. Reacción obvia.

La pregunta es: ¿cómo se expuso la Presidenta a que la Procuraduría de la Ética Pública dictaminara algo para separarse de su criterio?

¡Que arriesgado es no ser firme en la función pública! ¡Que peligrosa la falta de liderazgo cuando se tiene un puesto de liderazgo!

Monólogos con Pele*

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* Pele fue, mi perro, un beagle. Durante 10 años, escuchó pacientemente las reflexiones que de vez en cuando decidí poner en blanco y negro. Por su complicidad, decidí poner este nombre a la columna. El 22 de junio de este año, le fue diagnosticado un tumor en el cerebro. De nuevo en agradecimiento a su lealtad, decidí darle una muerte digna y regalarle la eutanasia.

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2 comentarios

  1. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422

    Artículo 52.— TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.

    Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.

    Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.

  2. Esta es una buena columna, me parece que Lina pone el dedo en el punto correcto, debería aclararse muy bien el tema, pues las dos cartas son muy distintas, la de Garnier parece más una certificación de servicios prestados, no así la del Vicepresidente. Pero también se hace necesario clarificarse muy bien las circunstancias y los errores en que incurrió la Procuraduría de la Etica, en la audiencia con el Ministro Garnier, tal y como él lo denunció por la prensa.

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