Atomización política electoral

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto

Este domingo 3 de octubre del 2021 fue el último día para que las asambleas nacionales y superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos los cargos de elección popular, tanto a Presidente, Vicepresidentes y diputados; como lo dispone el Reglamento para la inscripción de Candidaturas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). La convocatoria a elecciones nacionales se realiza como lo dispone el artículo 147 del Código Electoral, la hará el TSE cuatro meses antes de la fecha en que han de celebrarse. El artículo 148 electoral dispone la inscripción de candidaturas que expresa: “Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna.”

En esta ocasión, hemos observado una “atomización de partidos políticos” participando (se dice alrededor de 30); realmente el fenómeno es increíble; y desde ya se afirma que existe una gran probabilidad de ir a una segunda ronda para elegir al Presidente de la República; como ha venido siendo la constante en las últimas dos elecciones nacionales, y que inició en el año 2002 cuando el Partido Acción Ciudadana (PAC) rompió con el “Bipartidismo” e inició la consolidación del “Multipartidismo”; y que finalmente resultó electo el Dr. Abel Pacheco luego de una segunda ronda electoral contra Rolando Araya del Partido Liberación Nacional; los dos siguientes don Oscar Arias y Laura Chinchilla ambos del PLN si lograron triunfar en primera ronda. Para el 2014 y 2018 se dio la segunda ronda y ambas elecciones las ganaron el PAC.

Iniciamos con este mes de octubre la campaña electoral; siendo el período destinado para que los partidos políticos puedan proponer sus ofertas, explicando el programa de gobierno, ideas y soluciones a los diversos problemas que atraviesa el país. Existe también una diversidad de líneas de pensamiento o doctrina que siguen o se fundamentan las organizaciones partidarias y así tratan de captar la atención y preferencias de los electores, hasta llegar al Día E (votación en la urna electoral) que es la verdadera encuesta. Durante este período de campaña electoral los partidos políticos utilizan todas las herramientas o medios tecnológicos de propaganda electoral; por redes sociales, la televisión, radio, y en menos alcance la prensa escrita.

También en cada cantón existen las organizaciones territoriales de campaña, comandadas por los Comités Políticos y demás órganos de organización partidaria formal; así como se despliega una organización en los diversos sectores según sus intereses y “grupos de presión” de la sociedad civil: sector público, sector privado y demás gremios y grupos agremiados según los intereses en común (sindicatos, universidades, asociaciones, clubes, empresas, profesionales, etc.). Los partidos políticos están conformados por representantes de estos sectores con el fin de de que el mensaje político pueda llegar directo a su destino, constituyéndose una democratización del voto. Si bien antes se convocaban a grandes “plazas públicas” en los centros de los cantones; hoy estas han sido sustituidas por medio de las plataformas virtuales como el Zoom, Facebook, y otras herramientas tecnológicas, quizás logrando un mayor alcance e inmediatez.

Por otra parte; ante la participación de las próximas elecciones nacionales de tantos partidos políticos; considero se ha convirtió en “una democracia en demasía”; esto producto del error histórico de permitir “la doble postulación”; y lo que dispone el artículo 48 del Código Electoral: “El derecho de agruparse en partidos políticos, así como el derecho que tienen las personas a elegir y ser elegidas se realiza al tenor de lo que dispone el artículo 98 de la Constitución Política.” Sin embargo el artículo 74 bis del Código Electoral anterior fue eliminado; la interpretación constitucional que realiza el TSE se basa en permitir la doble postulación conforme a su jurisprudencia electoral.

Según el TSE, “siendo que los artículos 109 y 132 constitucionales, que establecen los impedimentos para ser Diputado, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, no proscriben la doble nominación a Presidente o Vicepresidente en forma simultánea con la postulación a Diputados o viceversa, (…) es factible que un candidato a la Presidencia de la República pueda también aspirar al cargo de Diputado, indistintamente que en el actual Código Electoral no se regule ese tema. Ello en el entendido que no existe impedimento constitucional al respecto y que, de acuerdo con el principio de legalidad regulado en el numeral 11 de la Carta Fundamental, no cabe imponer restricciones que expresamente no hayan sido previstas en el ordenamiento jurídico positivo”. Es decir, la doble postulación es viable, se mantiene a pesar de haber sido eliminado el articulo 74bis.”

Este tema de la doble postulación es propio de un sistema semiparlamentario o parlamentario; pero el de Costa Rica sigue siendo representativo; y es de los pocos países que la permite; de ahí que muchos candidatos presidenciales de los partidos políticos a sabiendas de antemano que no llegaran a ser Presidentes de la República; en la realidad apuestan a quedarse con algo seguro, y es posible una eventual elección de diputado por la provincia que vaya designado (aunque la estadística indica que solamente en 6 ocasiones se ha dado). Ahora todos los partidos son pequeños, y ya no existen partidos mayoritarios; el candidato con más intenciones de voto alcanza quizás entre un 17% y un 20%. Podemos realizar varios grupos del total de los partidos políticos participantes; hasta llegar a los más pequeños, según la página del TSE existen 31 a escala nacional, 24 a escala provincial y 94 a escala cantonal; para un total de 149 organizaciones partidarias inscritas.

Finalmente, seguimos creyendo en el sistema de partidos políticos como los órganos de representación política en una democracia sólida, libre y republicana. “Es la organización y activación de la voluntad política de la masa electoral” (ver Duverger, Maurice. Drecho Constitucional e Instituciones Políticas. Pág. 413). Incluso todos los candidatos tienen garantizados los principios de igual trato conforme lo expresa la Constitución Política. “Para el Tribunal Supremo de Elecciones no existen candidatos presidenciales de primera y segunda categoría; sólo existen candidatos presidenciales con idénticos derechos y obligaciones, garantizados por la propia Constitución Política y los principios y valores propios de nuestro Estado Democrático Social de Derecho” (Voto 2759-E-2002)

Esta resolución tampoco resiste el menor análisis jurídico, pues se basa en conceptos inventados para el caso concreto. En efecto, el concepto de igualdad en que fundamenta toda su argumentación el TSE no es el consagrado por el artículo 33 de la Constitución, según el cual, en esencia, ese principio significa tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como tales. Es decir, quienes se encuentren ubicados en la misma situación de hecho deben recibir el mismo tratamiento; quienes, en cambio, se encuentren en situaciones de hecho diferentes, deben lógicamente ser tratados como desiguales.” (Derecho Electoral Costarricense. Rubén Hernández Valle. Pág.386)

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