37 años de la Ley General de la Administración Pública

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

La Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 (LGAP), tiene 37 años de vigencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico; en su época fue una ley visionaria, que vino a ordenar la estructura jurídica y administrativa del Estado. La acción administrativa se basa en principios y normas claras; ya que anteriormente tanto los administradores como administrados no gozaban de un instrumento con las reglas establecidas; y se permitían arbitrariedades, ineficiencia, y todo tipo de irregularidades en la Administración Pública. Uno de los precursores de la Ley fue el jurista administrativista Eduardo Ortiz Ortiz, quien en su oportunidad expresó que el proyecto contiene dos libros: “Uno que se refiere a lo que hemos llamado el régimen jurídico de la Administración, que es el conjunto de reglas que la Administración debe seguir en su acción normal, digámoslo así por regla general, cuando actúe, es a la vez el conjunto de reglas que le permitirán al ciudadano conocer con exactitud cómo está organizada y cómo va a actuar la Administración cuando se le enfrente a él. Esto en derecho se suele llamar el derecho sustantivo.

El segundo libro se refiere a lo que se llama el procedimiento administrativo, es decir, como su misma palabra lo indica, es el ordenamiento de la actividad de la Administración en el trámite de las peticiones de los particulares ante ella para resolverlos o en el trámite de aquéllas decisiones propias de la Administración, tendientes a solucionar posteriormente un problema de la comunidad o de la Administración misma.” (Expediente Legislativo N° 4118. Proyecto de Ley General de Administración Pública, presentado por el Poder Ejecutivo e iniciado el 1 de diciembre de 1969. Comisión de Gobierno y Administración. Período Extraordinario. Acta N° 93 de la 14.00 hrs, de día 6 de marzo de 1970. Fuente: Citado por el Libro LGAP. Jorge Córdoba Ortega)

Antes de que fuera aprobada la LGAP en el año de 1978, existieron dos proyectos de Ley con distintos expedientes legislativos; el primero fue el Expediente Legislativo N° 4118 el 27 de noviembre de 1969, presentado por el Poder Ejecutivo mediante la Comisión Especial Redactora del Proyecto de Código Administrativo, creada por Decreto N° 138 de 12 de agosto de 1968 y sus integrantes fueron los Licenciados Virgilio Calvo Sánchez, Presidente y Miguel Blanco Quirós, Eduardo Ortiz Ortiz, Rodolfo Piza Escalante, Gonzalo Retana Sandí, Rodolfo Iglesias Vieto y Guido Loría Benavides, y además Carlos María Villalón Andrés, Asesor Legal de la Presidencia, y don Niels Clausen Zúñiga, Oficial Mayor del Ministerio de la Presidencia, Secretario, Comisión de Gobierno y Administración. Este expediente legislativo se archivó mediante N° A-23 E 5452.

El segundo Expediente N° 5716 archivado mediante N° A-28 E 6194, fue iniciativa del Diputado Rodolfo Piza Escalante, denominado Proyecto de Ley General de la Administración Pública, el 6 de mayo de 1974 y fue conocido en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración; explica que el anterior proyecto de ley fue aprobado en el primer y segundo debates, los días 29 y 30 de abril de 1970, faltando el tercer debate, quedó pendiente por el cambio de gobierno, y entonces la Asamblea dispuso que el proyecto volviera a la Comisión, pasados los dos años se archivó el proyecto, según el artículo 99 del Reglamento Legislativo. El tercer Expediente N° 7571 fue impulsado por los Diputados Rodolfo Piza Escalante y José Miguel Corrales Bolaños e inicia el 27 de mayo de 1976, y se logra el dictamen afirmativo de 16 de febrero de 1978, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 6227 de 28 de abril de 1978, sancionado el 2 de mayo de 1978 y publicado en el Alcance N° 90 a la Gaceta N° 102 de 30 de mayo de 1978. (Op.cit. Pág. 34 y 35)

Desde 1978 hasta la fecha, la LGAP, ha servido enormemente en el ordenamiento administrativo, el control y la definición clara de las potestades de la Administración Pública. Como siempre sus detractores afirman que es un obstáculo al desarrollo de la Administración de las Instituciones públicas, que gozan de autonomía financiera y de gestión; que es parte más del supuesto “entrabamiento” burocrático y obstáculo para el accionar y desarrollo del país. No obstante la LGAP vino a ordenar los distintos procedimientos administrativos, que antes de la entrada en vigencia, se manejaban casi al estilo “pulpería”. Hoy en realidad existe un control jurisdiccional, que mediante el principio de legalidad del artículo 11 de la LGAP que expresa: “1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto al motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

Este principio de legalidad es conforme con el artículo 11 de la Constitución Política que señala: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.” Todo este desarrollo legal ha sido ampliado con las vastas sentencias emitidas por las Salas: Constitucional (Cuarta), Primera (Casación Civil y Contencioso Administrativo, Segunda (Laboral y Social), Tercera (Penal) y los Tribunales Contencioso Administrativos etc. La puesta en vigencia en el 2008 del Código Procesal Contencioso Administrativo (anterior era la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa) es un buen complemento de la LGAP, que vela por toda la materia recursiva, el agotamiento de la vía administrativa, las nulidades y los aspectos del Debido Proceso (para que el administrado y el funcionario público tenga las garantías de ejercer el Derecho a la defensa), la responsabilidad de la Administración etc.

Nuestro país goza de un sólido Estado de Derecho, que debemos siempre preservar; eso sí haciendo las reformas legales cuando sea necesario; para ampliar, modernizar y transparentar los procedimientos en beneficio de la propia Administración Pública y los administrados que somos todos los ciudadanos de este país. Por esto no se vale echarle todas las culpas de una “supuesta ingobernabilidad” o falta de gobernanza a las Leyes del Derecho Público; me parece más bien una escusa infundada, con el fin de bajarle el perfil a nuestras Leyes que vinieron a regular y poner orden en la Administración Pública; de lo contrario cualquiera haría lo que le dé la gana; causando enormes perjuicios en todos los ámbitos: económicos, sociales, políticos; y que irían en contra de consolidar un Estado de Derecho, del cual muchas veces nos hemos vanagloriado y podemos decir que somos diferentes a otros países donde políticos de carácter dictatorial hacen y deshacen sin que nadie ni ley alguna les pueda decir nada; y caer en esto sería muy grave para la institucionalidad costarricense.

Finalmente, sin duda alguna podemos afirmar que han pasado 37 años de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), y que debemos solamente tener un agradecimiento imperecedero a los grandes juristas que impulsaron esta Ley, como lo fueron Eduardo Ortiz, Rodolfo Piza, Virgilio Calvo, Gonzalo Retana, Miguel Blanco y José Miguel Corrales entre otros; ya que sin su decisivo aporte jurídico y político, no hubiera sido posible la puesta en práctica de una Ley de este calibre; para beneficio del desarrollo del Derecho Público y Administrativo, así como la seguridad y evolución de nuestra Administración Pública que debe estar al servicio del Estado y sus administrados.

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