Evolución histórica del Régimen Municipal (IV)

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñig

Johnny Soto Zúñiga

Con esta cuarta entrega sobre la evolución del Régimen Municipal, seguimos adentrándonos en su desarrollo en nuestro país. El segundo período en importancia para comprender como se introdujo el municipio se enmarca de 1862 y 1867, que mediante el Decreto XXXVIII de 4 de noviembre de 1862, se sanciona la Ley llamada de “Ordenanzas Municipales”. Los historiadores concuerdan que esta Ley es en donde se asigna el mayor número de atribuciones específicas a las municipalidades. Entre las principales atribuciones tenemos las siguientes: a) darse los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento, b) cuidar la seguridad y el orden, c) promover la educación pública e instrucción moral, d) ordenar la conservación de la higiene, e) vigilar por la conservación, propagación y mejora del fluido vacuno, crear su propia administración interna, f) censar y designar al pie de fuerza del ejército, g) repartición de contribuciones, h) controlar la venta de medicamentos.

También existen otras no menos importantes como es i) promover la agricultura, industria y comercio, j) cuidar la apertura, composición, reparación y ampliación de las calles y caminos vecinales, formación de puentes y calzadas en los mismos, k) promover el adelanto por medio de obras públicas y establecimiento de bosques y montes, l) establecer, suprimir o trasladar ferias y mercados, ll) aceptar donaciones o legados en su favor, m) establecer o sostener las litis o pleitos que interesen a la comunidad, n) cuidar de la administración, recaudación e inversión de las rentas, n) arreglar la asistencia a funciones públicas, ñ) establecer los cementerios, o) adquirir y arrendar con sentido de utilidad pública sus inmuebles, p) dictar las providencias que conduzcan a la conservación y mejora del patrimonio común.

Con fundamento de las atribuciones señaladas anteriormente, podemos afirmar que con la Ley de Ordenanzas Municipales, se confiere a los municipios la libre y autónoma administración de todos aquellos asuntos en que existiera interés comunal. La gran mayoría de estas atribuciones provenían de otras leyes ya en ejecución; por lo que estamos ante un traslado de competencias hacia los gobiernos locales. La idea general que prevaleció desde esta época era el otorgamiento de importantes atribuciones que fueran cimentando el poder de los municipios dentro de sus territorios. Se puede afirmar que es una clara descentralización del poder público a manos del municipio como gobierno local encargado de promover el desarrollo social y comunal de sus respectivas localidades.

Para la Ley de Ordenanzas Municipales de 1867, prevalece la idea central, y en realidad no sufre mayor modificaciones. Se promueve la educación e instrucción públicas y morales, se lucha por conservar la higiene; se impulsa la agricultura, industria y comercio, el desarrollo local a través de obras públicas, y el establecimiento de los cementerios; así como la protección de los bosques y montes; en realidad se mantienen con la ley anterior y más bien se fortalecen estas atribuciones municipales. Con estas dos leyes emitidas, se afirma que es la base para asentar en el país, el régimen municipal, como fundamento de la génesis de los gobiernos locales con sus circunscripciones territoriales según la división geográfica costarricense. Una vez afianzado el régimen en el país; los principios se tornan obsoletos y no es sino hasta en 1970, en que son transformados con la promulgación del primer Código Municipal costarricense.

Este enunciado jurídico clasificado en capítulos y artículos vino a ordenar toda la normativa jurídica del funcionamiento, deberes y derechos, así como los procedimientos de los actos administrativos públicos que dictan los gobiernos locales. “Este querer ser del municipio, querer cumplir, querer realizar, querer desarrollar”, limitado por el mal endeble y permanente de la falta de recursos financieros; introduce al régimen municipal en un siglo de pasividad y de realizaciones intrascendentes que lo hacen desembocar en una tremenda crisis de credibilidad, que conlleva el desprestigio y el desinterés de la comunidad por la institución. Es imposible pretender que con normas jurídicas de 1862 y 1867, pudiera llenarse a satisfacción las necesidades de un pueblo que encierra en sí mismo el germen del desarrollo. Se desvirtúa entonces la razón de ser de la municipalidad y crea su propia antítesis.

Entonces, el ciudadano ya no va a confiar y creer en la municipalidad como el órgano que le va a entregar los insumos necesarios para llevar la prosperidad física y espiritual. La va a mirar como un ente burocrático imperfecto que no cumple con los fines que se propone. Hasta aquí con esta cuarta entrega y con las tres anteriores, se ha comprendido los períodos de la génesis y evolución del Municipio; iniciando desde los orígenes históricos en Europa, especialmente su tratamiento en el Imperio Romano y en Grecia, hasta la llegada al Continente americano, y en el caso concreto a nuestro país; siendo su realidad no muy diferente al resto de los países de América Latina. Los períodos que abarcan desde la época de la colonia y la conquista por parte de España; y el establecimiento de sus instituciones públicas (Ayuntamientos, Cabildos, corporaciones y juntas).
Teniendo una función importante en el desarrollo económico, social y político, por ejemplo: los Cabildos fueron los organismos que administraban la justicia local, con atribuciones temporales de poder político y se integraban por los vecinos. Los funcionarios eran los Alcaldes y Regidores; realizando diversas funciones. Se afirma que históricamente se llamaban Cabildos abiertos, eran una especie de asamblea general de todos los vecinos, quienes designaban delegados suyos quienes a su vez integraban los Cabildos cerrados que más adelante se convertirían en los Ayuntamientos o Municipios, como los tenemos hoy día. También existieron los Cabildos de los Pueblos de Indios; que eran pueblos denominados reducciones, en los que no vivían españoles, se les autorizó desde fines del siglo XVI a la elección de sus Regidores y Alcaldes; recogían los tributos del Rey y se enviaban a Cartago.

Por otro lado, estaban los Cabildos de los Pardos, que en el año de 1676, el Ayuntamiento Cartago, autorizó a los vecinos del barrio de mulatos llamado Puebla de Pardos o de los Ángeles, a formar su propio Cabildo con sujeción a la autoridad del Gobernador de la Provincia, después se extinguió. En síntesis, con la promulgación de los Decretos y Órdenes, expedida por la Legislatura del Estado del período de 1824 a 1850 hasta la Ley de Ordenanzas Municipales de 1862 y 1867; constituyen los antecedentes directos del Derecho Municipal costarricense y por supuesto la génesis de toda la posterior normativa jurídica, los procedimientos administrativos, los principios y reglamentos en que se sustenta todo el desarrollo y Derecho municipal del país.

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