¿Ética o política?

Grupo La Isla PLN

El “grupo La Isla”, fundado en el año 2003, es un foro del Partido Liberación Nacional. Desde entonces, sus integrantes hemos contribuido en repetidas ocasiones al debate interno e impulsado ideas y propuestas para el crecimiento y la democracia en Liberación Nacional.

Nuestros aportes han sido especialmente relevantes en el campo de la Ética partidaria. Nuestra propuesta en el año 2005 condujo a la adopción del Código de Ética y Disciplina en el V Congreso Nacional, Daniel Oduber Quirós.

De nuevo el foro “La isla” trabaja intensamente en actualizar y enriquecer el Código para dotar al Partido de un instrumento avanzado que proclame la visión ética de la vida partidaria, evite los abusos que se presentaron en el pasado, castigue las transgresiones de la ética política y ponga fin a la impunidad que tanto daño ha hecho a la imagen de la mayor formación política de Costa Rica.

Nuestros aportes y la fidelidad que debemos a las fuentes éticas que nos heredaron los fundadores del Partido, nos impulsan hoy a expresar sentida preocupación por la temeraria intención de manipular desde un órgano eminentemente político, la ética de Liberación Nacional.

La Asamblea Nacional es un órgano político que no tiene potestad para suspender las decisiones del Tribunal de Ética, cuya condición rectora y autonomía, están garantizadas por las normas fundamentales del Partido.

Una decisión del Tribunal de Ética, ratificada por el Tribunal de Alzada y validada en todos sus extremos por el Tribunal Supremo de Elecciones, no puede ser suspendida ni modificada por un órgano político de ninguna forma.

Quienes se atrevan a pisotear los principios y la razón de ser de Liberación Nacional, cargarán con la responsabilidad histórica de haber contribuido a destruir una de las mayores conquistas políticas del pueblo costarricense.

Por Grupo La Isla,

Manuel Carballo Quintana
Coordinador

Fundamentos Jurídicos del Pronunciamiento del Grupo La Isla

El pasado veintiocho de mayo un grupo de diputados solicitó que se conozcan los alcances de la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente número 15-004270-0007-CO. Dicha solicitud se apoya en la orden de la Sala Constitucional de “no dictar resoluciones finales mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Consideramos que hay que analizar la solicitud desde varias perspectivas, para lo cual utilizaremos la técnica de dividirlo en puntos, luego dar conclusiones por cada uno de los puntos previamente analizados y por último una reflexión general.

Análisis

Punto primero: Es difícil entender lo que se busca con manifestar que la Sala Constitucional solicita “no dictar resoluciones finales”, ya que la resolución del caso en cuestión fue dictada en tiempo y oportunidad por el órgano respectivo o sea el Tribunal de Ética del Partido y fuera del PLN fue validada en su momento por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Punto segundo: La Asamblea Nacional no tiene injerencia en temas Éticos dentro del partido. Debe recordarse que las funciones de la Asamblea Nacional se establecen en el artículo setenta y siete del Estatuto del Partido y dentro de las mismas no se encuentra, de manera expresa, el conocimiento de resoluciones del Tribunal de Ética o en su caso del Tribunal de Alzada.

Punto tercero: En el artículo setenta y cuatro del Estatuto se establece que “La Asamblea Nacional es el órgano de máxima jerarquía en el Partido”. Sin embargo el mismo artículo dicta que todas las facultades que ésta tiene son sin perjuicio de “las excepciones y limitaciones que establece este (ese) Estatuto”. Por otra parte, cabe recordar que el mismo Estatuto establece en su artículo ciento veinticinco que “El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano rector de la ética, moral y disciplina internas del Partido y de sus miembros”.

Hay que poner especial atención a la palabra “rector”, puesto que esta le da al Tribunal de Ética y Disciplina el escalón superior dentro de la estructura del Partido en cuanto a los asuntos éticos, de moral y de disciplina, siendo esta una de las excepciones del mismo artículo setenta y cuatro mencionado y que limita la actuación de la Asamblea Nacional.

Punto cuarto: En procura del debido proceso, el Estatuto crea un Tribunal de Alzada, como ad quem del Tribunal de Ética, y por medio del artículo ciento cincuenta le faculta para conocer en segunda instancia sobre las resoluciones del a quo.

Todo lo anterior se explica para llegar a una conclusión importante: “una vez que un asunto haya sido visto por Tribunal de Ética y revisado por el Tribunal de Alzada se da por agotado el procedimiento interno en el Partido”. También es prudente hacer notar que en el apartado del Estatuto donde se dicta el procedimiento en asuntos éticos (artículos ciento treinta y seis a ciento cuarenta y ocho del Estatuto), no se faculta a la Asamblea Nacional a conocer sobre temas éticos, morales y de disciplina.

Conclusiones

Del punto primero: Esta frase de “no dictar resoluciones finales mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso” se utiliza usualmente por la Sala, sobre todo en casos que la norma cuya constitucionalidad se está cuestionando sería de aplicación para dictar una resolución final, o sea, que la constitucionalidad de la norma se cuestiona durante el procedimiento, caso que no se aplica a la situación actual en la cual tenemos un pronunciamiento antiguo que actualmente se encuentra finalizado y firme.

Adicionalmente se debe aclarar que si la intención de la Sala fuera que se suspenda la sanción que se encuentra firme, así lo diría expresamente, en cuyo caso sería de conocimiento de los órganos especializados del partido en temas éticos, quienes en atención a una orden dictada por la Sala Constitucional como medida provisional, procederían a suspender la sanción impuesta.

Del punto segundo: En ningún momento se le quiere quitar jerarquía o importancia a la Asamblea Nacional, sin embargo tenemos que recordar que por “supremo” que sea un órgano en cualquier escenario, todos están limitados por sus competencias y en este caso está más que claro que no es competencia de este órgano el conocimiento de temas de tenor ético.

Del punto tercero: En esta conclusión, volvemos a reconocer la jerarquía e importancia de la Asamblea Nacional, sin embargo no se puede permitir que la misma conozca de un asunto cuya “Rectoría” le está claramente otorgada al Tribunal de Ética en carácter de órgano especializado dentro del partido.

Del punto cuarto: El respeto al debido proceso es esencial para el Partido y sus órganos. En consecuencia se da la oportunidad que se exige a nivel constitucional a toda persona de defenderse en al menos dos instancias, las cuales en temas éticos del Partido son el Tribunal de Ética y el Tribunal de Alzada. Una vez que se ha acudido a ambos tribunales, se da por agotada la vía interna del partido en la materia.

Sería totalmente degradante para la estructura ética del Partido el que se venga a “inventar” que otro órgano de naturaleza política conozca temas éticos, morales y de disciplina, en perjuicio de la exclusiva competencia otorgada al Tribunal de Ética del Partido.

Reflexión General

En general lo que buscamos es que este documento sirva de apoyo al Partido para justificar lo que debería ser una negativa a la solicitud mencionada, en la cual se insta a que un órgano al que no le compete, conozca de un tema meramente ético.

Queremos también recordar la importancia que debe de tener actualmente la primacía que se le debe de otorgar y respetar a los órganos encargados de la fiscalización ética del partido y jamás andar buscando o inventando salidas espurias por sobre los intereses y buen nombre del Partido Liberación Nacional.

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