El derecho al agua potable y saneamiento tratados por separado

Mario Peña

Mario Peña Chacón

La Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 70/169 del 17 de diciembre de 2015, siguiendo la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, y reconociendo la estrecha y sinérgica relación entre agua potable y saneamiento, pero a la vez, considerando las características particulares de cada uno de ellos; tomó la decisión de tratarlos como derechos humanos separados y diferenciados, a fin de abordar los problemas específicos en su realización.

Al tratarlos por separado y de manera diferenciada, la Asamblea General de las Naciones Unidas pretendió visibilizar, posicionar y potenciar ambos derechos humanos, en especial el derecho humano al saneamiento, a menudo descuidado a pesar de ser un componente indispensable del derecho a un nivel de vida adecuado, y esencial para el pleno disfrute del resto de los derechos humanos.

Al respecto vale la pena recalcar que el mundo no logró alcanzar el séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio para casi 700 millones de personas, siendo que más de 2.400 millones de habitantes siguen sin tener acceso a mejores servicios de saneamiento, entre ellas aproximadamente 946 millones aún practican la defecación al aire libre, una de las manifestaciones más claras de pobreza y pobreza extrema.

Con el objetivo de separar y diferenciar ambos derechos humanos, la Resolución 70/169 en su apartado 2, reconoce que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico; mientras que a raíz del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.

A fin de garantizar y efectivizar tanto el derecho humano al agua potable como al derecho humano al saneamiento, en su apartado 5, la Resolución de la Asamblea General exhorta a los Estados a:

  • Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad entre las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes;
  • Dar la debida consideración a los compromisos relativos a los derechos humanos al agua potable y el saneamiento al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular mediante la plena aplicación del sexto Objetivo;
  • Vigilar continuamente y analizar periódicamente el estado de realización de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento;
  • Determinar la existencia de cuadros persistentes en que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento de todas las personas sin discriminación no se respeten, protejan o hagan efectivos y aborden sus causas estructurales al formular políticas y asignar recursos presupuestarios dentro de un marco más amplio, realizando al mismo tiempo una planificación integral destinada a lograr el acceso universal sostenible, incluso en los casos en que el sector privado, los donantes y las organizaciones no gubernamentales participen en la prestación de servicios;
  • Promover el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva y en pie de igualdad en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento y velar por que se adopte un enfoque basado en el género en relación con los programas de abastecimiento de agua y saneamiento, que incluya medidas para reducir el tiempo que dedican las mujeres y las niñas a recoger agua para el hogar a fin de hacer frente a los efectos negativos de la insuficiencia de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la educación y proteger a las mujeres y las niñas de amenazas o agresiones físicas o de la violencia sexual mientras recogen agua para el hogar y cuando acceden a los servicios sanitarios fuera de su hogar o practican la defecación al aire libre;
  • Eliminar progresivamente la defecación al aire libre mediante la adopción de políticas para aumentar el acceso al saneamiento, incluso para las personas que pertenecen a grupos vulnerables y marginados;
  • Abordar la cuestión del saneamiento en un contexto mucho más amplio, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar enfoques integrados;
  • Realizar consultas y establecer coordinación con las comunidades locales y otras partes interesadas, entre ellas la sociedad civil y el sector privado, respecto de soluciones adecuadas para garantizar el acceso sostenible al agua potable y el saneamiento;
    Disponer mecanismos eficaces de rendición de cuentas para todos los proveedores de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento a fin de que respeten los derechos humanos y no den lugar a violaciones o abusos de esos derechos.

Si bien estamos seguros que separar y diferenciar los derechos humanos al agua y al saneamiento contribuirá a su realización, no debe perderse de vista que los derechos humanos como tales, son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, por lo que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención.

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Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

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