Ley de Protección al Trabajador

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

La Ley de Protección al Trabajador N° 7983, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 35 el 18 de febrero del 2000, está cumpliendo 15 años de haber entrado en vigencia en Costa Rica. Dentro del desarrollo social y económico de nuestra sociedad, sin duda esta Ley, viene a complementar las garantías sociales de los trabajadores, en conjunto con el Código de Trabajo, el Sistema Nacional de Pensiones, la Reforma Procesal Laboral (todavía en espera de que se resuelva por la Sala Constitucional el levantamiento del veto presidencial). Es fundamental para la paz social, la calidad de vida, el fortalecimiento de nuestro sistema democrático y el respeto al Estado Social de Derecho; que existan mecanismos y normativa que avancen en esta dirección.

Enumeramos los aspectos medulares de la Ley, para su comprensión con base en el “ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: a) Crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores. b) Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza. c) Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores. d) Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte. e) Establecer los mecanismos de supervisión para los entes participantes en la recaudación y administración de los diferentes programas de pensiones que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones. f) Establecer un sistema de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, con el fin de que estos reciban la pensión conforme a los derechos adquiridos por ellos.

Según informa el señor Edgar Robles, Superintendente de Pensiones, existen más de $ 5.800 millones de dólares USA en las cuentas de capitalización individual de los cotizantes; significa un 20% más de pensión para los trabajadores. A la fecha son 6 administradoras de pensiones complementarias; en un mundo en crisis, la pensión es una inversión a largo plazo y, en los 30 o 40 años en que un trabajador va a estar cotizando, ciertamente habrá temporadas difíciles, pero serán más los momentos de bonanza. Costa Rica está a la vanguardia mundial en lo que a regulación se refiere y es ejemplo a seguir para otros países, todo ello con el fin de cumplir con la meta del sistema: otorgar la mejor prestación conforme a las regulaciones de los regímenes. (Por una mejor calidad de vida. Presentación folleto N°24, diario La Nación, febrero 2015)

La Ley creó los fondos de capitalización laboral, que será el aporte o contribución de los patronos del 3% calculado sobre el salario mensual del trabajador, y con ello se logra crear un ahorro laboral y establecer una contribución al Régimen de Pensiones Complementarias. Este fondo es muy importante porque colabora en poner a producir los recursos, dándoles rendimientos o productos de inversiones, que antes no existía, luego de una vez deducidas las comisiones por administración; de parte de las operadoras de pensiones, que son las entidades encargadas de administrar los aportes, constituir y administrar fondos de capitalización laboral y fondos de pensiones correspondientes al Régimen complementario de pensiones y los beneficios correspondientes.

También tenemos los fondos de pensiones complementarias. Los constituidos con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes de los diversos planes de pensiones y con los rendimientos o los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones. (Artículo 2 de la Ley). Las 6 operadoras que actualmente manejan estos fondos son: BCR Pensiones del Banco de Costa Rica, BAC San José Pensiones es un banco privado, BN Vital del Banco Nacional, CCSS OPC de la Caja Costarricense de Seguro Social, Popular Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y Vida Plena OPC, todas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia de Pensiones (SuPen), que les otorga la categoría de riesgo a las operadoras. SuPen es una entidad desconcentrada del Banco Central de Costa Rica.

Lo más importante de esta Ley de Protección al Trabajador, es que genera un fondo de retiro importante para la búsqueda de la calidad de vida del trabajador o cotizante. Y definitivamente sólo en forma obligatoria se obliga a las personas a ahorrar para el futuro, sin embargo también existe la posibilidad de los ahorros voluntarios. Por ejemplo, en el pasado muchos trabajadores no cotizaron para tener acceso en el futuro con la Caja Costarricense de Seguro Social, a una pensión de invalidez, vejez y muerte, lo que ha generado pobreza y tener que buscar ayuda bajo la modalidad de pensión no contributiva mínima, para poder sobrevivir. Esto genera injusticia y división de clases. Aparte, de que muchos patronos no pagan las cuotas obrero-patronales, dándose una distorsión sobre los trabajadores, que se les niega el acceso a una pensión justa a la hora del retiro, ejemplo en caso de muerte: para los familiares sobrevivientes

Costa Rica al igual que otros países latinoamericanos como Argentina, Panamá y Uruguay, tiene un sistema de modelo mixto, que se basa en la coexistencia entre un modelo público y privado. Basado en los regímenes de pensiones: Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, el que tiene más cotizantes y los denominados regímenes sustitutos: Poder Judicial, Magisterio Nacional y con cargo al Presupuesto Nacional. Mucho se ha discutido sobre la sostenibilidad de estos regímenes; se han realizado estudios actuariales y en varias proyecciones han demostrado que en determinado número de años, colapsarían los regímenes; no obstante, se puede estar a tiempo de tomar las medidas correctivas correspondientes para hacer sostenibles las pensiones. Es necesario que el ritmo de crecimiento de la rentabilidad de los fondos siga adelante, la cotización de los trabajadores y patronos crezca y se mantenga el equilibrio financiero.

Finalmente, considero de suma importancia que los trabajadores costarricenses, tengan acceso a diversos mecanismos de obtención de recursos económicos, para lograr el mayor bienestar y que su calidad de vida sea el principal objetivo de las leyes y decisiones públicas. No todo debe verse sobre la frialdad de los números, sino pensar que los seres humanos es lo esencial. Los fondos de capitalización laboral y los fondos de pensiones complementarias, así como todo el sistema de regímenes de pensiones, afiliaciones a organizaciones solidaristas, cooperativistas, sindicalistas; van en la dirección del respeto a los acuerdos convencionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la legislación laboral, al buen acceso a la justicia laboral y demás protección de las garantías contra toda forma de discriminación en el trabajo, que hacen de nuestro país un referente regional y mundial de respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.

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