De la DIS, banderas y derechos fundamentales

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

Ha dos semanas de haber iniciado el nuevo gobierno de Luis Guillermo Solís Rivera, la polémica ha sido la constante en cuanto algunos temas de interés nacional: la Dirección de Investigación y Seguridad (DIS), la izada de la bandera del arco iris contra la homofobia en la Casa Presidencial, la huelga de los educadores por el no pago a tiempo de sus salarios y otros asuntos de derechos fundamentales, como la reforma al reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se pueda atender a las parejas del mismo sexo. Me voy a referir solamente al caso a la DIS y la izada de la bandera en la Casa Presidencial y los Derechos Fundamentales.

1-La Dirección de Investigación y Seguridad (DIS): En 1963 se creó la Agencia de Seguridad Nacional, bajo dependencia del Ministerio de Seguridad, en el marco de la “guerra fría” entre las potencias de Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas -URSS-. En 1959 triunfa la Revolución Cubana liderada por los comunistas Fidel Castro, Ernesto “Che” Guevara, Camilo Cienfuegos y otros comandantes, que querían exportar la revolución a otros países latinoamericanos. Esto claramente viola la seguridad de un país y su sistema democrático. La Agencia de Seguridad, se dedicó a recopilar información sobre grupos radicales en el país, fueran de izquierda o derecha.

En 1986 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 16.398 para trasladar la Agencia de Seguridad del ministerio del Interior a la Presidencia. En 1994 se aprobó la Ley General de Policía que estableció la Dirección de Seguridad del Estado, y el 18 de noviembre el gobierno emitió el Decreto Ejecutivo N° 23.758 MP con el Reglamento de Organización y Servicio de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Entonces, a partir de estas reformas, la DIS ha estado en manos de la Presidencia de la República; cuando debería haber seguido en manos del Ministerio de Seguridad Pública y que éste le informe constantemente sobre sus funciones, los peligros a la seguridad del Estado e investigaciones preventivas.

Las funciones de la DIS perfectamente se pueden ejecutar desde el Ministerio de Seguridad Pública, como un ente especializado para “detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al ministerio de la Presidencia, información para prevenir hechos que impliquen riesgos para la independencia o la integridad nacional o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.” No le veo ninguna excusa para que no haya una coordinación estrecha entre el Presidente de la República y su respectivo ministro de Seguridad. En un país donde no existe ejército, se debe invertir en inteligencia, investigaciones y vigilancia en materia de seguridad del Estado.

Costa Rica está en un territorio de paso del narcotráfico, y es permeable al crimen organizado y la corrupción; y en esto la DIS puede colaborar detectando y previniendo a las autoridades nacionales e internacionales como el Poder Judicial, la policía de control de drogas, el Organismo de Investigación Judicial -OIJ-, que incluso mediante éste puede llevar los casos investigados ante los tribunales de Justicia. Las amenazas del crimen organizado que cometen delitos a cada rato, deben ser objeto investigaciones y a la vez coordinarse con los organismos internacionales; cuando está en peligro la seguridad interna y externa. La Unidad Especial de Intervención -UEI-, realiza operativos de alto riesgo en casos de terrorismo y de narcotráfico, con carácter paramilitar. En un país sin ejército, no se puede dejar la seguridad al garete, en manos de inexpertos, o gente que no conoce temas de seguridad nacional.

La polémica más grande y discrepancias en los políticos, es que se ha dicho que la DIS se ha prestado para hacer más funciones de “policía política”, investigando las acciones de los políticos, persiguiendo gente porque tienen un pensamiento de izquierda o de derecha, que pueda atentar contra el sistema democrático. Esto sí es una barbaridad y atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos (as) del país. El nuevo director Mariano Figueres, ha expresado la necesidad enviar a la Asamblea Legislativa, un proyecto de reforma legal para reorganizar la entidad orientándola a la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Esto me parece muy bien; para que deje de ser una policía política, investigando a políticos, que no tiene sentido, en gastar sus recursos de inteligencia con desviaciones. (Ojalá se ventile a la luz pública los expedientes sobre políticos)

2-Sobre banderas: En la Casa Presidencial, debe estar siempre izada la bandera de Costa Rica, así como en las instituciones públicas, esto es parte del simbolismo patriótico normal, como los hacen en todos los países. No obstante a la par de la bandera nacional, se puede izar la bandera temporal en conmemoración a un acto nacional o internacional, organismos internacionales etc. Por ejemplo de venir el Papa Francisco al país debe izarse la bandera amarilla del Vaticano; o si se celebra sobre un tema ambiental, la bandera alusiva a éste; o alguna reunión importante de las Naciones Unidas se iza la bandera de la ONU, o de la Unión Europea. Cualquier celebración del día internacional contra la homofobia, de la mujer, de la niñez etc.; que tengan una bandera representativa como símbolo, es completamente normal y protocolario, al igual que lo hacen muchos países alrededor del mundo.

A través de la historia nuestro país se ha distinguido en el concierto de las Naciones, por ser muy respetuoso y protector de los derechos fundamentales. La suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros convenios internacionales, conlleva a que constitucionalmente y mediante las leyes de la República, toda acción gubernamental e institucional, así como de todos los ciudadanos (as) se hagan respetar los derechos humanos en todos los ámbitos; sin desviaciones o discriminaciones de ningún tipo. La Constitución Política, así como la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, son los encargados de la evolución y protección de los derechos fundamentales. Con resoluciones claras, de acatamiento obligatorio para todos los ciudadanos del país.

Finalmente, es interesante traer la jurisprudencia de la Sala Constitucional, expresando que prima y se aplica un instrumento internacional cuando otorga mayores derechos que la misma Constitución Política. “Tratándose de instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, la jurisprudencia constitucional ha señalado que no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 siguiente contiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional, al punto que ha reconocido también la jurisprudencia, que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino, que en la medida en que otorguen mayores derechos a garantías a las personas, priman por sobre la Constitución.” (Voto N° 1319-97, N° 3435-92 y N° 5759-93. Sala Constitucional, citas en libro: “La Protección de los Derechos Fundamentales en la jurisprudencia Constitucional y sus vicisitudes. Fernando Castillo Víquez. Pág. 19)

EVALUE ESTA COLUMNA
1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Ninguna valoración todavía)
Cargando...

Revise también

Yolanda Oreamuno

El mito de la bella peligrosa (Yolanda Oreamuno)

Bazar digital “Sólo sufre quien no está dispuesto a reconocer la necesidad de las derrotas”. …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cambio Político
Este sitio usa cookies. Leer las políticas de privacidad.