La Reforma Procesal Laboral y la libertad sindical

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñiga

El 12 de diciembre del 2014, 71 años después de la promulgación de las Garantías Sociales, sobre la misma mesa en que firmó el presidente Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944), el presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera, pasa a la historia firmando el levantamiento del veto parcial a la Reforma Procesal Laboral, que impuso la Administración Chinchilla en octubre del 2012. Con esta decisión pone en vigencia la Ley más importante en materia laboral desde la promulgación del Código de Trabajo. Al igual que en los años 40s la polémica entre las fuerzas progresistas y la derecha y extrema derecha, se vuelve a repetir en esta oportunidad, como un tema de nunca acabar, constituyéndose en un tema ideológico, de creencias encontradas, sobre cómo debe ser o tratarse el tema del Derecho Colectivo que actualiza el Derecho de Trabajo, inserto en el mundo global y moderno.

Las relaciones laborales entre los patronos y trabajadores, las organizaciones sociales, los sindicatos, las negociaciones mediante las convenciones colectivas, han estado engarzadas en lo que se ha denominado las “Luchas sociales en Costa Rica”. Ha sido un proceso de evolución iniciado desde el siglo XIX, luego el XX hasta llegar a los tiempos modernos del nuevo siglo. Un ejemplo de la hostilidad hacia el sindicalismo lo marcó el ordenamiento jurídico en los Estados Unidos de América, donde se originó la práctica laboral desleal. Con la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo de 1936 conocida como “Ley Wagner”, posteriormente ampliada en la “Ley de Relaciones Obrero Patronales” de 1947 conocida como “Ley Taft-Hartley”, ambas leyes limitaron al sector empresarial siguieran combatiendo al sindicalismo y los declararán asociaciones ilícitas, por considerarlas asociaciones conspirativas. (Protección de la Libertad Sindical. Bernardo Van Der Laat y A. Godínez. Págs. 10 y 11)

Además ambas leyes vinieron a establecer un equilibrio en las relaciones obrero-patronales, tanto para patronos como para los sindicatos, en fin de que no hubiera abusos o prácticas discriminatorias de ambas partes. Costa Rica, al igual que muchos países de América Latina, no escapa a las discriminaciones, prácticas desleales, limitaciones al libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, la “satanización” de los sindicatos, persecuciones a trabajadores que se manifiesten, violaciones al fuero sindical, etc., y muchas protecciones enunciadas por la Organización Internacional del Trabajo -O.I.T.-, donde nuestro país en varios aspectos está en deuda, con la tutela y protección de las buenas relaciones obrero-patronales y la paz social.

Sin duda, en nuestro país es sumamente necesaria una Reforma Procesal Laboral, que viniera a fortalecer el Código de Trabajo y las relaciones laborales; siendo una reforma estudiada, analizada y consensuada durante más de 15 años por los distintos actores decisorios del tema laboral; desde el Poder Judicial, el sector empresarial, los trabajadores y los políticos. Este fue el espíritu de la Ley aprobada en la Asamblea Legislativa en el año 2012. La Ley permitiría que se realizaran los procesos o juicios más expeditos cumpliendo el principio de “justicia pronta y cumplida”, mediante el sistema de la oralidad y evitar que los procesos laborales duren años en detrimento de los trabajadores; se establece la figura de la defensa pública para aquellos trabajadores que ganen menos salarios y sean más vulnerables, puedan tener acceso a un defensor público que el Estado le otorgue y proteja.

Otras protecciones laborales se dan en el caso de despidos por embarazo, período de lactancia, discriminación o persecución por encontrarse el trabajador afiliado a un sindicato, u otro tipo de discriminación o abuso por sexo, etnia, discapacidad y demás prácticas desleales por parte del empleador. En fin, con la Reforma procesal laboral se acompaña y ordena en forma efectiva los procedimientos para la protección a los trabajadores; incluso la O.I.T. ha señalado reiteradamente la necesidad de una eficacia para que los trabajadores puedan recurrir y ser reparados en forma rápida económicamente y laboral con sentencias imparciales de los Tribunales de Trabajo. Se ordena también los procedimientos en materia de huelga en el sector público como en el privado.

El 95% de la Ley de Reforma Procesal Laboral, es positiva y prácticamente todos los sectores están de acuerdo; sin embargo la polémica se da con la posibilidad de realizar una “huelga en servicios públicos esenciales” (precisamente el motivo del veto de la Administración Chinchilla en el año 2012). El artículo 382 de la Reforma señala: “La no prestación de servicios mínimos, en el caso de huelgas que impliquen el cese o impidan la continuidad de los servicios públicos esenciales, determinará por sí sola la ilegalidad del movimiento. Se entiende como servicios públicos esenciales aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas. No será permitida la huelga a las personas trabajadoras que resulten indispensables para mantener el funcionamiento y la continuidad de los servicios mínimos.”

Una vez más le corresponde a la Sala Constitucional (Especie de Senado) delimitar si el levantamiento de un veto presidencial emitido en otra Administración es válido o no (no se ha pronunciado sobre el anterior levantamiento del veto a la ley sobre la calle 13 bis de San José). Me parece que la bola ahora está en manos de los señores magistrados constitucionales, de resolver: 1-Si cabe los levantamientos y anulaciones de vetos anteriores; 2-Si el artículo 382 del Código Procesal Laboral contradice o viola el artículo 61 constitucional que no permite la huelga en los servicios públicos, el que podría desaplicar; 3-Si el artículo 394 es inconstitucional al impedir contratar trabajadores externos para continuar otorgando los servicios públicos en caso de huelga.

Si la nueva ley laboral entra en vigencia hasta junio del 2016, dentro de 18 meses; la Asamblea Legislativa podría hacer las reformas legales a los artículos polémicos y ajustarlos al espíritu de la Constitución Política (existe un proyecto base N° 19.306 que se podría retomar), y así se resolvería el problema contradictorio de normas; aunque en todo caso reitero la Sala Constitucional podría desaplicar estos artículos y dejar vigente el resto de la Ley que representa el 95% de su totalidad. Además sobre el decreto ejecutivo del Presidente Solís, que expresa la prohibición absoluta de huelga en servicios esenciales, se ampara en que toda ley, reglamento y otras disposiciones legales deben ajustarse al principio de legalidad constitucional, es decir ninguna norma puede estar en contra de la COPOL.

Debe quedar claro que este Código Procesal Laboral, no es una patente de corcho para que la libertad sindical y los trabajadores en general, actúen en forma irresponsable, llamen en forma indiscriminada a huelgas por cualquier cosa etc., todo lo contrario, la protección de los derechos laborales tutelados por el ordenamiento jurídico; las luchas y conquistas sociales durante muchos años no se pueden echar por la borda, porque tanto trabajadores y patronos nos debemos a toda la Patria, al mantenimiento de la paz social, a luchar por bien común y el bienestar de todos los costarricenses, en fin fortalecer y ordenar las relaciones laborales.

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